III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-18982)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con la Asociación Ambilamp, para implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116219
de consumo o herramientas eléctricas o electrónicas. Tampoco deberán depositarse
embalajes de cartón, plásticos etc.
● Evitar el depósito y entrega de lámparas rotas. Las lámparas deberán ser
depositadas en el interior del contenedor evitando su rotura.
● Acumular en los contenedores para residuos de luminarias facilitados por
Ambilamp o el gestor logístico designado por ésta al efecto, en cantidad igual o superior
al 80 % del nivel de llenado de los contenedores provistos por Ambilamp, para su
posterior entrega a Ambilamp.
● Acumular en los contenedores para residuos de lámparas facilitados por Ambilamp
o el gestor logístico designado por ésta al efecto, cantidad igual o superior al 80 % del
nivel de llenado de los contenedores provistos por Ambilamp, para su posterior entrega a
Ambilamp.
● Abstenerse de realizar en los residuos RAEE que les hayan sido entregados
cualquier tipo de actuación que pueda afectar a la seguridad o perjudicar y/o impedir su
correcta gestión ambiental.
● Vigilar y conservar en buen estado los contenedores facilitados a la APC en el
marco de este convenio y los residuos que éstos contengan. Si hubiera algún daño o
desperfecto en los contenedores facilitados a la APC, deberá comunicarlo a Ambilamp o
al gestor que los hubiese suministrado, en cuanto tengan conocimiento de ello para que
este última pueda realizar su reparación o reemplazo, sin perjuicio de lo establecido en el
siguiente punto. Igualmente deberá comunicar de forma inmediata cualquier sustracción
de los contenedores o su contenido.
● Asumir el mantenimiento y correcta utilización de los contenedores facilitados para
el almacenamiento de aparatos de alumbrado y responder ante Ambilamp de los daños y
perjuicios derivados de la culpa o negligencia de sus empleados en su conservación o
custodia de los contenedores, y restituirlos en buen estado al término del presente
convenio.
● Devolver los contenedores cedidos por Ambilamp tras la terminación por cualquier
causa del convenio con los residuos que pudieran haber sido depositados hasta ese
momento.
● En el caso de que la APC no devuelva los contenedores a Ambilamp por motivos
de: i) Pérdida, extravío, cesión a un tercero no autorizado por Ambilamp de cualquiera de
los contenedores depositados y cedidos por Ambilamp; (ii) Movimiento del contenedor no
autorizado por Ambilamp que tenga como consecuencia su pérdida o robo y (iii)
Contenedores no devueltos por cualquier causa ajena a Ambilamp tras la terminación del
convenio, la APC asumirá las posibles responsabilidades.
● En aquellos puntos que para el depósito de los residuos RAEE (categoría 4 o 5), ni
Ambilamp ni su gestor logístico le provean de contenedores específicos en sus
establecimientos de manera permanente, la APC asume y acepta expresamente que
dichos contenedores solo se le suministrarán en el momento en que Ambilamp o su
gestor logístico procedan a efectuar la recogida de los citados residuos, para su envío a
tratamiento. Estos residuos deberán ser depositados y almacenados adecuadamente por
la propia APC, conforme a las disposiciones generales que al respecto se establecen en
este convenio y sin perjudicar en ningún caso el fin de la gestión (reutilización, reciclado
o valorización) al que serán destinados dichos residuos RAEE.
● Cumplir el resto de las obligaciones de recogida y almacenamiento previstas en
los artículos 17 y 18 del real decreto y anexos VII y VIII en los casos y en los plazos que
le resulten de aplicación.
● Abstenerse de trasladar los contenedores a lugares distintos a los acordados para
su ubicación y entrega al gestor designado por Ambilamp, salvo autorización expresa,
previa y por escrito de Ambilamp. Ambilamp puede pedir un inventario de los medios
puestos a disposición a la APC en uno o varios puntos de entrega. En el momento de
terminación por cualquier causa de este convenio, la APC deberá devolver a Ambilamp o
su gestor los contenedores y material facilitado en perfecto estado (salvo deterioro
normal por el uso).
cve: BOE-A-2024-18982
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116219
de consumo o herramientas eléctricas o electrónicas. Tampoco deberán depositarse
embalajes de cartón, plásticos etc.
● Evitar el depósito y entrega de lámparas rotas. Las lámparas deberán ser
depositadas en el interior del contenedor evitando su rotura.
● Acumular en los contenedores para residuos de luminarias facilitados por
Ambilamp o el gestor logístico designado por ésta al efecto, en cantidad igual o superior
al 80 % del nivel de llenado de los contenedores provistos por Ambilamp, para su
posterior entrega a Ambilamp.
● Acumular en los contenedores para residuos de lámparas facilitados por Ambilamp
o el gestor logístico designado por ésta al efecto, cantidad igual o superior al 80 % del
nivel de llenado de los contenedores provistos por Ambilamp, para su posterior entrega a
Ambilamp.
● Abstenerse de realizar en los residuos RAEE que les hayan sido entregados
cualquier tipo de actuación que pueda afectar a la seguridad o perjudicar y/o impedir su
correcta gestión ambiental.
● Vigilar y conservar en buen estado los contenedores facilitados a la APC en el
marco de este convenio y los residuos que éstos contengan. Si hubiera algún daño o
desperfecto en los contenedores facilitados a la APC, deberá comunicarlo a Ambilamp o
al gestor que los hubiese suministrado, en cuanto tengan conocimiento de ello para que
este última pueda realizar su reparación o reemplazo, sin perjuicio de lo establecido en el
siguiente punto. Igualmente deberá comunicar de forma inmediata cualquier sustracción
de los contenedores o su contenido.
● Asumir el mantenimiento y correcta utilización de los contenedores facilitados para
el almacenamiento de aparatos de alumbrado y responder ante Ambilamp de los daños y
perjuicios derivados de la culpa o negligencia de sus empleados en su conservación o
custodia de los contenedores, y restituirlos en buen estado al término del presente
convenio.
● Devolver los contenedores cedidos por Ambilamp tras la terminación por cualquier
causa del convenio con los residuos que pudieran haber sido depositados hasta ese
momento.
● En el caso de que la APC no devuelva los contenedores a Ambilamp por motivos
de: i) Pérdida, extravío, cesión a un tercero no autorizado por Ambilamp de cualquiera de
los contenedores depositados y cedidos por Ambilamp; (ii) Movimiento del contenedor no
autorizado por Ambilamp que tenga como consecuencia su pérdida o robo y (iii)
Contenedores no devueltos por cualquier causa ajena a Ambilamp tras la terminación del
convenio, la APC asumirá las posibles responsabilidades.
● En aquellos puntos que para el depósito de los residuos RAEE (categoría 4 o 5), ni
Ambilamp ni su gestor logístico le provean de contenedores específicos en sus
establecimientos de manera permanente, la APC asume y acepta expresamente que
dichos contenedores solo se le suministrarán en el momento en que Ambilamp o su
gestor logístico procedan a efectuar la recogida de los citados residuos, para su envío a
tratamiento. Estos residuos deberán ser depositados y almacenados adecuadamente por
la propia APC, conforme a las disposiciones generales que al respecto se establecen en
este convenio y sin perjudicar en ningún caso el fin de la gestión (reutilización, reciclado
o valorización) al que serán destinados dichos residuos RAEE.
● Cumplir el resto de las obligaciones de recogida y almacenamiento previstas en
los artículos 17 y 18 del real decreto y anexos VII y VIII en los casos y en los plazos que
le resulten de aplicación.
● Abstenerse de trasladar los contenedores a lugares distintos a los acordados para
su ubicación y entrega al gestor designado por Ambilamp, salvo autorización expresa,
previa y por escrito de Ambilamp. Ambilamp puede pedir un inventario de los medios
puestos a disposición a la APC en uno o varios puntos de entrega. En el momento de
terminación por cualquier causa de este convenio, la APC deberá devolver a Ambilamp o
su gestor los contenedores y material facilitado en perfecto estado (salvo deterioro
normal por el uso).
cve: BOE-A-2024-18982
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 229