III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19049)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Caldereros, de 39,93 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico Caldereros, de 37,8 MW de potencia instalada, en Hombrados y El Pobo de Dueñas. (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116690
forestal y ganadero estimándose en 40-45 dB(A). Se prevé un incremento de los niveles
sonoros derivado de los distintos trabajos durante la ejecución de las obras del proyecto
pudiendo alcanzarse niveles de ruido a 5 m de la zona de 75 dB(A), aunque en las
cercanías de algunas máquinas, se pueden alcanzar puntualmente los 100 dB(A), no
obstante, a distancias próximas a los 500 m los niveles de emisión de ruidos por
atenuación con la distancia son inferiores a 50 dB(A), y a 1.000 metros serán inferiores
a 45 dB(A). Además, este incremento del nivel sonoro ocasionado por las obras será
temporal y desaparecerá cuando estas terminen.
En fase de explotación, los inversores producirán un nivel de emisión acústica
máximo de aproximadamente 90 dB(A), a un metro de distancia. Teniendo en cuenta que
el sonido se atenúa con la distancia y dada la ubicación del proyecto respecto de los
núcleos de población y receptores potenciales, los ruidos derivados de las obras no
serán percibidos por los vecinos de las poblaciones más próximas por lo que no se prevé
establecer medidas compensatorias.
No constan en el estudio datos que hagan referencia al cumplimiento de los niveles
de referencia frente a campos electromagnéticos; en este aspecto, teniendo en cuenta
que la línea eléctrica proyectada es soterrada, medida que atenúa el impacto potencial
de los mismos, se establece en la presente resolución el seguimiento de las
infraestructuras proyectadas para comprobar que no se supera el límite de 100 μT
exigido por el Real Decreto 1066/2001 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico,
restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a
emisiones radioeléctricas.
La calidad y fragilidad visual del paisaje es baja, según el estudio de paisaje del
promotor. El módulo de generación fotovoltaica se encuentra principalmente en una zona
de visibilidad baja respecto a los núcleos de población de Hombrados y El Pobo de
Dueñas, con visibilidad parcial desde la Ermita de San Segundo, que, por su posición de
la cresta de la sierra, posee una panorámica completa de todo el entorno. Las
instalaciones de la planta fotovoltaica no son visibles desde la N-211, la CM-2112 y la
GU-416. Únicamente existe visibilidad desde la GU-417, carretera comarcal que linda
con las parcelas de la instalación. Empleando la pantalla vegetal y las teselas de
vegetación internas proyectadas, se romperá la continuidad de las visuales y se
segmentará la continuidad de la disposición de los seguidores, minimizando en gran
medida el impacto visual de las instalaciones. La superficie total estimada de plantación
para las islas de vegetación interna son 4,42 ha repartidas en 151 teselas de
dimensiones variables desde los 110 a los 890 m2.
Debido a que el proyecto se enmarca sobre una zona de frecuencia media de
incendios forestales, fuera de Zonas de Alto Riesgo de Incendio según el Plan de
Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, y que la tipología de las
actuaciones y actividades asociadas al mismo no requieren de medidas especiales de
protección contra incendios, no se considera que el proyecto pueda ejercer influencia
sobre el riesgo de incendio forestal actualmente existente. Por tanto, el riesgo de
incendio forestal se considera medio en el estudio de impacto ambiental.
Tomando como referencia la información sobre terrenos cinegéticos en Castilla-La
Mancha, el proyecto podría afectar a cuatro cotos de caza matriculados en los
municipios de Hombrados y El Pobo de Dueñas que cuentan con una superficie
de 9.059,27 ha a fecha julio de 2022, asociados principalmente a los montes de
titularidad pública. Los cotos afectados deberán modificar sus planes de ordenación
cinegéticos excluyendo el terreno en el que se enclava la planta fotovoltaica,
adaptándolo a la nueva situación, al no ser dicha superficie susceptible de
aprovechamiento cinegético.
