I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Organización. (BOE-A-2024-18933)
Orden VAU/1001/2024, de 17 de septiembre, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 116047
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2. El Comité Antifraude tiene la naturaleza de órgano colegiado de los previstos en
el artículo 22.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y queda adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
3. El Comité Antifraude es un órgano colegiado de carácter temporal, estando su
existencia vinculada a la aplicación del Plan de Medidas Antifraude. Una vez finalizada la
ejecución de las actuaciones sujetas al plan y realizadas las tareas ex post que procedan
en el marco de este, el comité cesará en su actividad.
Artículo 2. Funciones.
El Comité Antifraude asumirá, en el ámbito del departamento y en relación con la
ejecución de los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, las siguientes funciones:
a) Velar por la adecuada implementación de la política de lucha contra el fraude y
del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
b) Supervisar y aprobar la evaluación de riesgos para los intereses financieros de
la Unión Europea.
c) Supervisar el Plan de control elaborado por el Coordinador del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con las directrices del Plan
de Medidas Antifraude del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
d) Supervisar los nuevos indicadores de riesgo, a sumar a los previstos en el Plan
de Medidas Antifraude del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, que pueda proponer
el Coordinador del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al objeto de
concretar la planificación de controles, primando los ámbitos en los que se observe un
mayor riesgo.
e) Adoptar las medidas de corrección y persecución del fraude que se le atribuyen
en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
f) Supervisar las revisiones periódicas o ad hoc, realizadas por el Coordinador
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previstas en el Plan de Medidas
Antifraude del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, elevando en su caso, a la
persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, propuesta de
modificación de este.
g) Emitir informe, en su caso, en relación con la identificación de un riesgo de
conflicto de interés a efecto de lo dispuesto en la disposición adicional centésima décima
segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023, y en el artículo 6 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 3.
Composición.
a) Presidencia: la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Coordinación
Económica y de Servicios, que asumirá las funciones de la presidencia en los casos del
artículo 19.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) Secretaría: una persona funcionaria de carrera que preste sus servicios en
la Subdirección General de Coordinación Económica y de Servicios designada por la
presidencia, con voz, pero sin voto.
cve: BOE-A-2024-18933
Verificable en https://www.boe.es
1. Formarán parte del Comité Antifraude las siguientes personas:
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 116047
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2. El Comité Antifraude tiene la naturaleza de órgano colegiado de los previstos en
el artículo 22.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y queda adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
3. El Comité Antifraude es un órgano colegiado de carácter temporal, estando su
existencia vinculada a la aplicación del Plan de Medidas Antifraude. Una vez finalizada la
ejecución de las actuaciones sujetas al plan y realizadas las tareas ex post que procedan
en el marco de este, el comité cesará en su actividad.
Artículo 2. Funciones.
El Comité Antifraude asumirá, en el ámbito del departamento y en relación con la
ejecución de los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, las siguientes funciones:
a) Velar por la adecuada implementación de la política de lucha contra el fraude y
del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
b) Supervisar y aprobar la evaluación de riesgos para los intereses financieros de
la Unión Europea.
c) Supervisar el Plan de control elaborado por el Coordinador del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con las directrices del Plan
de Medidas Antifraude del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
d) Supervisar los nuevos indicadores de riesgo, a sumar a los previstos en el Plan
de Medidas Antifraude del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, que pueda proponer
el Coordinador del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al objeto de
concretar la planificación de controles, primando los ámbitos en los que se observe un
mayor riesgo.
e) Adoptar las medidas de corrección y persecución del fraude que se le atribuyen
en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
f) Supervisar las revisiones periódicas o ad hoc, realizadas por el Coordinador
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previstas en el Plan de Medidas
Antifraude del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, elevando en su caso, a la
persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, propuesta de
modificación de este.
g) Emitir informe, en su caso, en relación con la identificación de un riesgo de
conflicto de interés a efecto de lo dispuesto en la disposición adicional centésima décima
segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023, y en el artículo 6 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 3.
Composición.
a) Presidencia: la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Coordinación
Económica y de Servicios, que asumirá las funciones de la presidencia en los casos del
artículo 19.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) Secretaría: una persona funcionaria de carrera que preste sus servicios en
la Subdirección General de Coordinación Económica y de Servicios designada por la
presidencia, con voz, pero sin voto.
cve: BOE-A-2024-18933
Verificable en https://www.boe.es
1. Formarán parte del Comité Antifraude las siguientes personas: