III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-18984)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de Puertos del Estado, por la que se publica la segunda Adenda modificativa y de prórroga al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Huelva con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, en relación con su contribución a las actuaciones de mejora en la línea Huelva-Sevilla.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 116236
Modificación de la cláusula cuarta.
Se modifica el apartado 3 de la cláusula cuarta del convenio, relativa al control e
inspección de las actuaciones financiadas, quedando con la siguiente redacción:
«3. La APH podrá realizar visitas de inspección a las obras de ejecución de
las actuaciones de mejora objeto de financiación, conforme al protocolo que pueda
fijar ADIF para la realización de estas. Asimismo, la APH tendrá acceso a todos los
documentos que integren el expediente de contratación y de ejecución de la
actuación. La APH podrá realizar esta actuación por sí o por representante con
garantía de confidencialidad.
Las circunstancias que como consecuencia de lo previsto en los párrafos
precedentes se pongan de manifiesto y puedan afectar a los requisitos funcionales
y técnicos fijados en el expositivo 5, así como los informes que, en su caso, se
emitan como consecuencia de las visitas de inspección a las obras, se analizarán
y resolverán por la Comisión de Seguimiento.»
Sexta. Modificación de la cláusula quinta.
Se modifica el apartado 5 de la cláusula quinta del convenio, relativa al régimen de
pagos y supuestos de eventual reintegro de las cantidades abonadas, quedando con la
siguiente redacción:
«5. Los fondos europeos concedidos a ADIF para el desarrollo de la
actuación objeto del convenio se destinarán, en primer lugar, a financiar los costes
de inversión asumidos por ADIF en virtud del presente convenio y, una vez
cubiertos éstos, a minorar la aportación que, en los términos previstos en esta
cláusula, pueda corresponderle a la APH, sin perjuicio de cuando se reciba el
pago de la ayuda.»
Séptima. Modificación de la cláusula séptima.
Se modifica la cláusula séptima del convenio, relativa a la Comisión de Seguimiento,
quedando con la siguiente redacción:
«Séptima.
Comisión de Seguimiento.
– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este convenio.
– Aprobar sus normas de funcionamiento interno.
– Conocer y valorar el avance de la redacción de los proyectos y de la
ejecución de las obras.
– Estudiar y acordar las anualidades que la ejecución del convenio requiere y,
en su caso, proponer la reprogramación de las mismas, todo ello conforme a lo
establecido en la cláusula 3.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del convenio.
cve: BOE-A-2024-18984
Verificable en https://www.boe.es
Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de
la APH, un representante de Puertos del Estado y dos representantes del ADIF. A
efectos de su constitución inicial, ambas partes deberán designar a sus
respectivos representantes en el plazo de un mes desde la vigencia del presente
convenio. En la primera sesión se elegirá entre sus miembros un presidente y un
secretario.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad
semestral y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones
se formalizarán en acta en cada caso.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 116236
Modificación de la cláusula cuarta.
Se modifica el apartado 3 de la cláusula cuarta del convenio, relativa al control e
inspección de las actuaciones financiadas, quedando con la siguiente redacción:
«3. La APH podrá realizar visitas de inspección a las obras de ejecución de
las actuaciones de mejora objeto de financiación, conforme al protocolo que pueda
fijar ADIF para la realización de estas. Asimismo, la APH tendrá acceso a todos los
documentos que integren el expediente de contratación y de ejecución de la
actuación. La APH podrá realizar esta actuación por sí o por representante con
garantía de confidencialidad.
Las circunstancias que como consecuencia de lo previsto en los párrafos
precedentes se pongan de manifiesto y puedan afectar a los requisitos funcionales
y técnicos fijados en el expositivo 5, así como los informes que, en su caso, se
emitan como consecuencia de las visitas de inspección a las obras, se analizarán
y resolverán por la Comisión de Seguimiento.»
Sexta. Modificación de la cláusula quinta.
Se modifica el apartado 5 de la cláusula quinta del convenio, relativa al régimen de
pagos y supuestos de eventual reintegro de las cantidades abonadas, quedando con la
siguiente redacción:
«5. Los fondos europeos concedidos a ADIF para el desarrollo de la
actuación objeto del convenio se destinarán, en primer lugar, a financiar los costes
de inversión asumidos por ADIF en virtud del presente convenio y, una vez
cubiertos éstos, a minorar la aportación que, en los términos previstos en esta
cláusula, pueda corresponderle a la APH, sin perjuicio de cuando se reciba el
pago de la ayuda.»
Séptima. Modificación de la cláusula séptima.
Se modifica la cláusula séptima del convenio, relativa a la Comisión de Seguimiento,
quedando con la siguiente redacción:
«Séptima.
Comisión de Seguimiento.
– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este convenio.
– Aprobar sus normas de funcionamiento interno.
– Conocer y valorar el avance de la redacción de los proyectos y de la
ejecución de las obras.
– Estudiar y acordar las anualidades que la ejecución del convenio requiere y,
en su caso, proponer la reprogramación de las mismas, todo ello conforme a lo
establecido en la cláusula 3.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del convenio.
cve: BOE-A-2024-18984
Verificable en https://www.boe.es
Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de
la APH, un representante de Puertos del Estado y dos representantes del ADIF. A
efectos de su constitución inicial, ambas partes deberán designar a sus
respectivos representantes en el plazo de un mes desde la vigencia del presente
convenio. En la primera sesión se elegirá entre sus miembros un presidente y un
secretario.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad
semestral y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones
se formalizarán en acta en cada caso.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones: