III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-18982)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con la Asociación Ambilamp, para implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116217
MANIFIESTAN
1. Que, según lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las
Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de
derecho privado para un fin común. La suscripción de convenios deberá mejorar la
eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios
públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la
legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. Que en cumplimiento de la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y
el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, del mismo nombre, Ambilamp, entre otras
actividades, opera el Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor
(SCRAP) de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos incluidos en las categorías 3,
4 y 5 del anejo III del citado Real Decreto 110/2015.
3. Que Ambilamp se encuentra autorizado para la gestión de las categorías 1, 2, 3,
4, 5, 6 y 7 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos (en lo sucesivo, RD RAEE), conforme a la Resolución fecha 10
de junio de 2020, emitida por el Director General de Economía Circular de la Consejería
de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.
4. Que, de acuerdo con el artículo 41.1 del RD RAEE, los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor están obligados a cumplir con las obligaciones
que los productores les confieran y, entre otras, la relativa a la organización de la
recogida de los residuos de los aparatos puestos en el mercado por los productores.
5. Que la APC es un organismo público portuario y en sus instalaciones se generan
residuos de lámparas contenidas en la categorías 3, 4 o 5 del anejo III del RD RAEE que
pueden ser posteriormente entregados a un Sistema Integrado de Gestión (en lo
sucesivo, SIG o SCRAP) como el dirigido por Ambilamp para su tratamiento de acuerdo
con la normativa vigente.
6. Que, conforme al artículo 37 de la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, y el RD RAEE, se podrá pactar la forma y
condiciones en que se llevará a cabo el almacenamiento inicial de los residuos RAEE,
así como la recogida que se realice por Ambilamp desde los puntos de recogida de la
APC para su adecuada gestión.
7. Que ambas partes manifiestan un mutuo interés en poner en marcha
mecanismos eficientes de recogida selectiva de los residuos RAEE que permitan cumplir
las obligaciones ambientales establecidas en la normativa de aparatos eléctricos y
electrónicos mencionada en los apartados anteriores, para lo que deciden establecer los
mecanismos de colaboración que se contemplan en el presente convenio, de acuerdo
con las siguientes
CLÁUSULAS
Naturaleza y marco jurídico.
El presente convenio se somete al derecho administrativo y se regirá por la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico (LRJSP), y por las
cláusulas del mismo, así como cualquier otra disposición vigente en la materia objeto del
presente convenio.
Segunda.
Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto del presente convenio es establecer los derechos y obligaciones de las
partes en relación a la recogida y almacenamiento iniciales en el lugar de recogida a
desarrollar por APC y la entrega a Ambilamp de los residuos RAEE relacionados en las
cve: BOE-A-2024-18982
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116217
MANIFIESTAN
1. Que, según lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las
Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de
derecho privado para un fin común. La suscripción de convenios deberá mejorar la
eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios
públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la
legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. Que en cumplimiento de la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y
el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, del mismo nombre, Ambilamp, entre otras
actividades, opera el Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor
(SCRAP) de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos incluidos en las categorías 3,
4 y 5 del anejo III del citado Real Decreto 110/2015.
3. Que Ambilamp se encuentra autorizado para la gestión de las categorías 1, 2, 3,
4, 5, 6 y 7 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos (en lo sucesivo, RD RAEE), conforme a la Resolución fecha 10
de junio de 2020, emitida por el Director General de Economía Circular de la Consejería
de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.
4. Que, de acuerdo con el artículo 41.1 del RD RAEE, los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor están obligados a cumplir con las obligaciones
que los productores les confieran y, entre otras, la relativa a la organización de la
recogida de los residuos de los aparatos puestos en el mercado por los productores.
5. Que la APC es un organismo público portuario y en sus instalaciones se generan
residuos de lámparas contenidas en la categorías 3, 4 o 5 del anejo III del RD RAEE que
pueden ser posteriormente entregados a un Sistema Integrado de Gestión (en lo
sucesivo, SIG o SCRAP) como el dirigido por Ambilamp para su tratamiento de acuerdo
con la normativa vigente.
6. Que, conforme al artículo 37 de la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, y el RD RAEE, se podrá pactar la forma y
condiciones en que se llevará a cabo el almacenamiento inicial de los residuos RAEE,
así como la recogida que se realice por Ambilamp desde los puntos de recogida de la
APC para su adecuada gestión.
7. Que ambas partes manifiestan un mutuo interés en poner en marcha
mecanismos eficientes de recogida selectiva de los residuos RAEE que permitan cumplir
las obligaciones ambientales establecidas en la normativa de aparatos eléctricos y
electrónicos mencionada en los apartados anteriores, para lo que deciden establecer los
mecanismos de colaboración que se contemplan en el presente convenio, de acuerdo
con las siguientes
CLÁUSULAS
Naturaleza y marco jurídico.
El presente convenio se somete al derecho administrativo y se regirá por la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico (LRJSP), y por las
cláusulas del mismo, así como cualquier otra disposición vigente en la materia objeto del
presente convenio.
Segunda.
Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto del presente convenio es establecer los derechos y obligaciones de las
partes en relación a la recogida y almacenamiento iniciales en el lugar de recogida a
desarrollar por APC y la entrega a Ambilamp de los residuos RAEE relacionados en las
cve: BOE-A-2024-18982
Verificable en https://www.boe.es
Primera.