III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Becas. (BOE-A-2024-19044)
Orden TES/1007/2024, de 17 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la preparación de las pruebas selectivas para el ingreso por turno libre en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y en el Cuerpo de Subinspectores Laborales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116614
beneficiaria se encontrara disfrutando de otra ayuda anteriormente concedida, deberá
presentar documentación justificativa suficiente de su renuncia a la misma al inicio del
período de disfrute de la ayuda objeto de esta orden.
Artículo 10.
Plazo y justificación del cumplimiento del fin de la subvención.
1. Las personas beneficiarias de las becas deberán justificar el cumplimiento del fin
de la subvención en el mes siguiente al transcurso de un año completo desde el
momento del pago de la beca.
2. El cumplimiento del fin de la subvención se justificará mediante la presentación
de cuenta justificativa con la siguiente documentación:
a) Declaración original de cada preparador o centro preparador bajo cuya dirección
la persona beneficiaria preparó las oposiciones para ese proceso selectivo durante el
año transcurrido desde el pago de la beca.
b) Memoria justificativa del cumplimiento de las obligaciones inherentes a la
actividad.
c) Documentación económica que justifique la actividad de preparación: facturas de
compra de materiales de estudio, pago de tasas para participar en el proceso selectivo
correspondiente y admisión al mismo, facturas de desplazamiento y alojamiento para
pruebas selectivas, o facturas de preparación, entre otros.
3. La justificación se presentará en la forma establecida en la convocatoria de
concesión.
4. La no presentación en plazo y forma de la documentación justificativa
contemplada en el apartado 2 determinará el inicio del procedimiento de reintegro de las
cantidades percibidas, conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 a 43 de
la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
Disposición adicional primera. Habilitación a la persona titular de la Secretaría General
del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General del Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A. para resolver las dudas e incidencias que
se puedan producir en cada convocatoria.
Disposición adicional segunda.
Normativa aplicable.
En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
aplicándose, supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición final primera.
Título competencial.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 17 de septiembre de 2024.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y
Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-19044
Verificable en https://www.boe.es
La orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de regulación de las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de
los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116614
beneficiaria se encontrara disfrutando de otra ayuda anteriormente concedida, deberá
presentar documentación justificativa suficiente de su renuncia a la misma al inicio del
período de disfrute de la ayuda objeto de esta orden.
Artículo 10.
Plazo y justificación del cumplimiento del fin de la subvención.
1. Las personas beneficiarias de las becas deberán justificar el cumplimiento del fin
de la subvención en el mes siguiente al transcurso de un año completo desde el
momento del pago de la beca.
2. El cumplimiento del fin de la subvención se justificará mediante la presentación
de cuenta justificativa con la siguiente documentación:
a) Declaración original de cada preparador o centro preparador bajo cuya dirección
la persona beneficiaria preparó las oposiciones para ese proceso selectivo durante el
año transcurrido desde el pago de la beca.
b) Memoria justificativa del cumplimiento de las obligaciones inherentes a la
actividad.
c) Documentación económica que justifique la actividad de preparación: facturas de
compra de materiales de estudio, pago de tasas para participar en el proceso selectivo
correspondiente y admisión al mismo, facturas de desplazamiento y alojamiento para
pruebas selectivas, o facturas de preparación, entre otros.
3. La justificación se presentará en la forma establecida en la convocatoria de
concesión.
4. La no presentación en plazo y forma de la documentación justificativa
contemplada en el apartado 2 determinará el inicio del procedimiento de reintegro de las
cantidades percibidas, conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 a 43 de
la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
Disposición adicional primera. Habilitación a la persona titular de la Secretaría General
del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General del Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A. para resolver las dudas e incidencias que
se puedan producir en cada convocatoria.
Disposición adicional segunda.
Normativa aplicable.
En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
aplicándose, supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición final primera.
Título competencial.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 17 de septiembre de 2024.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y
Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
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cve: BOE-A-2024-19044
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La orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de regulación de las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de
los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.