III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Becas. (BOE-A-2024-19044)
Orden TES/1007/2024, de 17 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la preparación de las pruebas selectivas para el ingreso por turno libre en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y en el Cuerpo de Subinspectores Laborales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 116611

3. Cada solicitante únicamente podrá solicitar una beca para uno de los Cuerpos o
Escalas.
Artículo 3. Características de las becas.
1. Las becas consistirán en una cantidad económica que se concederá mediante un
pago único.
La cuantía de cada beca, así como el número total de las ofertadas, serán los que se
determinen en cada convocatoria, dentro de las disponibilidades presupuestarias.
2. La beca inicial podrá ser renovada en dos ocasiones, con preferencia al resto de
las solicitudes y en la cuantía que se determine en cada convocatoria.
Procederá la renovación de la beca siempre y cuando la persona beneficiaria cumpla
los siguientes requisitos:
a) Cumplimiento de los requisitos y obligaciones de esta orden, y los de cada
convocatoria.
b) Aportación de informe favorable emitido por la persona o centro responsable de
preparación sobre el aprovechamiento de la preparación recibida por parte de la persona
beneficiaria.
c) En caso de que entre la concesión de la beca anterior y la nueva convocatoria haya
tenido lugar un proceso de selección para el acceso al cuerpo para cuya preparación se ha
solicitado la beca, será preciso haber participado en este.
3. La convocatoria de becas tendrá una periodicidad anual según las
disponibilidades presupuestarias.
4. En el caso de que la previsión presupuestaria no permitiera atender la totalidad
de las solicitudes recibidas de becas, se atenderá a lo que se dispone en el artículo 4.3.
Artículo 4. Criterios de valoración.
1. Para el otorgamiento de estas becas se podrán tener en cuenta los siguientes
criterios de valoración, en los términos previstos en cada una de las convocatorias:
a) Menor renta familiar.
b) Situación acreditada de violencia de género.
c) Situación acreditada de víctima de terrorismo.
d) Superación de ejercicios en la última convocatoria de los procesos selectivos de
referencia.
e) Condición de beneficiario de una de estas becas en convocatorias anteriores.
f) Mejor rendimiento académico.
g) Circunstancias personales, familiares y sociales.
2. En caso de que se produzca empate en la puntuación otorgada a las solicitudes,
prevalecerá el criterio de menor nivel de renta familiar.
3. Las personas cuyas solicitudes hayan sido admitidas pero que no hayan
obtenido la valoración necesaria para que se les conceda una de estas becas pasarán a
formar parte de la lista de suplentes correspondientes al cuerpo al que hayan optado, y
podrán pasar a ser beneficiarias de becas en caso de renuncia o cualquier situación que
implique que una persona a la que se haya concedido una beca finalmente no disfrute de
la misma.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para la concesión de estas becas será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
desarrollado por el capítulo II del título I de esta.

cve: BOE-A-2024-19044
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Núm. 230