III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-18984)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de Puertos del Estado, por la que se publica la segunda Adenda modificativa y de prórroga al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Huelva con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, en relación con su contribución a las actuaciones de mejora en la línea Huelva-Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116235
4. No será exigible a ADIF la ejecución de obra por valor superior a la
programación aprobada en cada momento por dicha entidad para la actuación
objeto de financiación.
5. No será exigible a la APH en virtud de este convenio una contribución
financiera superior a la aprobada en cada momento para la actuación objeto de
financiación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación
Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre
Portuaria. Asimismo, para que los costes de la actuación objeto del convenio sean
financiables por la APH deberán haberse generado en el periodo de tiempo
comprendido entre la fecha del último acuerdo del Comité de Distribución de
Fondo de Compensación Interportuario, al que se refiere el expositivo 4, y el
momento de la liquidación de las obras, en cada caso.
6. La contribución financiera de ADIF en los términos previstos en esta
cláusula se reparte de acuerdo con la estimación de anualidades siguiente:
–
–
–
–
Año 2023: 196 miles de euros.
Año 2024: 5.176 miles de euros.
Año 2025: 6.388 miles de euros.
Año 2026: 424 miles de euros.
Estas anualidades se ajustan a la aportación máxima estimada en el
anexo 1.A.
La contribución financiera de la APH en los términos previstos en esta cláusula
se repartirá de acuerdo con la estimación de anualidades siguiente:
Estas anualidades se ajustan a la aportación máxima estimada en el
anexo 1.B.
El convenio podrá sujetarse a una nueva programación de anualidades previo
acuerdo la Comisión de Seguimiento siempre que las partes la tengan
debidamente incorporada a sus respectivos presupuestos.
7. ADIF se compromete a priorizar las actuaciones necesarias para que
todos los contratos asociados al desarrollo de la actuación objeto del convenio
cumplan los requisitos establecidos en la normativa que resulte de aplicación en el
marco del PRTR para poder recibir la ayuda prevista.
8. Con carácter general, y en relación con la actuación objeto de financiación,
las partes se obligan a priorizar el cumplimiento de todas las disposiciones
comunitarias, nacionales o de carácter interno que se derivan del PRTR, incluidas
las que de forma explícita se citan en el expositivo 4 bis, con particular atención a
(i) la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente en materia
de conflicto de intereses, fraude o corrupción, (ii) el cumplimiento del principio de
“no causar daño significativo” al medio ambiente (principio del DNSH por sus
siglas en inglés), (iii) el cumplimiento de las condiciones del etiquetado climático,
medioambiental y digital asignado a las medidas y submedidas del PRTR, y (iv) el
cumplimiento de los hitos del PRTR a los que contribuya la actuación objeto del
presente convenio.
9. No se financiará IVA con fondos procedentes del MRR.»
Asimismo, se incorporan al convenio los anexos 1.A y 1.B a los que se hace
referencia en la nueva redacción de la cláusula tercera del convenio. El contenido de
dichos anexos se incluye en el anexo 1 de la presente adenda.
cve: BOE-A-2024-18984
Verificable en https://www.boe.es
– Año 2024: 32 miles de euros.
– Año 2025. 2.323 miles de euros.
– Año 2026: 8.645 miles de euros.
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116235
4. No será exigible a ADIF la ejecución de obra por valor superior a la
programación aprobada en cada momento por dicha entidad para la actuación
objeto de financiación.
5. No será exigible a la APH en virtud de este convenio una contribución
financiera superior a la aprobada en cada momento para la actuación objeto de
financiación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación
Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre
Portuaria. Asimismo, para que los costes de la actuación objeto del convenio sean
financiables por la APH deberán haberse generado en el periodo de tiempo
comprendido entre la fecha del último acuerdo del Comité de Distribución de
Fondo de Compensación Interportuario, al que se refiere el expositivo 4, y el
momento de la liquidación de las obras, en cada caso.
6. La contribución financiera de ADIF en los términos previstos en esta
cláusula se reparte de acuerdo con la estimación de anualidades siguiente:
–
–
–
–
Año 2023: 196 miles de euros.
Año 2024: 5.176 miles de euros.
Año 2025: 6.388 miles de euros.
Año 2026: 424 miles de euros.
Estas anualidades se ajustan a la aportación máxima estimada en el
anexo 1.A.
La contribución financiera de la APH en los términos previstos en esta cláusula
se repartirá de acuerdo con la estimación de anualidades siguiente:
Estas anualidades se ajustan a la aportación máxima estimada en el
anexo 1.B.
El convenio podrá sujetarse a una nueva programación de anualidades previo
acuerdo la Comisión de Seguimiento siempre que las partes la tengan
debidamente incorporada a sus respectivos presupuestos.
7. ADIF se compromete a priorizar las actuaciones necesarias para que
todos los contratos asociados al desarrollo de la actuación objeto del convenio
cumplan los requisitos establecidos en la normativa que resulte de aplicación en el
marco del PRTR para poder recibir la ayuda prevista.
8. Con carácter general, y en relación con la actuación objeto de financiación,
las partes se obligan a priorizar el cumplimiento de todas las disposiciones
comunitarias, nacionales o de carácter interno que se derivan del PRTR, incluidas
las que de forma explícita se citan en el expositivo 4 bis, con particular atención a
(i) la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente en materia
de conflicto de intereses, fraude o corrupción, (ii) el cumplimiento del principio de
“no causar daño significativo” al medio ambiente (principio del DNSH por sus
siglas en inglés), (iii) el cumplimiento de las condiciones del etiquetado climático,
medioambiental y digital asignado a las medidas y submedidas del PRTR, y (iv) el
cumplimiento de los hitos del PRTR a los que contribuya la actuación objeto del
presente convenio.
9. No se financiará IVA con fondos procedentes del MRR.»
Asimismo, se incorporan al convenio los anexos 1.A y 1.B a los que se hace
referencia en la nueva redacción de la cláusula tercera del convenio. El contenido de
dichos anexos se incluye en el anexo 1 de la presente adenda.
cve: BOE-A-2024-18984
Verificable en https://www.boe.es
– Año 2024: 32 miles de euros.
– Año 2025. 2.323 miles de euros.
– Año 2026: 8.645 miles de euros.