III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-19047)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de julio de 2024, por el que se habilita a Enagás Infraestructuras de Hidrógeno, SLU, para el ejercicio provisional de las funciones de desarrollo de los Proyectos de Interés Común Europeo de Redes de Hidrógeno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116625
primera vez en la referida lista proyectos de infraestructura de hidrógeno en territorio
español.
Así, en la referida lista aparecen los siguientes proyectos de infraestructura de
hidrógeno, promovidos por Enagás Transporte, SAU:
i) 9.1.2 Interconector de hidrógeno Portugal-España.
ii) 9.1.3 Infraestructura interior de hidrógeno en España.
iii) 9.1.4 Interconector de hidrógeno España-Francia [proyecto conocido en la
actualidad como «BarMar»].
iv) Instalaciones de almacenamiento de hidrógeno en España: 9.24.1 «H2 storage
North-1» y 9.24.2 «H2 storage North-2».
De acuerdo con lo establecido en el mencionado Reglamento (UE) 2022/869, la
inclusión de estos proyectos en el mencionado listado implica que se ha evaluado
favorablemente la contribución significativa de todos ellos a la reducción de las
emisiones de gases de efecto invernadero, al potenciar la implantación de hidrógeno
renovable, poniendo especial énfasis en el hidrógeno de fuentes renovables, en
particular en las aplicaciones de uso final, como los sectores con emisiones difíciles de
reducir en los que no son viables soluciones más eficientes desde el punto de vista
energético, y apoyar la producción de electricidad de fuentes renovables variables
gracias a soluciones de flexibilidad o almacenamiento o ambas. Así mismo estos
proyectos contribuyen significativamente, como mínimo a uno de los siguientes criterios
específicos:
i) integración del mercado, también mediante la conexión de redes de hidrógeno
existentes o emergentes de los Estados miembros, o contribuyendo de otro modo al
surgimiento de una red a escala de la Unión para el transporte y almacenamiento de
hidrógeno, y garantizando la interoperabilidad de los sistemas conectados,
ii) seguridad del suministro y flexibilidad, también mediante conexiones adecuadas
y facilitando el funcionamiento seguro y fiable del sistema,
iii) competencia, también permitiendo el acceso a diversas fuentes de suministro y
usuarios de red de forma transparente y no discriminatoria.
IV
La disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por
el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales
derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los
efectos de la sequía, habilita, de manera provisional, y por acuerdo de Consejo de
Ministros, a los gestores de la red de transporte de gas natural, conforme a lo dispuesto
en el artículo 63 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, a
ejercer las funciones de desarrollo de la red troncal de hidrógeno en el ámbito de los
Proyectos de Interés Común europeo, mediante personas jurídicas separadas
horizontalmente. De acuerdo con lo dispuesto en la referida disposición, esta habilitación
será de aplicación hasta la designación definitiva de los gestores de redes de hidrógeno
con arreglo a las condiciones establecidas en la normativa europea de aplicación.
Por otra parte, la mencionada disposición mandata a los gestores de la red de
transporte de gas natural a remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas,
en un plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, una
propuesta de desarrollo de la infraestructura troncal de hidrógeno, no vinculante, con un
horizonte de diez años. En cumplimiento de lo anterior, con fecha 29 de abril de 2024,
Enagás Transporte, SAU, gestor de red de transporte de gas natural conforme a lo
dispuesto en el artículo 63 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, designado como tal en
virtud de la Orden IET/1942/2014, de 14 de octubre, por la que se autoriza y designa a
Enagás transporte, SAU, como gestor de red de transporte de gas natural, remitió a la
Dirección General de Política Energética y Minas la Propuesta de Desarrollo de la
cve: BOE-A-2024-19047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116625
primera vez en la referida lista proyectos de infraestructura de hidrógeno en territorio
español.
Así, en la referida lista aparecen los siguientes proyectos de infraestructura de
hidrógeno, promovidos por Enagás Transporte, SAU:
i) 9.1.2 Interconector de hidrógeno Portugal-España.
ii) 9.1.3 Infraestructura interior de hidrógeno en España.
iii) 9.1.4 Interconector de hidrógeno España-Francia [proyecto conocido en la
actualidad como «BarMar»].
iv) Instalaciones de almacenamiento de hidrógeno en España: 9.24.1 «H2 storage
North-1» y 9.24.2 «H2 storage North-2».
De acuerdo con lo establecido en el mencionado Reglamento (UE) 2022/869, la
inclusión de estos proyectos en el mencionado listado implica que se ha evaluado
favorablemente la contribución significativa de todos ellos a la reducción de las
emisiones de gases de efecto invernadero, al potenciar la implantación de hidrógeno
renovable, poniendo especial énfasis en el hidrógeno de fuentes renovables, en
particular en las aplicaciones de uso final, como los sectores con emisiones difíciles de
reducir en los que no son viables soluciones más eficientes desde el punto de vista
energético, y apoyar la producción de electricidad de fuentes renovables variables
gracias a soluciones de flexibilidad o almacenamiento o ambas. Así mismo estos
proyectos contribuyen significativamente, como mínimo a uno de los siguientes criterios
específicos:
i) integración del mercado, también mediante la conexión de redes de hidrógeno
existentes o emergentes de los Estados miembros, o contribuyendo de otro modo al
surgimiento de una red a escala de la Unión para el transporte y almacenamiento de
hidrógeno, y garantizando la interoperabilidad de los sistemas conectados,
ii) seguridad del suministro y flexibilidad, también mediante conexiones adecuadas
y facilitando el funcionamiento seguro y fiable del sistema,
iii) competencia, también permitiendo el acceso a diversas fuentes de suministro y
usuarios de red de forma transparente y no discriminatoria.
IV
La disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por
el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales
derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los
efectos de la sequía, habilita, de manera provisional, y por acuerdo de Consejo de
Ministros, a los gestores de la red de transporte de gas natural, conforme a lo dispuesto
en el artículo 63 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, a
ejercer las funciones de desarrollo de la red troncal de hidrógeno en el ámbito de los
Proyectos de Interés Común europeo, mediante personas jurídicas separadas
horizontalmente. De acuerdo con lo dispuesto en la referida disposición, esta habilitación
será de aplicación hasta la designación definitiva de los gestores de redes de hidrógeno
con arreglo a las condiciones establecidas en la normativa europea de aplicación.
Por otra parte, la mencionada disposición mandata a los gestores de la red de
transporte de gas natural a remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas,
en un plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, una
propuesta de desarrollo de la infraestructura troncal de hidrógeno, no vinculante, con un
horizonte de diez años. En cumplimiento de lo anterior, con fecha 29 de abril de 2024,
Enagás Transporte, SAU, gestor de red de transporte de gas natural conforme a lo
dispuesto en el artículo 63 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, designado como tal en
virtud de la Orden IET/1942/2014, de 14 de octubre, por la que se autoriza y designa a
Enagás transporte, SAU, como gestor de red de transporte de gas natural, remitió a la
Dirección General de Política Energética y Minas la Propuesta de Desarrollo de la
cve: BOE-A-2024-19047
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Núm. 230