I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Suplementos de crédito. (BOE-A-2024-18935)
Decreto-ley 8/2024, de 30 de julio, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024 en el ámbito de la salud y una medida administrativa.
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Sábado 21 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 116054

financiación del ejercicio 2022 y de los anticipos del modelo de financiación respecto al
ejercicio 2024 y de la mayor recaudación de los ingresos tributarios.
Artículo 3.

Pensiones.

La cuantía para el 2024 de las pensiones reconocidas para la Ley 18/1984, de 20 de
marzo, sobre el personal eventual, contratado y interino al servicio de la Generalitat en el
período anterior al 1939, se incrementa en el porcentaje que se establece para las
pensiones del sistema de la Seguridad Social para el año 2024. La asignación inicial y la
percepción de estas pensiones están sujetas a las limitaciones establecidas por la
concurrencia de pensiones públicas fijadas por la legislación estatal.
Disposición final primera.

Autorización.

Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para hacer las modificaciones
presupuestarias necesarias, de acuerdo con la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de
presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2024 y de
acuerdo con los términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, para desplegar y ejecutar este decreto-ley.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Este decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por todo ello, ordeno que toda la ciudadanía a la que sea aplicable este decreto-ley
coopere a cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo
hagan cumplir.
Barcelona, 30 de julio de 2024.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere
Aragonès i Garcia.–La Consejera de Economía y Hacienda, Natàlia Mas i Guix.

cve: BOE-A-2024-18935
Verificable en https://www.boe.es

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9217, de 1 de agosto de 2024.
Convalidado por Resolución 5/XV, del Parlament de Catalunya, publicada en «Diario Oficial de la Generalitat
de Cataluña» número 9244, de 9 de septiembre de 2024)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X