III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-18982)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con la Asociación Ambilamp, para implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Sábado 21 de septiembre de 2024
3.

Sec. III. Pág. 116220

En relación con la entrega de los residuos y recogida RAEE a Ambilamp.

– Informar a Ambilamp de la necesidad de vaciar los contenedores. La recogida se
solicitará a través del teléfono (900 102 749), correo electrónico, o página web, con
usuario y contraseñas facilitadas por Ambilamp, siempre y cuando se cumplan las
condiciones mínimas de recogida definidas en los puntos anteriores, designando un
responsable encargado de informar de ello a Ambilamp.
Dependiendo de la ubicación del centro, Ambilamp informará del plazo máximo que
transcurrirá entre aviso y recogida. Este plazo no podrá exceder de quince días, salvo
circunstancias excepcionales y ajenas a la voluntad de Ambilamp que serán puestas en
conocimiento. Este plazo de recogida deberá ser tenido en cuenta por la persona
designada como responsable en los avisos de recogida, al objeto de evitar el
rebosamiento del contenedor y que los contenedores recogidos tengan un nivel de
llenado igual o superior a los porcentajes antes indicados, respectivamente, para
lámparas o luminarias.
– Trasladar los contenedores a un lugar accesible, que facilite su recogida por parte
de Ambilamp o facilitar el acceso a los mismos para la recogida por el gestor designado
por Ambilamp para la recogida de los residuos objeto de este convenio y las demás
operaciones necesarias para su cumplimiento.
– Entregar los contenedores a la gestora que Ambilamp previamente le indique. Los
residuos RAEE pertenecen a Ambilamp desde el momento en que son almacenados
inicialmente por la APC conforme a este convenio. La APC no podrá entregar los
contenedores ni los RAEE almacenados inicialmente en los contenedores de Ambilamp
a otras entidades distintas de Ambilamp o de los gestores designados por el mismo. A
partir de la recogida de los RAEE desde los puntos de recogida de la APC, Ambilamp y
sus gestores asumen además la titularidad administrativa de los residuos a efectos de su
adecuada gestión conforme a la normativa vigente.
– Cumplimentar la documentación necesaria para garantizar la trazabilidad del
residuo. La gestora designada por Ambilamp que recoja los contenedores y los residuos
comprendidos en este convenio entregará a la APC un albarán de recogida como
justificantes de recogida y tratamiento de los residuos. Potestativamente se podrá
solicitar certificados de recogida a Ambilamp cuando los residuos hayan sido pesados en
la planta de tratamiento de destino así como documentación requerida por el órgano
competente.
– La APC hará entrega a Ambilamp de los residuos RAEE incluidos en el ámbito de
aplicación del presente convenio de manera íntegra, sin ningún tipo de manipulación que
impida su correcta gestión ambiental.
4. Otros requisitos genéricos.

Quinta.

Obligaciones de Ambilamp.

Ambilamp se compromete a las siguientes obligaciones:
– Cumplir con las obligaciones de gestión y financiación derivadas del RD RAEE,
procediendo a recoger y gestionar los residuos incluidos en el ámbito de aplicación del
presente convenio.
– Realizar, por si o a través de un tercero, con la periodicidad exigida por Ley la
recogida de los residuos almacenados inicialmente, organizando y llevando a cabo el

cve: BOE-A-2024-18982
Verificable en https://www.boe.es

– Colaborar en las campañas de información divulgativa y formación que Ambilamp
pueda desarrollar en las condiciones que las partes acuerden caso por caso.
– Cumplir la labor de recogida y almacenamiento iniciales del residuo de acuerdo
con la normativa, tanto nacional, autonómica o local que les sea aplicable.
– Tener las autorizaciones, comunicaciones y licencias administrativas
correspondientes para el cumplimiento de las actividades de recogida y almacenamiento
iniciales de residuos, en el caso en que estas sean necesarias.