I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Suplementos de crédito. (BOE-A-2024-18935)
Decreto-ley 8/2024, de 30 de julio, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024 en el ámbito de la salud y una medida administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 116052
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
18935
Decreto-ley 8/2024, de 30 de julio, de concesión de un suplemento de crédito
a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados
para el 2024 en el ámbito de la salud y una medida administrativa.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretosleyes los promulga, en nombre del rey, el presidente o presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con ello, promulgo este decreto-ley
La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades
autónomas (LOFCA), dispone, en el artículo 21 apartado 2, que si los presupuestos no
se han aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente,
automáticamente, queda prorrogada la vigencia de los anteriores.
En este mismo sentido, el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,
establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se
considera prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta
la aprobación y la publicación de los nuevos en el «Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya».
Mediante la Ley 2/2023, del 16 de marzo, se aprueban los presupuestos de la
Generalitat de Catalunya para el 2023 y dado que no ha sido posible que el Anteproyecto
de presupuestos para el 2024 entrara en vigor el 1 de enero del mismo año, se han
prorrogado los créditos mediante el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se
establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat
de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024.
Dado que el pasado 13 de marzo, el Proyecto de ley de presupuestos de la
Generalitat de Catalunya para el 2024 fue rechazado por el Parlamento de Cataluña, es
necesario atender y financiar el gasto extraordinario del año 2024 que no se puede
aplazar al ejercicio siguiente para hacer frente a gastos en el ámbito de la salud,
derivados de las actuaciones del todo esenciales en la compra de servicios asistenciales
de los centros concertados, y que en un contexto definitivo de prórroga presupuestaria
no están previstos y para los cuales no hay crédito adecuado en el presupuesto de la
Generalitat de Catalunya.
Frente a esta situación, des del punto de vista presupuestario, el escenario actual del
presupuesto 2023 prorrogado para el 2024 no prevé las dotaciones de crédito suficientes
para hacer frente, por un lado, a la mejora de la equidad territorial en atención
especializada de agudos y en atención primaria y, por otra parte, a la adecuación de la
contratación de las entidades proveedoras a las necesidades poblacionales.
Las previsiones de cierre de los centros para el 2024 son muy negativas y dificultan
las posibles reasignaciones de recursos dentro del mismo sector. En este sentido, se
plantea incrementar un cierto equilibrio territorial a través de esta operación,
incrementando el precio de estructura de los hospitales complementarios, generales
básicos y de referencia tipo A y aumentar la dotación para la consolidación de la red
territorial de Lleida y Alt Pirineu, dado que son territorios infradotados actualmente.
Después de la aplicación de las medidas de choque derivadas de la pandemia se
considera que el sector ya ha recuperado la actividad que se dejó de hacer durante este
cve: BOE-A-2024-18935
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 116052
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
18935
Decreto-ley 8/2024, de 30 de julio, de concesión de un suplemento de crédito
a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados
para el 2024 en el ámbito de la salud y una medida administrativa.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretosleyes los promulga, en nombre del rey, el presidente o presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con ello, promulgo este decreto-ley
La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades
autónomas (LOFCA), dispone, en el artículo 21 apartado 2, que si los presupuestos no
se han aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente,
automáticamente, queda prorrogada la vigencia de los anteriores.
En este mismo sentido, el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,
establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se
considera prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta
la aprobación y la publicación de los nuevos en el «Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya».
Mediante la Ley 2/2023, del 16 de marzo, se aprueban los presupuestos de la
Generalitat de Catalunya para el 2023 y dado que no ha sido posible que el Anteproyecto
de presupuestos para el 2024 entrara en vigor el 1 de enero del mismo año, se han
prorrogado los créditos mediante el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se
establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat
de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024.
Dado que el pasado 13 de marzo, el Proyecto de ley de presupuestos de la
Generalitat de Catalunya para el 2024 fue rechazado por el Parlamento de Cataluña, es
necesario atender y financiar el gasto extraordinario del año 2024 que no se puede
aplazar al ejercicio siguiente para hacer frente a gastos en el ámbito de la salud,
derivados de las actuaciones del todo esenciales en la compra de servicios asistenciales
de los centros concertados, y que en un contexto definitivo de prórroga presupuestaria
no están previstos y para los cuales no hay crédito adecuado en el presupuesto de la
Generalitat de Catalunya.
Frente a esta situación, des del punto de vista presupuestario, el escenario actual del
presupuesto 2023 prorrogado para el 2024 no prevé las dotaciones de crédito suficientes
para hacer frente, por un lado, a la mejora de la equidad territorial en atención
especializada de agudos y en atención primaria y, por otra parte, a la adecuación de la
contratación de las entidades proveedoras a las necesidades poblacionales.
Las previsiones de cierre de los centros para el 2024 son muy negativas y dificultan
las posibles reasignaciones de recursos dentro del mismo sector. En este sentido, se
plantea incrementar un cierto equilibrio territorial a través de esta operación,
incrementando el precio de estructura de los hospitales complementarios, generales
básicos y de referencia tipo A y aumentar la dotación para la consolidación de la red
territorial de Lleida y Alt Pirineu, dado que son territorios infradotados actualmente.
Después de la aplicación de las medidas de choque derivadas de la pandemia se
considera que el sector ya ha recuperado la actividad que se dejó de hacer durante este
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS