III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Becas. (BOE-A-2024-19044)
Orden TES/1007/2024, de 17 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la preparación de las pruebas selectivas para el ingreso por turno libre en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y en el Cuerpo de Subinspectores Laborales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 116612

La concesión de las becas se realizará mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre estas, de acuerdo con los
criterios de valoración fijados en estas bases reguladoras y en la convocatoria, y se
adjudicarán, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a
aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2. El procedimiento para la concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante
convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Dirección del Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., en virtud de la competencia
prevista por el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el plazo y forma que se determine
en la resolución por la que se efectúe la convocatoria.
En todo caso, las solicitudes se presentarán de manera electrónica, conforme a lo
previsto por la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos y el plazo de presentación será de un máximo de un mes a
contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, pudiendo ésta
establecer un plazo menor.
En el caso de que la solicitud o documentos presentados no reúnan los requisitos
exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles contados
a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le
tendrá por desistido en su petición.
Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión de las ayudas económicas y plazo en que será
notificada la resolución.
1. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Secretaría General del
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A.
2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de Evaluación,
que tendrá la siguiente composición:
a) Presidente/a: la persona titular de la Secretaría General del Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A, que será sustituida en caso de vacante,
ausencia o enfermedad por la persona que ostente la Dirección de la Escuela de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
b) Vocales: una persona propuesta por la Subdirección General de Relaciones
Institucionales y Asistencia Técnica del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, O.A., y otra persona propuesta por la Escuela de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, ambas designadas entre personal funcionario del Subgrupo
A1 del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A.
c) Secretario/a: una persona designada por la persona titular de la Secretaría
General del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., entre el
personal funcionario del Subgrupo A1 del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, O.A., que tendrá voz y voto.
Se nombrará un/a Secretario/a suplente, con los mismos requisitos que el titular, para
suplir a este/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
La Comisión ajustará su funcionamiento y composición paritaria a lo estipulado en la
sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y a los principios y disposiciones establecidas en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Con la finalidad de asistir y/o asesorar a la Comisión en sus funciones de evaluación
de solicitudes, la persona que ostente la presidencia podrá invitar a participar en ella, con
voz pero sin voto, a cualquier otra persona que se considere de interés a dicho efecto.

cve: BOE-A-2024-19044
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Núm. 230