III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Becas. (BOE-A-2024-19044)
Orden TES/1007/2024, de 17 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la preparación de las pruebas selectivas para el ingreso por turno libre en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y en el Cuerpo de Subinspectores Laborales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116613
3. Completado el expediente, el órgano instructor lo pondrá de manifiesto a los
interesados cuando en el procedimiento se hayan tenido en cuenta otros hechos,
alegaciones o pruebas no aducidos por el propio solicitante, para que en un plazo de
diez días alegue lo que considere conveniente.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
evaluación, formulará la propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará
al órgano competente para resolver el procedimiento.
5. La resolución, se dictará por la persona que ostente la Dirección del Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., será motivada y se publicará en
la forma que se determine en la resolución de convocatoria.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución por la
que se efectúe la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo previsto, sin haberse
notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por
silencio administrativo su solicitud de beca.
7. La resolución de adjudicación de las ayudas pone fin a la vía administrativa y
contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del
recurso de reposición previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7.
Pagos.
Estas ayudas podrán ser objeto de pago anticipado, entregándose los fondos con
carácter previo a la realización de la actividad subvencionada sin que sea necesaria la
constitución de medidas de garantía a favor del órgano concedente.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las
ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, siempre que
no dañe derechos de tercero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la
exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la beca, en los supuestos
previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre conforme al
procedimiento establecido en los artículos 41 y siguientes de dicha ley, y en el capítulo II del
título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades y cuantía proporcionales que
correspondan en el caso de renuncia del beneficiario en cualquier momento y por
cualquier motivo que alegue, o en supuestos de alteración de las circunstancias objeto
de valoración.
4. El cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de sólo una
parte de la actividad, siempre que se acredite la actuación de la persona beneficiaria
inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago
parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro también parcial aplicando la
proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total.
5. Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a las responsabilidades y al
régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones,
establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9. Incompatibilidades.
El disfrute de estas ayudas será incompatible con la obtención concurrente de
cualesquiera subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes
públicos o privados con la misma finalidad formativa. En el caso de que la persona
cve: BOE-A-2024-19044
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Revisión, reintegro y régimen sancionador.
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116613
3. Completado el expediente, el órgano instructor lo pondrá de manifiesto a los
interesados cuando en el procedimiento se hayan tenido en cuenta otros hechos,
alegaciones o pruebas no aducidos por el propio solicitante, para que en un plazo de
diez días alegue lo que considere conveniente.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
evaluación, formulará la propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará
al órgano competente para resolver el procedimiento.
5. La resolución, se dictará por la persona que ostente la Dirección del Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., será motivada y se publicará en
la forma que se determine en la resolución de convocatoria.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución por la
que se efectúe la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo previsto, sin haberse
notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por
silencio administrativo su solicitud de beca.
7. La resolución de adjudicación de las ayudas pone fin a la vía administrativa y
contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del
recurso de reposición previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7.
Pagos.
Estas ayudas podrán ser objeto de pago anticipado, entregándose los fondos con
carácter previo a la realización de la actividad subvencionada sin que sea necesaria la
constitución de medidas de garantía a favor del órgano concedente.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las
ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, siempre que
no dañe derechos de tercero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la
exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la beca, en los supuestos
previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre conforme al
procedimiento establecido en los artículos 41 y siguientes de dicha ley, y en el capítulo II del
título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades y cuantía proporcionales que
correspondan en el caso de renuncia del beneficiario en cualquier momento y por
cualquier motivo que alegue, o en supuestos de alteración de las circunstancias objeto
de valoración.
4. El cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de sólo una
parte de la actividad, siempre que se acredite la actuación de la persona beneficiaria
inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago
parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro también parcial aplicando la
proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total.
5. Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a las responsabilidades y al
régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones,
establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9. Incompatibilidades.
El disfrute de estas ayudas será incompatible con la obtención concurrente de
cualesquiera subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes
públicos o privados con la misma finalidad formativa. En el caso de que la persona
cve: BOE-A-2024-19044
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Artículo 8. Revisión, reintegro y régimen sancionador.