III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-19062)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas académicas externas curriculares.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116759
CLÁUSULAS
1. Finalidad. La finalidad de las prácticas curriculares es contribuir a una formación
integral de los estudiantes, complementando los conocimientos adquiridos en su
formación académica y favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen
para el ejercicio de actividades profesionales, a través del conocimiento del
funcionamiento de una empresa o institución, sus métodos de trabajo y organización. En
consecuencia, esta relación es absolutamente formativa, no existiendo, por tanto,
ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los
requisitos que exigen las leyes. Por tanto, el presente convenio no implicará la
generación de gasto o pago alguno para la CNMC.
Deberá tenerse en cuenta que la realización de las prácticas académicas externas en
la CNMC no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
2. Perfil de los estudiantes. El presente convenio afecta exclusivamente a los
estudiantes de la Universidad.
Podrán optar a las prácticas curriculares el alumnado de la Universidad que esté
cursando el último curso del Grado, o los que estén realizando un Máster de la
Universidad, o estudios propios, relacionados con el ámbito de actuación de la CNMC.
3. Duración de las prácticas curriculares. Las prácticas externas curriculares
tendrán la duración que establezca el plan de estudios, con pleno respeto a la extensión
máxima establecida en la normativa aplicable.
4. Selección e incorporación de los candidatos. La Universidad presentará a la
CNMC los candidatos que, dentro de las condiciones generales del presente acuerdo,
considere idóneos por su adecuación al perfil que se recoge en la cláusula 2 de este
convenio.
Por su parte, la CNMC seleccionará a los estudiantes que reúnan las mejores
condiciones para el desarrollo del programa formativo y los adscribirá a la unidad o
unidades de la organización en las que puedan desarrollar los aspectos prácticos de su
formación. Si ninguno reuniera las condiciones adecuadas, la CNMC podrá rechazar su
incorporación como estudiantes en prácticas curriculares.
La incorporación de cada uno de los estudiantes en prácticas curriculares requerirá el
acuerdo previo de la Universidad, la CNMC y el estudiante, materializado mediante un
anexo, que quedará unido a este convenio como parte inseparable del mismo. En el
anexo se reflejarán los datos del estudiante y de los tutores designados por la
Universidad y la CNMC, como también las características de las prácticas curriculares:
lugar, horario y proyecto formativo.
5. Seguimiento de las prácticas curriculares. Para el seguimiento de las prácticas
curriculares la CNMC designará un tutor profesional, y el órgano académico responsable
de la titulación de la Universidad designará un tutor académico de las prácticas
curriculares, y ambos se detallarán en el proyecto formativo.
6. Derechos de los estudiantes en prácticas curriculares. Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas curriculares académicas externas de los estudiantes universitarios,
el, estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes,
pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como a la
asistencia, en su caso, a las reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad,
comunicándolo previamente y con antelación suficiente al tutor de la CNMC.
7. Deberes del estudiante. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, durante la realización de las prácticas, el
estudiante deberá:
– Cumplir la normativa vigente establecida por la Universidad.
– Incorporarse a la CNMC en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar
las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
cve: BOE-A-2024-19062
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116759
CLÁUSULAS
1. Finalidad. La finalidad de las prácticas curriculares es contribuir a una formación
integral de los estudiantes, complementando los conocimientos adquiridos en su
formación académica y favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen
para el ejercicio de actividades profesionales, a través del conocimiento del
funcionamiento de una empresa o institución, sus métodos de trabajo y organización. En
consecuencia, esta relación es absolutamente formativa, no existiendo, por tanto,
ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los
requisitos que exigen las leyes. Por tanto, el presente convenio no implicará la
generación de gasto o pago alguno para la CNMC.
Deberá tenerse en cuenta que la realización de las prácticas académicas externas en
la CNMC no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
2. Perfil de los estudiantes. El presente convenio afecta exclusivamente a los
estudiantes de la Universidad.
Podrán optar a las prácticas curriculares el alumnado de la Universidad que esté
cursando el último curso del Grado, o los que estén realizando un Máster de la
Universidad, o estudios propios, relacionados con el ámbito de actuación de la CNMC.
3. Duración de las prácticas curriculares. Las prácticas externas curriculares
tendrán la duración que establezca el plan de estudios, con pleno respeto a la extensión
máxima establecida en la normativa aplicable.
4. Selección e incorporación de los candidatos. La Universidad presentará a la
CNMC los candidatos que, dentro de las condiciones generales del presente acuerdo,
considere idóneos por su adecuación al perfil que se recoge en la cláusula 2 de este
convenio.
Por su parte, la CNMC seleccionará a los estudiantes que reúnan las mejores
condiciones para el desarrollo del programa formativo y los adscribirá a la unidad o
unidades de la organización en las que puedan desarrollar los aspectos prácticos de su
formación. Si ninguno reuniera las condiciones adecuadas, la CNMC podrá rechazar su
incorporación como estudiantes en prácticas curriculares.
La incorporación de cada uno de los estudiantes en prácticas curriculares requerirá el
acuerdo previo de la Universidad, la CNMC y el estudiante, materializado mediante un
anexo, que quedará unido a este convenio como parte inseparable del mismo. En el
anexo se reflejarán los datos del estudiante y de los tutores designados por la
Universidad y la CNMC, como también las características de las prácticas curriculares:
lugar, horario y proyecto formativo.
5. Seguimiento de las prácticas curriculares. Para el seguimiento de las prácticas
curriculares la CNMC designará un tutor profesional, y el órgano académico responsable
de la titulación de la Universidad designará un tutor académico de las prácticas
curriculares, y ambos se detallarán en el proyecto formativo.
6. Derechos de los estudiantes en prácticas curriculares. Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas curriculares académicas externas de los estudiantes universitarios,
el, estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes,
pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como a la
asistencia, en su caso, a las reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad,
comunicándolo previamente y con antelación suficiente al tutor de la CNMC.
7. Deberes del estudiante. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, durante la realización de las prácticas, el
estudiante deberá:
– Cumplir la normativa vigente establecida por la Universidad.
– Incorporarse a la CNMC en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar
las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
cve: BOE-A-2024-19062
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230