III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-18984)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de Puertos del Estado, por la que se publica la segunda Adenda modificativa y de prórroga al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Huelva con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, en relación con su contribución a las actuaciones de mejora en la línea Huelva-Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116232
Este precepto legal ha sido objeto de desarrollo reglamentario por el Real
Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero de
Accesibilidad Terrestre Portuaria. Este Fondo se nutre, entre otras, con las
aportaciones que, con naturaleza de préstamo, realicen los organismos públicos
portuarios, que tendrán carácter obligatorio o voluntario en los términos que se
determinan en los artículos 4 y 5 de dicho Real Decreto 707/2015.
Su artículo 4.4 del Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, dispone que “los
organismos públicos portuarios podrán compensar las aportaciones obligatorias
cuyo desembolso sea exigido con los pagos efectuados, así como con los
previstos en el presupuesto del ejercicio de desembolso de la aportación, una vez
deducidas las subvenciones asociadas a los mismos, correspondientes a
inversiones y aportaciones patrimoniales en aquellas obras que estén financiadas
con el Fondo o, sin estar financiadas por el mismo, cumplan sus requisitos y
finalidad, siempre que estén contempladas en el correspondiente presupuesto y
hayan sido aprobadas para su compensación por el Comité de Distribución del
Fondo de Compensación Interportuario. A la finalización del ejercicio se
regularizarán, en su caso, las compensaciones atendiendo a los pagos
efectivamente realizados, imputando el saldo resultante a los desembolsos del
ejercicio siguiente o sucesivo”.
De conformidad con lo estipulado en el precepto transcrito en el párrafo
precedente, la APH está en condiciones de contribuir a través del Fondo
Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria a la financiación de la actuación
denominada “Apartaderos para trenes de 750 m en la línea Huelva-Sevilla,
conforme al acuerdo alcanzado por unanimidad por el Comité de Distribución del
Fondo de Compensación Interportuario en su reunión del 21 diciembre de 2016, y
en los términos regulados por este convenio”.
La contribución de la APH se enmarca dentro los supuestos de actuación
previstos en el artículo 159 bis del TRLPEMM antes citado y ha sido contemplada
en la programación del citado Fondo con el carácter de “a compensar” con las
aportaciones obligatorias al mismo que corresponden a la APH. Así mismo, se
encuentra recogida en el Plan de Inversiones vigente de la APH, integrado en el
correspondiente Plan de Empresa acordado con Puertos del Estado.
Por su parte, la actuación se recoge en los Presupuestos Generales del
Estado en vigor en el código 5160 bajo la denominación “Actuaciones en
Mercancías” y 6803 bajo la denominación “Terminales intermodales y logísticas y
accesos a puertos”.»
Se añade un nuevo expositivo 4 bis, con la siguiente redacción:
«Cuarto bis. El 27 de abril de 2021 el Consejo de Ministros acordó la
aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en
adelante, PRTR) financiado por la Unión Europea a través del Instrumento “Next
Generation EU” y su remisión a la Comisión Europea para continuar con el trámite
de aprobación previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR). El 6 de julio de 2021 el Consejo
de la Unión Europea, a propuesta de la Comisión Europea, adoptó la Decisión de
Ejecución relativa a la aprobación del PRTR de España.
Dentro del PRTR, el MITMA lidera tres componentes, uno de los cuales trata
de promover aquellos proyectos que tengan por objeto la realización de
inversiones para mejorar la eficiencia del sistema de transportes y la distribución
de mercancías, mediante, entre otras, la mejora de los accesos a los puertos, y en
particular los accesos ferroviarios.
En concreto, en el PRTR se incluye el Componente 6 sobre “Movilidad
sostenible, segura y conectada” de la que forma parte la Medida C6.I3, relativa a
inversiones en materia de “Intermodalidad y logística”. Dentro de dicha Medida,
cve: BOE-A-2024-18984
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116232
Este precepto legal ha sido objeto de desarrollo reglamentario por el Real
Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero de
Accesibilidad Terrestre Portuaria. Este Fondo se nutre, entre otras, con las
aportaciones que, con naturaleza de préstamo, realicen los organismos públicos
portuarios, que tendrán carácter obligatorio o voluntario en los términos que se
determinan en los artículos 4 y 5 de dicho Real Decreto 707/2015.
Su artículo 4.4 del Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, dispone que “los
organismos públicos portuarios podrán compensar las aportaciones obligatorias
cuyo desembolso sea exigido con los pagos efectuados, así como con los
previstos en el presupuesto del ejercicio de desembolso de la aportación, una vez
deducidas las subvenciones asociadas a los mismos, correspondientes a
inversiones y aportaciones patrimoniales en aquellas obras que estén financiadas
con el Fondo o, sin estar financiadas por el mismo, cumplan sus requisitos y
finalidad, siempre que estén contempladas en el correspondiente presupuesto y
hayan sido aprobadas para su compensación por el Comité de Distribución del
Fondo de Compensación Interportuario. A la finalización del ejercicio se
regularizarán, en su caso, las compensaciones atendiendo a los pagos
efectivamente realizados, imputando el saldo resultante a los desembolsos del
ejercicio siguiente o sucesivo”.
De conformidad con lo estipulado en el precepto transcrito en el párrafo
precedente, la APH está en condiciones de contribuir a través del Fondo
Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria a la financiación de la actuación
denominada “Apartaderos para trenes de 750 m en la línea Huelva-Sevilla,
conforme al acuerdo alcanzado por unanimidad por el Comité de Distribución del
Fondo de Compensación Interportuario en su reunión del 21 diciembre de 2016, y
en los términos regulados por este convenio”.
La contribución de la APH se enmarca dentro los supuestos de actuación
previstos en el artículo 159 bis del TRLPEMM antes citado y ha sido contemplada
en la programación del citado Fondo con el carácter de “a compensar” con las
aportaciones obligatorias al mismo que corresponden a la APH. Así mismo, se
encuentra recogida en el Plan de Inversiones vigente de la APH, integrado en el
correspondiente Plan de Empresa acordado con Puertos del Estado.
Por su parte, la actuación se recoge en los Presupuestos Generales del
Estado en vigor en el código 5160 bajo la denominación “Actuaciones en
Mercancías” y 6803 bajo la denominación “Terminales intermodales y logísticas y
accesos a puertos”.»
Se añade un nuevo expositivo 4 bis, con la siguiente redacción:
«Cuarto bis. El 27 de abril de 2021 el Consejo de Ministros acordó la
aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en
adelante, PRTR) financiado por la Unión Europea a través del Instrumento “Next
Generation EU” y su remisión a la Comisión Europea para continuar con el trámite
de aprobación previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR). El 6 de julio de 2021 el Consejo
de la Unión Europea, a propuesta de la Comisión Europea, adoptó la Decisión de
Ejecución relativa a la aprobación del PRTR de España.
Dentro del PRTR, el MITMA lidera tres componentes, uno de los cuales trata
de promover aquellos proyectos que tengan por objeto la realización de
inversiones para mejorar la eficiencia del sistema de transportes y la distribución
de mercancías, mediante, entre otras, la mejora de los accesos a los puertos, y en
particular los accesos ferroviarios.
En concreto, en el PRTR se incluye el Componente 6 sobre “Movilidad
sostenible, segura y conectada” de la que forma parte la Medida C6.I3, relativa a
inversiones en materia de “Intermodalidad y logística”. Dentro de dicha Medida,
cve: BOE-A-2024-18984
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 229