III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-18982)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con la Asociación Ambilamp, para implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116221
traslado de dichos residuos hasta una/s instalación/es autorizada/s para que sean objeto
de una correcta gestión ambiental.
– Facilitar a la APC en la medida en que se acuerde por ambas partes, los
materiales y contenedores necesarios para el correcto almacenamiento de los residuos
en perfecto estado para su uso y funcionamiento, en aquellos casos en que no se
suministren directamente por el operador logístico seleccionado por Ambilamp que
realice su recogida y transporte.
Se suministrará el modelo de contenedor acordado por ambas partes. El tipo de
contenedor y su número a entregar a cada punto de recogida se contiene en el anexo II,
dependiendo de las características concretas de estos. Ambilamp o el gestor
conservarán respectivamente la propiedad sobre los contenedores y demás material que
hubiesen suministrado.
– En cada uno de los casos, Ambilamp o el gestor, en función de quien haya
suministrado el contenedor, asegurará la reparación de los daños y desperfectos que
tengan los contenedores y cuando ello no fuera posible, asegurarán su sustitución,
recuperando, en todo caso, su posesión inmediata al término del presente convenio.
Dichos contenedores solamente serán utilizados para el depósito de residuos de
luminarias o de lámparas, respectivamente, de acuerdo con las condiciones recogidas en
el presente y serán de uso exclusivo de Ambilamp.
La APC no podrá ceder en cualquier forma su uso a favor de terceros ni trasladarlos
a distintas ubicaciones de las inicialmente acordadas para cada uno de ellos, sin la
previa autorización de Ambilamp. Tampoco podrá la APC ceder a terceros sin
autorización de Ambilamp los residuos depositados propiedad de Ambilamp.
– Asumir la titularidad de los residuos RAEE, así como las responsabilidades
derivadas de la misma, desde el momento en que le sean entregados materialmente por
la APC, directamente o a través de su gestor, en las condiciones recogidas en el
presente convenio.
– Colaborar con la APC en la identificación de las necesidades y medidas para
mejorar el almacenamiento inicial y posterior recogida de los residuos RAEE.
Sexta. Signos distintivos.
La APC sólo podrá utilizar el nombre, logotipo, marca o cualquier otro distintivo oficial
de Ambilamp con fines promocionales o de publicidad de su colaboración con el Sistema
Integral de Gestión en adelante (SIG). Fuera de estos casos, será necesaria autorización
expresa y por escrito de Ambilamp, en las que se especificarán las condiciones de su
utilización. Asimismo, Ambilamp solo podrá utilizar el nombre, logotipo, marca o cualquier
otro signo distintivo de la APC con fines promocionales o de publicidad de su
colaboración con el SIG. Fuera de estos casos, será necesaria autorización expresa y
por escrito de la APC en las que se especificarán las condiciones de su utilización.
Costes.
La suscripción del presente convenio no genera compromisos económicos entre las
partes, ni tampoco genera ningún gasto económico ordinario para la APC, dado que los
puntos de recogida de los RAEE se encuentran ubicados en almacenes de su propiedad.
Las obligaciones y compromisos asumidos por Ambilamp, tienen un carácter gratuito
para la APC. Ni Ambilamp ni sus gestores autorizados repercutirán coste alguno a la
APC por las operaciones de retirada de residuos desde los puntos de recogida
establecidos en el presente convenio, ni por el transporte, almacenamiento temporal,
valorización, reciclado y, en general, por la gestión de dichos residuos, siempre y cuando
se cumplan los requisitos establecidos en el presente convenio.
cve: BOE-A-2024-18982
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116221
traslado de dichos residuos hasta una/s instalación/es autorizada/s para que sean objeto
de una correcta gestión ambiental.
– Facilitar a la APC en la medida en que se acuerde por ambas partes, los
materiales y contenedores necesarios para el correcto almacenamiento de los residuos
en perfecto estado para su uso y funcionamiento, en aquellos casos en que no se
suministren directamente por el operador logístico seleccionado por Ambilamp que
realice su recogida y transporte.
Se suministrará el modelo de contenedor acordado por ambas partes. El tipo de
contenedor y su número a entregar a cada punto de recogida se contiene en el anexo II,
dependiendo de las características concretas de estos. Ambilamp o el gestor
conservarán respectivamente la propiedad sobre los contenedores y demás material que
hubiesen suministrado.
– En cada uno de los casos, Ambilamp o el gestor, en función de quien haya
suministrado el contenedor, asegurará la reparación de los daños y desperfectos que
tengan los contenedores y cuando ello no fuera posible, asegurarán su sustitución,
recuperando, en todo caso, su posesión inmediata al término del presente convenio.
Dichos contenedores solamente serán utilizados para el depósito de residuos de
luminarias o de lámparas, respectivamente, de acuerdo con las condiciones recogidas en
el presente y serán de uso exclusivo de Ambilamp.
La APC no podrá ceder en cualquier forma su uso a favor de terceros ni trasladarlos
a distintas ubicaciones de las inicialmente acordadas para cada uno de ellos, sin la
previa autorización de Ambilamp. Tampoco podrá la APC ceder a terceros sin
autorización de Ambilamp los residuos depositados propiedad de Ambilamp.
– Asumir la titularidad de los residuos RAEE, así como las responsabilidades
derivadas de la misma, desde el momento en que le sean entregados materialmente por
la APC, directamente o a través de su gestor, en las condiciones recogidas en el
presente convenio.
– Colaborar con la APC en la identificación de las necesidades y medidas para
mejorar el almacenamiento inicial y posterior recogida de los residuos RAEE.
Sexta. Signos distintivos.
La APC sólo podrá utilizar el nombre, logotipo, marca o cualquier otro distintivo oficial
de Ambilamp con fines promocionales o de publicidad de su colaboración con el Sistema
Integral de Gestión en adelante (SIG). Fuera de estos casos, será necesaria autorización
expresa y por escrito de Ambilamp, en las que se especificarán las condiciones de su
utilización. Asimismo, Ambilamp solo podrá utilizar el nombre, logotipo, marca o cualquier
otro signo distintivo de la APC con fines promocionales o de publicidad de su
colaboración con el SIG. Fuera de estos casos, será necesaria autorización expresa y
por escrito de la APC en las que se especificarán las condiciones de su utilización.
Costes.
La suscripción del presente convenio no genera compromisos económicos entre las
partes, ni tampoco genera ningún gasto económico ordinario para la APC, dado que los
puntos de recogida de los RAEE se encuentran ubicados en almacenes de su propiedad.
Las obligaciones y compromisos asumidos por Ambilamp, tienen un carácter gratuito
para la APC. Ni Ambilamp ni sus gestores autorizados repercutirán coste alguno a la
APC por las operaciones de retirada de residuos desde los puntos de recogida
establecidos en el presente convenio, ni por el transporte, almacenamiento temporal,
valorización, reciclado y, en general, por la gestión de dichos residuos, siempre y cuando
se cumplan los requisitos establecidos en el presente convenio.
cve: BOE-A-2024-18982
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.