III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-18979)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su Ría, por la que se publica el Convenio de cooperación con la Agencia de Turismo de Galicia, para la rehabilitación integral de la estación marítima en el Muelle de Pasajeros en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Sábado 21 de septiembre de 2024
Duodécima.

Sec. III. Pág. 116199

Modificación.

Las modificaciones se formalizarán mediante una adenda con los mismos requisitos
y condiciones para la aprobación del convenio.
Decimotercera.

Extinción y resolución.

El convenio se extingue por el cumplimento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causas de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

cve: BOE-A-2024-18979
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba del cumplimiento de lo anterior, firman el presente documento en la
fecha de su firma digital.–Por la Agencia de Turismo de Galicia, el Director, José Manuel
Merelles Remy.–Por la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su Ría, el
Presidente, José Manuel Cores Tourís.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X