I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Organización. (BOE-A-2024-18933)
Orden VAU/1001/2024, de 17 de septiembre, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
d)
Sec. I. Pág. 116048
Vocalías:
1.º La persona titular de la Dirección del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
2.º Una persona que preste sus servicios en el Gabinete de la Secretaría de Estado
de Vivienda y Agenda Urbana, designada por la persona titular de la Secretaría
de Estado.
3.º Una persona que preste sus servicios en el Gabinete de la Secretaría General
de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, designada por la persona titular de
la Secretaría General.
4.º La persona titular de la Subdirección General de Asuntos Generales y
Contratación.
5.º Una persona funcionaria de carrera de la Intervención Delegada en el
departamento, con nivel 28 o superior, que participará en las reuniones con voz, pero sin
voto, a título consultivo o asesor.
La participación de la persona representante de la Intervención Delegada no afectará
en ningún caso al ejercicio de las funciones de control que correspondan a dicho órgano.
Si por alguna circunstancia no resultara posible garantizar la compatibilidad de la
participación con el ejercicio independiente de las funciones de control en una sesión, no
procederá la presencia de la persona representante de la Intervención Delegada en
dicha sesión, salvo que dicha circunstancia quedara subsanada.
6.º Una persona funcionaria de carrera de la Abogacía del Estado en el
departamento con nivel 28 o superior, que participará en las reuniones con voz, pero sin
voto, a título consultivo o asesor.
7.º Las personas titulares de órganos gestores de proyecto que sean convocadas,
según las materias a tratar de acuerdo con el orden del día de cada reunión.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, las personas que integren el comité podrán ser sustituidas por
una persona representante de la misma unidad, que deberá tener rango adecuado al
nivel de toma de decisiones del Comité Antifraude.
3. La participación en el Comité Antifraude no generará gastos en aplicación
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
Artículo 4. Petición de información.
El Comité Antifraude, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta
información considere precisa de todos los órganos gestores que ejecuten actuaciones
incluidas en el ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude, que vendrán
obligados a facilitarla.
Régimen de funcionamiento.
1. El Comité Antifraude se reunirá siempre que, atendiendo a sus fines y funciones,
así lo acuerde la persona titular de la presidencia por iniciativa propia o a solicitud de
cualquiera de los miembros previstos en el apartado tercero. El Comité Antifraude habrá
de reunirse al menos dos veces al año.
2. Cuando así se considere, se podrán celebrar las reuniones por medios
telemáticos.
3. En todo lo no previsto en esta orden, el régimen de funcionamiento del Comité
Antifraude se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-18933
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
d)
Sec. I. Pág. 116048
Vocalías:
1.º La persona titular de la Dirección del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
2.º Una persona que preste sus servicios en el Gabinete de la Secretaría de Estado
de Vivienda y Agenda Urbana, designada por la persona titular de la Secretaría
de Estado.
3.º Una persona que preste sus servicios en el Gabinete de la Secretaría General
de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, designada por la persona titular de
la Secretaría General.
4.º La persona titular de la Subdirección General de Asuntos Generales y
Contratación.
5.º Una persona funcionaria de carrera de la Intervención Delegada en el
departamento, con nivel 28 o superior, que participará en las reuniones con voz, pero sin
voto, a título consultivo o asesor.
La participación de la persona representante de la Intervención Delegada no afectará
en ningún caso al ejercicio de las funciones de control que correspondan a dicho órgano.
Si por alguna circunstancia no resultara posible garantizar la compatibilidad de la
participación con el ejercicio independiente de las funciones de control en una sesión, no
procederá la presencia de la persona representante de la Intervención Delegada en
dicha sesión, salvo que dicha circunstancia quedara subsanada.
6.º Una persona funcionaria de carrera de la Abogacía del Estado en el
departamento con nivel 28 o superior, que participará en las reuniones con voz, pero sin
voto, a título consultivo o asesor.
7.º Las personas titulares de órganos gestores de proyecto que sean convocadas,
según las materias a tratar de acuerdo con el orden del día de cada reunión.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, las personas que integren el comité podrán ser sustituidas por
una persona representante de la misma unidad, que deberá tener rango adecuado al
nivel de toma de decisiones del Comité Antifraude.
3. La participación en el Comité Antifraude no generará gastos en aplicación
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
Artículo 4. Petición de información.
El Comité Antifraude, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta
información considere precisa de todos los órganos gestores que ejecuten actuaciones
incluidas en el ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude, que vendrán
obligados a facilitarla.
Régimen de funcionamiento.
1. El Comité Antifraude se reunirá siempre que, atendiendo a sus fines y funciones,
así lo acuerde la persona titular de la presidencia por iniciativa propia o a solicitud de
cualquiera de los miembros previstos en el apartado tercero. El Comité Antifraude habrá
de reunirse al menos dos veces al año.
2. Cuando así se considere, se podrán celebrar las reuniones por medios
telemáticos.
3. En todo lo no previsto en esta orden, el régimen de funcionamiento del Comité
Antifraude se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-18933
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.