I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Suplementos de crédito. (BOE-A-2024-18935)
Decreto-ley 8/2024, de 30 de julio, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024 en el ámbito de la salud y una medida administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 116053
período y se decide recuperar las marginalidades de antes de la pandemia. Sin embargo,
durante estos cuatro años, el crecimiento de la población y el impacto de la cronicidad y
de las nuevas tecnologías han incrementado las necesidades de servicios. En la revisión
realizada durante el 2024, de los parámetros de contratación de las entidades
proveedoras en términos poblacionales se ha detectado la dificultad de estas entidades
para no atender esta demanda creciente, cosa que origina que se vean afectados los
ingresos, pero no los gastos. Ante esta situación se pretende cubrir una parte importante
de los gastos derivados de la actividad para hacer frente a las necesidades de la
población y continuar operando las reglas de marginalidad que actúan como
mecanismos reguladores de la demanda.
En resumen, es imprescindible poder contar con este suplemento de crédito para
atender todos los gastos de las medidas referidas en los párrafos anteriores.
La estimación de ingresos que tiene que percibir la Generalitat permite financiar el
suplemento de crédito necesario para atender estos compromisos de gasto garantizando
el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Actualmente, la prórroga del presupuesto cuenta con una previsión de ingresos y
unos créditos prorrogados que comportan un superávit presupuestario de un 0,9 % del
PIB, es decir, 2.621,0 millones de euros, pero el buen comportamiento de la recaudación
de los tributos propios y los mayores recursos procedentes de la actualización de los
anticipos y la liquidación del modelo de financiación permiten financiar un nuevo
suplemento de crédito de 142 millones de euros.
También es necesario dado que no se ha aprobado la ley de presupuestos de la
Generalitat de Catalunya para el 2024, la regulación del incremento de las pensiones
reconocidas por la Ley 18/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado
y interino al servicio de la Generalitat en el periodo anterior al 1939, para no crear un
perjuicio a las personas beneficiarias de estas pensiones.
Por todo lo expuesto y dado que no hay crédito suficiente en el presupuesto vigente
para atender obligaciones necesarias y urgentes, se debe tramitar este decreto-ley para
conceder un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya
para el 2023 prorrogados para el 2024, de acuerdo con lo que establece el artículo 5.a
del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto
legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, y cumpliendo los trámites del artículo 39 del texto
refundido referido.
Dadas las necesidades extraordinarias y urgentes descritas, juntamente con el
estado de prórroga actual, hace que sea imprescindible esta intervención normativa
urgente del Gobierno, mediante este decreto-ley.
En uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de
Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Economía y
Hacienda, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Artículo 1. Suplemento de crédito.
Artículo 2.
Financiación del suplemento de crédito.
El gasto derivado del suplemento de crédito a que hace referencia el artículo 1 se financia
con los mayores ingresos previstos en el estado de ingresos de la Generalitat de Catalunya,
prorrogado mediante el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los
criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para
el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024, procedente de la liquidación del modelo de
cve: BOE-A-2024-18935
Verificable en https://www.boe.es
Se concede un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya
para el 2023, prorrogados para el 2024, por un importe máximo de 142 millones de euros al
servicio presupuestario «Gastos de varios departamentos. Fondos extraordinarios»,
aplicación presupuestaria DD10 D/226005100/1250/0032 Fondos extraordinarios.
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 116053
período y se decide recuperar las marginalidades de antes de la pandemia. Sin embargo,
durante estos cuatro años, el crecimiento de la población y el impacto de la cronicidad y
de las nuevas tecnologías han incrementado las necesidades de servicios. En la revisión
realizada durante el 2024, de los parámetros de contratación de las entidades
proveedoras en términos poblacionales se ha detectado la dificultad de estas entidades
para no atender esta demanda creciente, cosa que origina que se vean afectados los
ingresos, pero no los gastos. Ante esta situación se pretende cubrir una parte importante
de los gastos derivados de la actividad para hacer frente a las necesidades de la
población y continuar operando las reglas de marginalidad que actúan como
mecanismos reguladores de la demanda.
En resumen, es imprescindible poder contar con este suplemento de crédito para
atender todos los gastos de las medidas referidas en los párrafos anteriores.
La estimación de ingresos que tiene que percibir la Generalitat permite financiar el
suplemento de crédito necesario para atender estos compromisos de gasto garantizando
el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Actualmente, la prórroga del presupuesto cuenta con una previsión de ingresos y
unos créditos prorrogados que comportan un superávit presupuestario de un 0,9 % del
PIB, es decir, 2.621,0 millones de euros, pero el buen comportamiento de la recaudación
de los tributos propios y los mayores recursos procedentes de la actualización de los
anticipos y la liquidación del modelo de financiación permiten financiar un nuevo
suplemento de crédito de 142 millones de euros.
También es necesario dado que no se ha aprobado la ley de presupuestos de la
Generalitat de Catalunya para el 2024, la regulación del incremento de las pensiones
reconocidas por la Ley 18/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado
y interino al servicio de la Generalitat en el periodo anterior al 1939, para no crear un
perjuicio a las personas beneficiarias de estas pensiones.
Por todo lo expuesto y dado que no hay crédito suficiente en el presupuesto vigente
para atender obligaciones necesarias y urgentes, se debe tramitar este decreto-ley para
conceder un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya
para el 2023 prorrogados para el 2024, de acuerdo con lo que establece el artículo 5.a
del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto
legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, y cumpliendo los trámites del artículo 39 del texto
refundido referido.
Dadas las necesidades extraordinarias y urgentes descritas, juntamente con el
estado de prórroga actual, hace que sea imprescindible esta intervención normativa
urgente del Gobierno, mediante este decreto-ley.
En uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de
Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Economía y
Hacienda, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Artículo 1. Suplemento de crédito.
Artículo 2.
Financiación del suplemento de crédito.
El gasto derivado del suplemento de crédito a que hace referencia el artículo 1 se financia
con los mayores ingresos previstos en el estado de ingresos de la Generalitat de Catalunya,
prorrogado mediante el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los
criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para
el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024, procedente de la liquidación del modelo de
cve: BOE-A-2024-18935
Verificable en https://www.boe.es
Se concede un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya
para el 2023, prorrogados para el 2024, por un importe máximo de 142 millones de euros al
servicio presupuestario «Gastos de varios departamentos. Fondos extraordinarios»,
aplicación presupuestaria DD10 D/226005100/1250/0032 Fondos extraordinarios.