III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-18984)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de Puertos del Estado, por la que se publica la segunda Adenda modificativa y de prórroga al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Huelva con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, en relación con su contribución a las actuaciones de mejora en la línea Huelva-Sevilla.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116234
“Ferrocarriles de nueva construcción o mejorados: red básica de la RTE-T” con un
marcador climático del 100 %.»
Tercera.
Modificación de la cláusula primera.
Se modifica la cláusula primera del convenio, relativa al objeto del mismo, quedando
con la siguiente redacción:
«Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio consiste en regular las condiciones para la
financiación por parte de ADIF y de la APH de la actuación de implementación de
apartaderos y mejoras en la línea Sevilla-Huelva para trenes de 750 metros,
incluyendo su financiación con cargo a los fondos MRR asignados a ADIF para el
desarrollo de dicha actuación.»
Cuarta.
Modificación de la cláusula tercera.
Se modifica la cláusula tercera del convenio, relativa a las condiciones de
financiación, quedando con la siguiente redacción:
Condiciones de financiación.
1. Las partes contribuirán en los términos previstos en el presente convenio a
la financiación de todos los costes necesarios para el desarrollo de la actuación,
incluidos los de redacción de proyectos constructivos y los de ejecución de obras,
que de forma estimada se indican en el expositivo 4 bis.
2. ADIF financiará con cargo a sus presupuestos y a las ayudas procedentes
del MRR y de la APH el importe correspondiente al coste total actualizado de las
obras objeto del convenio (dentro de este coste se incluyen los asociados a las
posibles expropiaciones, pilotos de seguridad, materiales y demás costes
asociados a la inversión que se ejecuten en el periodo de vigencia del convenio,
así como a los supuestos de modificación de contratos).
La APH contribuirá a la financiación de la actuación objeto del convenio con la
cantidad máxima de 11.000.000 de euros incluida en la programación vigente del
Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, y que se destinará a cubrir
la diferencia entre el coste total actualizado de la actuación objeto del convenio y
la financiación de ADIF a la que se refiere el párrafo anterior.
De acuerdo con este reparto y conforme a lo indicado en el expositivo 4 bis,
los importes estimados de la financiación de ADIF y de la APH para el desarrollo
de la actuación objeto del convenio ascienden inicialmente a 12.184.000 euros
(IVA excluido) y 3.516.000 euros (IVA excluido), respectivamente. En el anexo 1.A
se incluye una tabla resumen con el citado reparto.
3. Si, por cualquier motivo, no fuera posible alcanzar, total o parcialmente, la
financiación prevista con cargo al MRR y tampoco fuese posible alcanzar dicha
financiación con cargo a otras ayudas europeas, las obras serán financiadas
directamente por ADIF en la parte no cubierta por las ayudas ni por la financiación
de la APH, con el límite, esta última, de 11.000.000 de euros establecido en la
cláusula 3.2.
En el anexo 1.B se recoge la estimación de los importes máximos de la
financiación de ADIF y de la APB en el supuesto de que no se recibiese ninguna
ayuda europea.
Asimismo, conforme al artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del PRTR, en caso de que la
financiación procedente del MRR no fuera posible, ADIF procederá al reintegro de
los fondos recibidos en concepto de anticipo asociado a dicha actuación.
cve: BOE-A-2024-18984
Verificable en https://www.boe.es
«Tercera.
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116234
“Ferrocarriles de nueva construcción o mejorados: red básica de la RTE-T” con un
marcador climático del 100 %.»
Tercera.
Modificación de la cláusula primera.
Se modifica la cláusula primera del convenio, relativa al objeto del mismo, quedando
con la siguiente redacción:
«Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio consiste en regular las condiciones para la
financiación por parte de ADIF y de la APH de la actuación de implementación de
apartaderos y mejoras en la línea Sevilla-Huelva para trenes de 750 metros,
incluyendo su financiación con cargo a los fondos MRR asignados a ADIF para el
desarrollo de dicha actuación.»
Cuarta.
Modificación de la cláusula tercera.
Se modifica la cláusula tercera del convenio, relativa a las condiciones de
financiación, quedando con la siguiente redacción:
Condiciones de financiación.
1. Las partes contribuirán en los términos previstos en el presente convenio a
la financiación de todos los costes necesarios para el desarrollo de la actuación,
incluidos los de redacción de proyectos constructivos y los de ejecución de obras,
que de forma estimada se indican en el expositivo 4 bis.
2. ADIF financiará con cargo a sus presupuestos y a las ayudas procedentes
del MRR y de la APH el importe correspondiente al coste total actualizado de las
obras objeto del convenio (dentro de este coste se incluyen los asociados a las
posibles expropiaciones, pilotos de seguridad, materiales y demás costes
asociados a la inversión que se ejecuten en el periodo de vigencia del convenio,
así como a los supuestos de modificación de contratos).
La APH contribuirá a la financiación de la actuación objeto del convenio con la
cantidad máxima de 11.000.000 de euros incluida en la programación vigente del
Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, y que se destinará a cubrir
la diferencia entre el coste total actualizado de la actuación objeto del convenio y
la financiación de ADIF a la que se refiere el párrafo anterior.
De acuerdo con este reparto y conforme a lo indicado en el expositivo 4 bis,
los importes estimados de la financiación de ADIF y de la APH para el desarrollo
de la actuación objeto del convenio ascienden inicialmente a 12.184.000 euros
(IVA excluido) y 3.516.000 euros (IVA excluido), respectivamente. En el anexo 1.A
se incluye una tabla resumen con el citado reparto.
3. Si, por cualquier motivo, no fuera posible alcanzar, total o parcialmente, la
financiación prevista con cargo al MRR y tampoco fuese posible alcanzar dicha
financiación con cargo a otras ayudas europeas, las obras serán financiadas
directamente por ADIF en la parte no cubierta por las ayudas ni por la financiación
de la APH, con el límite, esta última, de 11.000.000 de euros establecido en la
cláusula 3.2.
En el anexo 1.B se recoge la estimación de los importes máximos de la
financiación de ADIF y de la APB en el supuesto de que no se recibiese ninguna
ayuda europea.
Asimismo, conforme al artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del PRTR, en caso de que la
financiación procedente del MRR no fuera posible, ADIF procederá al reintegro de
los fondos recibidos en concepto de anticipo asociado a dicha actuación.
cve: BOE-A-2024-18984
Verificable en https://www.boe.es
«Tercera.