III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-19047)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de julio de 2024, por el que se habilita a Enagás Infraestructuras de Hidrógeno, SLU, para el ejercicio provisional de las funciones de desarrollo de los Proyectos de Interés Común Europeo de Redes de Hidrógeno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116627
como persona jurídica horizontalmente separada de Enagás Transporte, SAU, en
cumplimiento de los criterios de separación de actividades establecidos en la Directiva
(UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024 relativa a
normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del
hidrógeno, por la que se modifica la Directiva (UE) 2023/1791 y se deroga la
Directiva 2009/73/CE. A tal efecto la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, en virtud de las funciones de supervisión de separación de actividades en
el sector del gas atribuidas legalmente por la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, evaluará anualmente, mediante
informe, el cumplimiento de lo anterior. El primer informe deberá ser remitido al Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a los tres meses de la publicación de
este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Enagás Infraestructuras de Hidrógeno, SLU, deberá notificar al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia cualquier hecho relevante que pudiera afectar a los mencionados
criterios de separación.
Segundo.
Periodo de aplicación.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena del Real Decretoley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las
consecuencias económicas y sociales derivadas, esta habilitación será de aplicación
hasta la designación definitiva de los gestores de redes de hidrógeno con arreglo a las
condiciones establecidas en la normativa europea de aplicación.
Tercero.
Publicidad y efectos.
El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá sus
efectos desde el día siguiente al de su aprobación por el Consejo de Ministros.
cve: BOE-A-2024-19047
Verificable en https://www.boe.es
El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Contra el mismo podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo, de conformidad con el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, también podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el
Consejo de Ministros, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo, significándose que,
en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116627
como persona jurídica horizontalmente separada de Enagás Transporte, SAU, en
cumplimiento de los criterios de separación de actividades establecidos en la Directiva
(UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024 relativa a
normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del
hidrógeno, por la que se modifica la Directiva (UE) 2023/1791 y se deroga la
Directiva 2009/73/CE. A tal efecto la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, en virtud de las funciones de supervisión de separación de actividades en
el sector del gas atribuidas legalmente por la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, evaluará anualmente, mediante
informe, el cumplimiento de lo anterior. El primer informe deberá ser remitido al Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a los tres meses de la publicación de
este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Enagás Infraestructuras de Hidrógeno, SLU, deberá notificar al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia cualquier hecho relevante que pudiera afectar a los mencionados
criterios de separación.
Segundo.
Periodo de aplicación.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena del Real Decretoley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las
consecuencias económicas y sociales derivadas, esta habilitación será de aplicación
hasta la designación definitiva de los gestores de redes de hidrógeno con arreglo a las
condiciones establecidas en la normativa europea de aplicación.
Tercero.
Publicidad y efectos.
El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá sus
efectos desde el día siguiente al de su aprobación por el Consejo de Ministros.
cve: BOE-A-2024-19047
Verificable en https://www.boe.es
El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Contra el mismo podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo, de conformidad con el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, también podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el
Consejo de Ministros, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo, significándose que,
en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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