III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-19062)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas académicas externas curriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116762
15. Finalización de vigencia del convenio anterior. Una vez el presente convenio
adquiera eficacia jurídica, de conformidad con la cláusula decimotercera, quedará
resuelto, liquidado y extinguido el anterior convenio suscrito entre las partes en fecha 3
de febrero de 2022. En consecuencia, el presente convenio sustituirá en su totalidad al
extinto convenio firmado por las partes en fecha 3 de febrero de 2022.
16. Comisión de Seguimiento. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento del
presente convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por la persona
que designe la Universidad y por la persona que designe la CNMC. Esta Comisión será
la encargada de velar por el cumplimiento del convenio, resolver las dudas relativas al
mismo y de coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de su
desarrollo.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá sus normas internas de
funcionamiento, régimen de reuniones y adopción válida de acuerdos.
17. Resolución anticipada del convenio. El presente convenio podrá resolverse
anticipadamente por los siguientes motivos:
– Mutuo acuerdo.
– Denuncia por cualquiera de las partes con una antelación de dos meses.
– Incumplimiento por parte de alguno de los intervinientes en el presente convenio
de las obligaciones derivadas del mismo.
– Imposibilidad sobrevenida.
– Cualquier otra causa que determine la legislación vigente.
18. Resolución de controversias. El presente convenio y las consecuencias que de
él se deriven serán interpretados conforme a la legislación española, así como cualquier
controversia relativa a él. Las partes se comprometen a solventar de manera amistosa
las posibles controversias que pudieran originarse en la aplicación del convenio de
cooperación, y en su defecto a los juzgados y tribunales del orden contenciosoadministrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
19. Publicidad del convenio. Sin perjuicio de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a los que se refiere la cláusula 14, el
presente convenio será objeto de publicación en la página web o sede electrónica de
ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 19 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno,
y la normativa autonómica de aplicación.
Y siendo de conformidad las partes, firman este convenio, en Madrid a 9 de
septiembre de 2024.–Por la CNMC, el Secretario General, José Manuel Bernabé
Sánchez.–Por la Universidad de Salamanca, la Vicerrectora de Estudios de Grado y
Calidad, Berta María Gutiérrez Rodilla.
ANEXO AL ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA
PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS
CURRICULARES ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Y LA COMISIÓN
NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA
En Madrid, a ................................... de 2024.
En virtud del Acuerdo específico de cooperación educativa suscrito ................... entre
la Universidad de ...................................., en adelante, .................................... y la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en adelante, la CNMC, ésta
última acogerá en régimen de prácticas curriculares académicas externas al estudiante
abajo consignado, según los términos del convenio de cooperación educativa del que el
presente documento es anexo inseparable.
cve: BOE-A-2024-19062
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116762
15. Finalización de vigencia del convenio anterior. Una vez el presente convenio
adquiera eficacia jurídica, de conformidad con la cláusula decimotercera, quedará
resuelto, liquidado y extinguido el anterior convenio suscrito entre las partes en fecha 3
de febrero de 2022. En consecuencia, el presente convenio sustituirá en su totalidad al
extinto convenio firmado por las partes en fecha 3 de febrero de 2022.
16. Comisión de Seguimiento. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento del
presente convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por la persona
que designe la Universidad y por la persona que designe la CNMC. Esta Comisión será
la encargada de velar por el cumplimiento del convenio, resolver las dudas relativas al
mismo y de coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de su
desarrollo.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá sus normas internas de
funcionamiento, régimen de reuniones y adopción válida de acuerdos.
17. Resolución anticipada del convenio. El presente convenio podrá resolverse
anticipadamente por los siguientes motivos:
– Mutuo acuerdo.
– Denuncia por cualquiera de las partes con una antelación de dos meses.
– Incumplimiento por parte de alguno de los intervinientes en el presente convenio
de las obligaciones derivadas del mismo.
– Imposibilidad sobrevenida.
– Cualquier otra causa que determine la legislación vigente.
18. Resolución de controversias. El presente convenio y las consecuencias que de
él se deriven serán interpretados conforme a la legislación española, así como cualquier
controversia relativa a él. Las partes se comprometen a solventar de manera amistosa
las posibles controversias que pudieran originarse en la aplicación del convenio de
cooperación, y en su defecto a los juzgados y tribunales del orden contenciosoadministrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
19. Publicidad del convenio. Sin perjuicio de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a los que se refiere la cláusula 14, el
presente convenio será objeto de publicación en la página web o sede electrónica de
ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 19 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno,
y la normativa autonómica de aplicación.
Y siendo de conformidad las partes, firman este convenio, en Madrid a 9 de
septiembre de 2024.–Por la CNMC, el Secretario General, José Manuel Bernabé
Sánchez.–Por la Universidad de Salamanca, la Vicerrectora de Estudios de Grado y
Calidad, Berta María Gutiérrez Rodilla.
ANEXO AL ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA
PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS
CURRICULARES ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Y LA COMISIÓN
NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA
En Madrid, a ................................... de 2024.
En virtud del Acuerdo específico de cooperación educativa suscrito ................... entre
la Universidad de ...................................., en adelante, .................................... y la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en adelante, la CNMC, ésta
última acogerá en régimen de prácticas curriculares académicas externas al estudiante
abajo consignado, según los términos del convenio de cooperación educativa del que el
presente documento es anexo inseparable.
cve: BOE-A-2024-19062
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230