La construcción del proyecto va a contribuir al desarrollo económico de la zona
mediante la contratación de personal, generación de rentas, incremento en la demanda
de los servicios y tasas para el ayuntamiento. En la fase de funcionamiento, la
instalación del proyecto conlleva también efectos positivos sobre el desarrollo
cve: BOE-A-2024-19049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116690
forestal y ganadero estimándose en 40-45 dB(A). Se prevé un incremento de los niveles
sonoros derivado de los distintos trabajos durante la ejecución de las obras del proyecto
pudiendo alcanzarse niveles de ruido a 5 m de la zona de 75 dB(A), aunque en las
cercanías de algunas máquinas, se pueden alcanzar puntualmente los 100 dB(A), no
obstante, a distancias próximas a los 500 m los niveles de emisión de ruidos por
atenuación con la distancia son inferiores a 50 dB(A), y a 1.000 metros serán inferiores
a 45 dB(A). Además, este incremento del nivel sonoro ocasionado por las obras será
temporal y desaparecerá cuando estas terminen.
En fase de explotación, los inversores producirán un nivel de emisión acústica
máximo de aproximadamente 90 dB(A), a un metro de distancia. Teniendo en cuenta que
el sonido se atenúa con la distancia y dada la ubicación del proyecto respecto de los
núcleos de población y receptores potenciales, los ruidos derivados de las obras no
serán percibidos por los vecinos de las poblaciones más próximas por lo que no se prevé
establecer medidas compensatorias.
No constan en el estudio datos que hagan referencia al cumplimiento de los niveles
de referencia frente a campos electromagnéticos; en este aspecto, teniendo en cuenta
que la línea eléctrica proyectada es soterrada, medida que atenúa el impacto potencial
de los mismos, se establece en la presente resolución el seguimiento de las
infraestructuras proyectadas para comprobar que no se supera el límite de 100 μT
exigido por el Real Decreto 1066/2001 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico,
restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a
emisiones radioeléctricas.
La calidad y fragilidad visual del paisaje es baja, según el estudio de paisaje del
promotor. El módulo de generación fotovoltaica se encuentra principalmente en una zona
de visibilidad baja respecto a los núcleos de población de Hombrados y El Pobo de
Dueñas, con visibilidad parcial desde la Ermita de San Segundo, que, por su posición de
la cresta de la sierra, posee una panorámica completa de todo el entorno. Las
instalaciones de la planta fotovoltaica no son visibles desde la N-211, la CM-2112 y la
GU-416. Únicamente existe visibilidad desde la GU-417, carretera comarcal que linda
con las parcelas de la instalación. Empleando la pantalla vegetal y las teselas de
vegetación internas proyectadas, se romperá la continuidad de las visuales y se
segmentará la continuidad de la disposición de los seguidores, minimizando en gran
medida el impacto visual de las instalaciones. La superficie total estimada de plantación
para las islas de vegetación interna son 4,42 ha repartidas en 151 teselas de
dimensiones variables desde los 110 a los 890 m2.
Debido a que el proyecto se enmarca sobre una zona de frecuencia media de
incendios forestales, fuera de Zonas de Alto Riesgo de Incendio según el Plan de
Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, y que la tipología de las
actuaciones y actividades asociadas al mismo no requieren de medidas especiales de
protección contra incendios, no se considera que el proyecto pueda ejercer influencia
sobre el riesgo de incendio forestal actualmente existente. Por tanto, el riesgo de
incendio forestal se considera medio en el estudio de impacto ambiental.
Tomando como referencia la información sobre terrenos cinegéticos en Castilla-La
Mancha, el proyecto podría afectar a cuatro cotos de caza matriculados en los
municipios de Hombrados y El Pobo de Dueñas que cuentan con una superficie
de 9.059,27 ha a fecha julio de 2022, asociados principalmente a los montes de
titularidad pública. Los cotos afectados deberán modificar sus planes de ordenación
cinegéticos excluyendo el terreno en el que se enclava la planta fotovoltaica,
adaptándolo a la nueva situación, al no ser dicha superficie susceptible de
aprovechamiento cinegético.
La construcción del proyecto va a contribuir al desarrollo económico de la zona
mediante la contratación de personal, generación de rentas, incremento en la demanda
de los servicios y tasas para el ayuntamiento. En la fase de funcionamiento, la
instalación del proyecto conlleva también efectos positivos sobre el desarrollo
cve: BOE-A-2024-19049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230