III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-18979)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su Ría, por la que se publica el Convenio de cooperación con la Agencia de Turismo de Galicia, para la rehabilitación integral de la estación marítima en el Muelle de Pasajeros en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Sábado 21 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 116198

Séptima. Medidas antifraude.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan constituir fraude o
irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con
fondos de la Unión Europea en el marco de este convenio podrá poner dichos hechos en
conocimiento de la Dirección Nacional de Lucha contra el Fraude. Servicio de Coordinación
de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través
del canal habilitado al efecto: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/
planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf.
La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones
financieras y la solicitud de devolución de cantidades percibidas indebidamente.
Octava. Notificación electrónica.
Según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las Administraciones públicas, los colectivos que están
obligados a comunicarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, y
por tanto, a recibir notificaciones por medios electrónicos son: Las personas jurídicas, las
entidades sin personalidad jurídica, los colegios profesionales, los que representen a un
interesado que esté obligado a relacionarse telemáticamente con la Administración y los
empleados de las administraciones públicas para los trámites que realicen con ellas por
su condición de empleados públicos.
Las notificaciones sólo se realizarán por medios electrónicos a través del Sistema de
Notificaciones Electrónicas de Galicia Notifica.gal (https://notifica.xunta.gal). Para poder
acceder a una notificación electrónica, el interesado deberá disponer de un certificado
electrónico asociado al NIF que figura como destinatario de la notificación (persona física
o jurídica). Asimismo, el interesado podrá autorizar a cualquier otra persona a acceder al
contenido de sus notificaciones.
Novena.

Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido
del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/EU y 2014/24/EU, de 26 de febrero de 2014.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la publicación del presente convenio que se
establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Décima.

Comisión de Seguimiento.

Undécima.

Vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las
partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, con posterioridad a
su registro, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-18979
Verificable en https://www.boe.es

Para el seguimiento del convenio y su ejecución, así como para proponer soluciones
a los conflictos que puedan surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del
mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos
representantes de cada una de las partes.