III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-18979)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su Ría, por la que se publica el Convenio de cooperación con la Agencia de Turismo de Galicia, para la rehabilitación integral de la estación marítima en el Muelle de Pasajeros en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Sábado 21 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 116197

Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por un
plazo de cinco años desde el pago del saldo o, en su defecto, de la operación. Este
período será de tres años si la financiación es por importe inferior o igual a 60.000 euros.
Cuarta.

Régimen económico.

Las actuaciones previstas en este convenio no generarán gastos ni darán lugar a
contraprestación económica alguna por parte de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de
Arousa y su Ría.
Para la financiación de la actuación que constituye el objeto del presente convenio, la
Agencia de Turismo de Galicia aportará un total de ochocientos veintidós mil ciento
cincuenta y seis euros con cuarenta y seis céntimos (822.156,46 euros), IVA incluido,
repartidos anualmente, tal y como se indica a continuación:
Anualidad 2024: 305.023,86 euros.
Anualidad 2025: 517.132,60 euros.
La financiación de esta actuación, por parte de la Agencia de Turismo de Galicia, se
realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.616.0, proyecto 2023
00003, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU.
Quinta. Inexistencia de relación laboral.
La suscripción del presente convenio no supondrá una relación laboral ni de ningún
otro tipo entre la Agencia de Turismo de Galicia, y las personas o profesionales que
realicen las actuaciones que constituyan el objeto del mismo, por lo que no podrá
exigirse responsabilidad alguna directa ni subsidiaria por actos o hechos ocurridos en el
desarrollo de este.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se
desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto por el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás
normativa de aplicación en materia de protección de datos.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los
postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el convenio
se hubiere extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o,
en su caso, de que dicha información pasará ser considerada como de dominio público.

cve: BOE-A-2024-18979
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.