III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-19062)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas académicas externas curriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116761
– Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas curriculares, que
coordine junto con el tutor profesional de la CNMC, el desarrollo de las prácticas
curriculares.
– Asumir el cumplimiento de todas las obligaciones para con la Seguridad Social
asociadas a la realización de las prácticas curriculares no remuneradas del alumno en la
CNMC. incluyendo la inmediata justificación de la comunicación del alta y cotización a la
TGSS, así como de la comunicación de días efectivos de prácticas curriculares
formativas no remuneradas, todo ello en el plazo preceptivo.
– Suscribir póliza de responsabilidad civil que cubra las contingencias de estudiantes
en prácticas curriculares externas; la contingencia de accidentes queda cubierta por el
Seguro Escolar en los casos que sea obligatorio, y en caso de estudiantes mayores
de 28 años, la Universidad se asegurará que se dispone por el estudiante de un seguro
de accidentes.
– Emitir un documento acreditativo al finalizar el período de prácticas curriculares de
los estudiantes.
– Reconocer la labor realizada por los tutores de la CNMC, de acuerdo con la
normativa de prácticas curriculares académicas externa de la Universidad.
12. Régimen jurídico. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se
regirá por lo establecido en el mismo y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público, estando excluido del ámbito de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Por lo que respecta a las prácticas curriculares que constituyen su objeto, se regirán por
el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, así como por demás normativa vigente en
materia de prácticas académicas externas y programas de cooperación educativa.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 4.º, letra b), de la disposición adicional
quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la
inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas
curriculares formativas o prácticas curriculares académicas externas incluidas en
programas de formación, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social
corresponderá al centro de formación responsable de la oferta formativa, en este caso, a
la USAL, quien comunicará los días efectivos de prácticas curriculares a partir de la
información que facilite la CNMC.
13. Entrada en vigor y duración del convenio. El presente convenio se
perfeccionará a partir de la fecha de su firma y, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse, mediante
acuerdo expreso, por sucesivos periodos anuales, hasta un máximo de cuatro años
adicionales, a tenor de la regulación contenida en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1
de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo principal o de la
prórroga y deberá constar por escrito.
14. Inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
del Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del
Estado». Tras la firma del presente convenio, la CNMC procederá a comunicar la
suscripción del mismo, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al
Registro Electrónico estatal de Órganos e lnstrumentos de Cooperación del sector
publico estatal, asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo dispuesto en el
apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
sector Público.
cve: BOE-A-2024-19062
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116761
– Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas curriculares, que
coordine junto con el tutor profesional de la CNMC, el desarrollo de las prácticas
curriculares.
– Asumir el cumplimiento de todas las obligaciones para con la Seguridad Social
asociadas a la realización de las prácticas curriculares no remuneradas del alumno en la
CNMC. incluyendo la inmediata justificación de la comunicación del alta y cotización a la
TGSS, así como de la comunicación de días efectivos de prácticas curriculares
formativas no remuneradas, todo ello en el plazo preceptivo.
– Suscribir póliza de responsabilidad civil que cubra las contingencias de estudiantes
en prácticas curriculares externas; la contingencia de accidentes queda cubierta por el
Seguro Escolar en los casos que sea obligatorio, y en caso de estudiantes mayores
de 28 años, la Universidad se asegurará que se dispone por el estudiante de un seguro
de accidentes.
– Emitir un documento acreditativo al finalizar el período de prácticas curriculares de
los estudiantes.
– Reconocer la labor realizada por los tutores de la CNMC, de acuerdo con la
normativa de prácticas curriculares académicas externa de la Universidad.
12. Régimen jurídico. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se
regirá por lo establecido en el mismo y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público, estando excluido del ámbito de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Por lo que respecta a las prácticas curriculares que constituyen su objeto, se regirán por
el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, así como por demás normativa vigente en
materia de prácticas académicas externas y programas de cooperación educativa.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 4.º, letra b), de la disposición adicional
quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la
inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas
curriculares formativas o prácticas curriculares académicas externas incluidas en
programas de formación, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social
corresponderá al centro de formación responsable de la oferta formativa, en este caso, a
la USAL, quien comunicará los días efectivos de prácticas curriculares a partir de la
información que facilite la CNMC.
13. Entrada en vigor y duración del convenio. El presente convenio se
perfeccionará a partir de la fecha de su firma y, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse, mediante
acuerdo expreso, por sucesivos periodos anuales, hasta un máximo de cuatro años
adicionales, a tenor de la regulación contenida en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1
de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo principal o de la
prórroga y deberá constar por escrito.
14. Inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
del Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del
Estado». Tras la firma del presente convenio, la CNMC procederá a comunicar la
suscripción del mismo, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al
Registro Electrónico estatal de Órganos e lnstrumentos de Cooperación del sector
publico estatal, asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo dispuesto en el
apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
sector Público.
cve: BOE-A-2024-19062
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230