I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Organización. (BOE-A-2024-18933)
Orden VAU/1001/2024, de 17 de septiembre, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 116046
de Vivienda y Agenda Urbana, de 30 de julio de 2024, el Plan de Medidas Antifraude
del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en relación con las actuaciones destinadas a
la ejecución, en su ámbito de competencias, del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
El citado Plan de Medidas Antifraude persigue fortalecer y aumentar las actuaciones
llevadas a cabo por el departamento en materia de lucha contra el fraude, el conflicto de
intereses y la corrupción respecto a la gestión relacionada con la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De especial relevancia es que el plan prevé la existencia de un comité antifraude,
responsable del seguimiento y control de las medidas previstas en el propio plan, así
como de su evaluación, revisión y, en su caso, actualización.
De este modo, el Comité Antifraude del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
asumirá las funciones previstas en el artículo 6.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero. El Comité Antifraude, al tratarse de un órgano colegiado ministerial con
competencias de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de
la Administración General del Estado, debe constituirse de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, esto es, a través de una orden ministerial.
La orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad y
eficacia, la orden ministerial se basa en una identificación clara de los fines perseguidos
y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En virtud del principio
de proporcionalidad, la orden ministerial contiene la regulación imprescindible para
atender la necesidad a cubrir con ella, sin imponer ningún tipo de cargas ni obligaciones
para la ciudadanía. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la orden
ministerial es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión
Europea, y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. En aplicación del principio de
transparencia, es posible el acceso sencillo, universal y actualizado al contenido de la
orden ministerial y a los documentos propios de su proceso de elaboración. Por último,
en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera cargas administrativas para
los ciudadanos, no restringe ningún derecho, ni supone un mayor gasto, ya que la
creación del órgano colegiado y su funcionamiento serán atendidas con los medios
personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano al que se encuentre
adscrito.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, la presente norma se tramita con el carácter de urgente, por tratarse
de una norma adoptada en el marco de la ejecución de los fondos del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto y naturaleza.
1. Esta orden tiene por objeto la creación del Comité Antifraude del Ministerio
de Vivienda y Agenda Urbana, con la finalidad de asumir en el ámbito del departamento,
y en relación con la ejecución de los fondos procedentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, las funciones previstas en el ordenamiento jurídico, y en
especial en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en materia
de prevención, detección y corrección de fraude, corrupción y conflictos de intereses.
Asimismo, el Comité Antifraude asumirá las funciones derivadas del artículo 6.3 de
la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
cve: BOE-A-2024-18933
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 116046
de Vivienda y Agenda Urbana, de 30 de julio de 2024, el Plan de Medidas Antifraude
del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en relación con las actuaciones destinadas a
la ejecución, en su ámbito de competencias, del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
El citado Plan de Medidas Antifraude persigue fortalecer y aumentar las actuaciones
llevadas a cabo por el departamento en materia de lucha contra el fraude, el conflicto de
intereses y la corrupción respecto a la gestión relacionada con la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De especial relevancia es que el plan prevé la existencia de un comité antifraude,
responsable del seguimiento y control de las medidas previstas en el propio plan, así
como de su evaluación, revisión y, en su caso, actualización.
De este modo, el Comité Antifraude del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
asumirá las funciones previstas en el artículo 6.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero. El Comité Antifraude, al tratarse de un órgano colegiado ministerial con
competencias de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de
la Administración General del Estado, debe constituirse de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, esto es, a través de una orden ministerial.
La orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad y
eficacia, la orden ministerial se basa en una identificación clara de los fines perseguidos
y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En virtud del principio
de proporcionalidad, la orden ministerial contiene la regulación imprescindible para
atender la necesidad a cubrir con ella, sin imponer ningún tipo de cargas ni obligaciones
para la ciudadanía. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la orden
ministerial es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión
Europea, y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. En aplicación del principio de
transparencia, es posible el acceso sencillo, universal y actualizado al contenido de la
orden ministerial y a los documentos propios de su proceso de elaboración. Por último,
en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera cargas administrativas para
los ciudadanos, no restringe ningún derecho, ni supone un mayor gasto, ya que la
creación del órgano colegiado y su funcionamiento serán atendidas con los medios
personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano al que se encuentre
adscrito.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, la presente norma se tramita con el carácter de urgente, por tratarse
de una norma adoptada en el marco de la ejecución de los fondos del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto y naturaleza.
1. Esta orden tiene por objeto la creación del Comité Antifraude del Ministerio
de Vivienda y Agenda Urbana, con la finalidad de asumir en el ámbito del departamento,
y en relación con la ejecución de los fondos procedentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, las funciones previstas en el ordenamiento jurídico, y en
especial en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en materia
de prevención, detección y corrección de fraude, corrupción y conflictos de intereses.
Asimismo, el Comité Antifraude asumirá las funciones derivadas del artículo 6.3 de
la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
cve: BOE-A-2024-18933
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Núm. 229