III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-19062)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas académicas externas curriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Lunes 23 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 116760

– Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del tutor de la
CNMC, bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.
– Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la CNMC y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez
finalizada ésta. Asimismo, deberá observar la normativa vigente en materia de propiedad
intelectual e industrial, protección de secretos comerciales e industriales, siguiendo las
directrices e instrucciones de la CNMC en esta materia.
– Elaborar y entregar al tutor académico una Memoria Final a la conclusión de las
prácticas curriculares, según el modelo facilitado por la Universidad.
– Cumplir aquellas otras obligaciones previstas en la normativa vigente.

– Fijar el proyecto formativo del estudiante, de acuerdo con la Universidad.
– Facilitar a los estudiantes seleccionados las herramientas necesarias para realizar
las tareas formativas encomendadas.
– Nombrar, de entre el personal de la CNMC, un tutor profesional de las prácticas
curriculares, que coordinará su desarrollo de acuerdo con el tutor académico de la
Universidad.
– Expedir, al finalizar el Programa, un informe a los estudiantes, con mención
expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
11.

La Universidad. Se compromete a:

– Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas
curriculares y presentar la propuesta a la CNMC.

cve: BOE-A-2024-19062
Verificable en https://www.boe.es

8. Protección de datos Las partes firmantes se comprometen a respetar lo previsto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, en lo relativo a los datos de carácter personal a los que tengan
acceso en cumplimiento de este convenio, y el resto de normativa vigente sobre
protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.
A estos efectos, las partes asumen su deber de confidencialidad y secreto profesional,
así como de garantizar la seguridad de los datos obtenidos en virtud del presente convenio,
que serán tratados por las personas jurídicas que lo suscriben, en calidad de responsables
del tratamiento, únicamente para la finalidad propia del mismo.
Para la correcta ejecución del presente convenio es necesario el tratamiento tanto de
los datos personales de las personas firmantes del mismo y los miembros de la Comisión
de Seguimiento (véase cláusula decimoquinta), como de los alumnos participantes en las
prácticas curriculares.
La legitimación del tratamiento viene determinada por el consentimiento del alumno y
la necesidad derivada de la ejecución del presente convenio, así como el cumplimiento
de una misión en interés público por parte de la CNMC. Para el ejercicio de los derechos
reconocidos en la normativa de protección de datos los interesados podrán dirigirse a las
personas jurídicas firmantes.
El incumplimiento por cualquiera de las Partes de estas obligaciones comportará que
sea considerado también responsable del tratamiento, respondiendo directamente de las
infracciones que se puedan haber cometido derivadas de la ejecución del presente
convenio en materia de protección de datos de carácter personal.
9. Propiedad intelectual. En aquellos casos en que la práctica realizada genere un
producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las
diferentes partes (Universidad, estudiante y la CNMC) se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente.
10. La CNMC. Se compromete a: