III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-19047)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de julio de 2024, por el que se habilita a Enagás Infraestructuras de Hidrógeno, SLU, para el ejercicio provisional de las funciones de desarrollo de los Proyectos de Interés Común Europeo de Redes de Hidrógeno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 116626

Infraestructura Troncal de Hidrógeno, no vinculante, con horizonte a diez años, en virtud
de lo previsto en la precitada disposición del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre.
V
Con fecha 19 de abril, Enagás Transporte, SAU, remitió solicitud a la Dirección
General de Política Energética y Minas al objeto de habilitar a Enagás Infraestructuras de
Hidrógeno, SLU, como persona jurídica separada horizontalmente de Enagás
Transporte, SAU, a ejercer las funciones en los términos señalados en la citada
disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2023, y así poder iniciar a la mayor
brevedad posible los trámites para la solicitud de las autorizaciones administrativas
necesarias para el desarrollo de los referidos proyectos de interés común europeos.
De acuerdo a sus Estatutos, Enagás Infraestructuras de Hidrógeno, SLU, es una
persona jurídica participada al 100 % por el Grupo Enagás, separada en su forma jurídica
de Enagás Transporte S.A.U y en cuyo objeto social se encuentran, entre otras, las
actividades de transporte y almacenamiento de hidrógeno verde y otros gases
renovables vinculados con el hidrógeno, así como el diseño, construcción, puesta en
marcha, explotación, operación y mantenimiento de todo tipo de infraestructuras
asociadas al transporte y almacenamiento de hidrógeno verde y otros gases renovables
vinculados con el hidrógeno, no formando parte de las mismas las actividades de
producción o de suministro de hidrógeno.
Por todo lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del
Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Consejo de
Ministros, en su reunión del día 30 de julio de 2024, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero. Habilitación de Enagás Infraestructuras de Hidrógeno, SLU, para el ejercicio
provisional de las funciones de desarrollo de los proyectos de interés común europeo
de redes de hidrógeno.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena del Real
Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las
consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente
Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, se habilita a Enagás
Infraestructuras de Hidrógeno, SLU, como persona jurídica separada horizontalmente del
gestor de la red de transporte de gas natural Enagás Transporte, SAU, para el ejercicio
provisional de las funciones de desarrollo de los proyectos de infraestructura, incluidos
en la Lista de la Unión de proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo del
Reglamento Delegado (UE) 2024/1041 de la Comisión de 28 de noviembre de 2023 por
el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo,
con la siguiente denominación:
i) 9.1.2 Interconector de hidrógeno Portugal-España.
ii) 9.1.3 Infraestructura interior de hidrógeno en España.
iii) 9.1.4 Interconector de hidrógeno España-Francia [proyecto conocido en la
actualidad como «BarMar»].
iv) Instalaciones de almacenamiento de hidrógeno en España: 9.24.1 «H2 storage
North-1» y 9.24.2 «H2 storage North-2».
2. Se entiende por funciones de desarrollo de los proyectos de infraestructura en el
ámbito de lo dispuesto en este Acuerdo de Consejo de Ministros a la solicitud de
autorización, la construcción, puesta en servicio, operación, vigilancia y mantenimiento
de los proyectos de canalizaciones de hidrógeno e instalaciones de almacenamiento
subterráneo de hidrógeno.
3. El ejercicio de la habilitación provisional mencionada en el apartado 1 de este
artículo estará condicionado a que Enagás Infraestructuras de Hidrógeno, SLU, actúe

cve: BOE-A-2024-19047
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Núm. 230