III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-18896)
Resolución 420/38376/2024, de 17 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Museo Naval, para el desarrollo de actividades de apoyo al Instituto de Historia y Cultura Naval.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115804
mecanismo que se decida, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año, con carácter ordinario, y
también podrá reunirse con carácter extraordinario, a requerimiento de cualquiera de las
partes. Será convocada por su Secretario con, al menos, quince días de antelación a la
fecha prevista. A la convocatoria se adjuntará el orden del día, que incluirá todos los
puntos y propuestas de las partes recibidas por el Secretario hasta los dos días
anteriores al de la convocatoria.
La adopción de decisiones de la Comisión se realizará por consenso.
La Comisión se regirá, en lo no previsto en este convenio, por lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter
Personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
El MINISDEF y la FMN tienen la consideración de responsables de los tratamientos
propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El
acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los
datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de
tratamiento de datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que
derive del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros,
salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento en las condiciones y circunstancias
previstas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la
legalidad.
Los datos personales que se traten en ejecución de este convenio se incorporarán a
los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad
de gestionar las relaciones descritas en él. Las partes intervinientes en el convenio se
abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los
responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de implementar
las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el
correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos
personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el
mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de
los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
Cuando se proyecte el tratamiento ulterior de los datos recabados para un fin que no
sea aquel para el que se recogieron, se deberá proporcionar a los interesados, con
anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier
información adicional pertinente, obteniendo previamente el consentimiento del titular de
cve: BOE-A-2024-18896
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115804
mecanismo que se decida, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año, con carácter ordinario, y
también podrá reunirse con carácter extraordinario, a requerimiento de cualquiera de las
partes. Será convocada por su Secretario con, al menos, quince días de antelación a la
fecha prevista. A la convocatoria se adjuntará el orden del día, que incluirá todos los
puntos y propuestas de las partes recibidas por el Secretario hasta los dos días
anteriores al de la convocatoria.
La adopción de decisiones de la Comisión se realizará por consenso.
La Comisión se regirá, en lo no previsto en este convenio, por lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter
Personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
El MINISDEF y la FMN tienen la consideración de responsables de los tratamientos
propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El
acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los
datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de
tratamiento de datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que
derive del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros,
salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento en las condiciones y circunstancias
previstas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la
legalidad.
Los datos personales que se traten en ejecución de este convenio se incorporarán a
los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad
de gestionar las relaciones descritas en él. Las partes intervinientes en el convenio se
abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los
responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de implementar
las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el
correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos
personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el
mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de
los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
Cuando se proyecte el tratamiento ulterior de los datos recabados para un fin que no
sea aquel para el que se recogieron, se deberá proporcionar a los interesados, con
anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier
información adicional pertinente, obteniendo previamente el consentimiento del titular de
cve: BOE-A-2024-18896
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