III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Becas. (BOE-A-2024-19044)
Orden TES/1007/2024, de 17 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la preparación de las pruebas selectivas para el ingreso por turno libre en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y en el Cuerpo de Subinspectores Laborales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Lunes 23 de septiembre de 2024

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2. Se reservará un porcentaje del 5 % de estas ayudas para personas con un grado
de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Si dichas ayudas reservadas fueran
declaradas desiertas serán acumuladas a las restantes.
Artículo 2.

Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas reguladas en la presente
orden aquellas personas que, en el momento que determine la convocatoria, cumplan los
siguientes requisitos:
a) Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de acceso a través del turno
libre al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o de Subinspectores
Laborales, en cualquiera de sus dos escalas especializadas de Empleo y Seguridad Social o
de Seguridad y Salud Laboral, respectivamente, en función de la beca solicitada.
b) No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
c) No estar disfrutando de ayudas o subvenciones para el mismo objeto de entes
públicos ni privados.
d) Contar con la dirección de un centro especializado o un preparador o una
preparadora para orientar el proceso de preparación.
Se considerará centro especializado aquel que se dedique públicamente a la
preparación de las oposiciones a las que se dirigen estas becas, y preparadores o
preparadoras, quienes dirijan el proceso de preparación, no sean familiares directos en
primer grado, por consanguinidad ni afinidad de la persona solicitante, y sean miembros
de los cuerpos Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o de
Subinspectores Laborales, o bien juristas o profesionales cuya trayectoria profesional les
haga solventes para llevar a cabo esta actividad.
e) Acreditar la concurrencia de su situación socioeconómica y, en su caso,
académica, así como el cumplimiento de los requisitos que establezca la convocatoria, a
través de la autorización de las comprobaciones automáticas de datos que ya obren en
poder de la administración o presentando la documentación necesaria. En los casos en
que así lo admita la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también podrá acreditarse a
través de las correspondientes declaraciones responsables.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar las comprobaciones oportunas con
anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. A tales efectos, se podrá
requerir al solicitante la presentación de la documentación que se estime necesaria.

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones,
mediante la preparación de los procesos selectivos y la participación en aquellos
procesos inmediatamente posteriores a la concesión de la beca.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso,
el cumplimiento de las condiciones o requisitos previstos para la concesión de las ayudas.
c) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social en los términos previstos en la normativa vigente.
d) Justificar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad que
justifiquen la concesión de la beca.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier otra ayuda de
carácter económico que financie la actividad subvencionada.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-19044
Verificable en https://www.boe.es

2. Los beneficiarios de las ayudas tendrán asimismo las siguientes obligaciones, en
los términos establecidos en cada convocatoria: