III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-18982)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con la Asociación Ambilamp, para implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116218
categorías 3, 4 o 5 del anejo III del RD RAEE y que se concretan en el anexo I. Los
residuos RAEE bajo el ámbito de aplicación del presente convenio procederán
exclusivamente de los puntos de recogida de la APC que se identifican en el anexo II.
Tercera. No exclusividad.
1. El presente convenio no atribuye un derecho de exclusividad. Ambilamp tendrá
derecho a suscribir con otros operadores acuerdos de la misma o análoga naturaleza.
2. Asimismo la firma de este documento no impide que la APC pueda también
firmar convenios semejantes con otras entidades gestoras de sistemas integrados de
gestión, que tengan por objeto colaborar en la recepción temporal y recogida de los
aparatos eléctricos y electrónicos adheridos a tales sistemas.
Cuarta. Obligaciones de la APC.
La APC se compromete al cumplimiento de los objetivos recogidos en el presente
convenio, así como apoyar la actividad de gestión de residuos de lámparas que realiza
Ambilamp, en los términos establecidos en el presente convenio. En concreto, la APC se
obliga a:
1.
En relación con los puntos de recogida del residuo.
– Habilitar un punto de almacenamiento inicial de los residuos cubierto, ventilado y
controlado, que cumpla además con todos los requisitos técnicos exigidos, en su caso,
por el RD RAEE y resto de normativa aplicable.
– Cumplir las exigencias de acondicionamiento previstas en el RD RAEE y resto de
normativa aplicable.
2.
En relación con la forma de la recogida selectiva inicial de los residuos RAEE.
● Evitar el depósito de otros productos o residuos que no sean los residuos RAEE
objeto del presente convenio.
● Depositar adecuadamente los residuos de lámparas y luminarias,
respectivamente, en los contenedores específicos suministrados por Ambilamp para
cada uno de estos tipos de residuos, asegurándose de que no se mezclan los residuos
de lámparas con los de luminarias ni ninguno de ellos con otros residuos o productos.
● Las luminarias deberán depositarse en el contenedor desprovistas de las
diferentes lámparas que pudieran contener en su interior, con el único objetivo de evitar
la rotura de las lámparas y por tanto su posible contaminación facilitando así el proceso
de reciclado separado y adecuado para cada tipo de residuo.
● Las lámparas de fluorescencia rectas o circulares, las lámparas compactas, las
lámparas de halogenuros metálicos y sodio de alta presión, las Lámparas de sodio de
baja presión, así como las lámparas LEDs, deberán siempre depositarse en el
contenedor específico para las lámparas.
● En el contenedor para las luminarias no deberán depositarse embalajes de cartón,
plásticos etc.
● En el contenedor para las lámparas no se depositarán otro tipo de residuos de
aparatos eléctricos o electrónicos distintos a las lámparas, como pueden ser pequeños
electrodomésticos, equipos de informática y telecomunicaciones, aparatos electrónicos
cve: BOE-A-2024-18982
Verificable en https://www.boe.es
– Almacenar inicialmente y hacerse cargo gratuitamente, y con independencia de su
marca y de si el productor se encuentra adherido al Sistema Integrado de Gestión
operado por Ambilamp, siempre y cuando contengan los componentes esenciales y no
incluyan otros residuos.
– El almacenamiento inicial de los residuos RAEE se realizará de forma separada e
independiente y no se mezclarán con otro tipo de residuos. La APC se obliga en tal
sentido a:
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116218
categorías 3, 4 o 5 del anejo III del RD RAEE y que se concretan en el anexo I. Los
residuos RAEE bajo el ámbito de aplicación del presente convenio procederán
exclusivamente de los puntos de recogida de la APC que se identifican en el anexo II.
Tercera. No exclusividad.
1. El presente convenio no atribuye un derecho de exclusividad. Ambilamp tendrá
derecho a suscribir con otros operadores acuerdos de la misma o análoga naturaleza.
2. Asimismo la firma de este documento no impide que la APC pueda también
firmar convenios semejantes con otras entidades gestoras de sistemas integrados de
gestión, que tengan por objeto colaborar en la recepción temporal y recogida de los
aparatos eléctricos y electrónicos adheridos a tales sistemas.
Cuarta. Obligaciones de la APC.
La APC se compromete al cumplimiento de los objetivos recogidos en el presente
convenio, así como apoyar la actividad de gestión de residuos de lámparas que realiza
Ambilamp, en los términos establecidos en el presente convenio. En concreto, la APC se
obliga a:
1.
En relación con los puntos de recogida del residuo.
– Habilitar un punto de almacenamiento inicial de los residuos cubierto, ventilado y
controlado, que cumpla además con todos los requisitos técnicos exigidos, en su caso,
por el RD RAEE y resto de normativa aplicable.
– Cumplir las exigencias de acondicionamiento previstas en el RD RAEE y resto de
normativa aplicable.
2.
En relación con la forma de la recogida selectiva inicial de los residuos RAEE.
● Evitar el depósito de otros productos o residuos que no sean los residuos RAEE
objeto del presente convenio.
● Depositar adecuadamente los residuos de lámparas y luminarias,
respectivamente, en los contenedores específicos suministrados por Ambilamp para
cada uno de estos tipos de residuos, asegurándose de que no se mezclan los residuos
de lámparas con los de luminarias ni ninguno de ellos con otros residuos o productos.
● Las luminarias deberán depositarse en el contenedor desprovistas de las
diferentes lámparas que pudieran contener en su interior, con el único objetivo de evitar
la rotura de las lámparas y por tanto su posible contaminación facilitando así el proceso
de reciclado separado y adecuado para cada tipo de residuo.
● Las lámparas de fluorescencia rectas o circulares, las lámparas compactas, las
lámparas de halogenuros metálicos y sodio de alta presión, las Lámparas de sodio de
baja presión, así como las lámparas LEDs, deberán siempre depositarse en el
contenedor específico para las lámparas.
● En el contenedor para las luminarias no deberán depositarse embalajes de cartón,
plásticos etc.
● En el contenedor para las lámparas no se depositarán otro tipo de residuos de
aparatos eléctricos o electrónicos distintos a las lámparas, como pueden ser pequeños
electrodomésticos, equipos de informática y telecomunicaciones, aparatos electrónicos
cve: BOE-A-2024-18982
Verificable en https://www.boe.es
– Almacenar inicialmente y hacerse cargo gratuitamente, y con independencia de su
marca y de si el productor se encuentra adherido al Sistema Integrado de Gestión
operado por Ambilamp, siempre y cuando contengan los componentes esenciales y no
incluyan otros residuos.
– El almacenamiento inicial de los residuos RAEE se realizará de forma separada e
independiente y no se mezclarán con otro tipo de residuos. La APC se obliga en tal
sentido a: