III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-18896)
Resolución 420/38376/2024, de 17 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Museo Naval, para el desarrollo de actividades de apoyo al Instituto de Historia y Cultura Naval.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Viernes 20 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115803

Tercera. Participación del Ministerio de Defensa.
El ámbito de colaboración que el MINISDEF ofrece en este convenio se concreta en:
a) La regulación del uso de instalaciones de la Armada para el desarrollo de
actividades organizadas por la FMN, encaminadas a la consecución de los objetivos
fundacionales coincidentes con los de la Armada.
b) Regular el acceso a los fondos del IHCN, para facilitar la ejecución por la FMN
de aquellas actividades que se hayan coordinado conjuntamente, o le hayan sido
encomendadas.
c) Otros de interés mutuo, recogidos entre los objetivos fijados en los Estatutos de
la FMN.
Cuarta.

Convenios específicos.

El desarrollo del presente convenio y la materialización de la colaboración, se
articularán mediante el establecimiento de convenios específicos para cada campo de
actividad y cuyo contenido puntual se fijará, en cada caso, por acuerdo de las partes. En
todo caso, los convenios específicos contendrán las exigencias de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.

Financiación.

Este convenio no supondrá ninguna contraprestación económica por parte del MINISDEF
en la colaboración con la FMN.
La valoración de la financiación que realizará la FMN en cada ejercicio se materializa en
la inclusión en su Plan Anual de actividades que presenta al Protectorado de Fundaciones,
antes de cada 31 de diciembre de cada año, y que ha de ser aprobado por el Patronato de la
Fundación Museo Naval, en cuya composición tiene presencia el MINISDEF, a través de la
Secretaría General Técnica y de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural, entre otros.
No obstante, si del desarrollo de los futuros convenios específicos se derivara alguna
obligación económica, ésta vendría detallada en el propio convenio y en la memoria
económica preceptiva.
Sexta. Medidas de Control y Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento Mixta (Comisión), entre cuyas funciones
se incluyen las de elaborar nuevas propuestas de colaboración. Interpretará las dudas y
resolverá las controversias que se susciten en la ejecución de este convenio.
La composición de la Comisión será paritaria e integrada, por seis miembros:

Asimismo, podrán incorporarse con carácter eventual los Vocales que para cada
ocasión y, en igual número, acuerden las partes.
La presidencia será rotatoria y en la primera reunión se nombrará un Secretario.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple y en caso de empate el voto del
Presidente será decisorio.
La Comisión podrá nombrar, si así se acuerda, a una o varias personas para
desarrollar un proyecto o trabajo específico en ejecución de este convenio. Dichas
personas rendirán informe y cuenta de su trabajo a esta Comisión, que deberá
supervisar y, en su caso, aprobar lo realizado.
Los convenios específicos que desarrollen las actividades a llevar a efecto y los
compromisos de las partes, deberán contar con su propia comisión de seguimiento o

cve: BOE-A-2024-18896
Verificable en https://www.boe.es

a) Por parte del MINISDEF: El Jefe de la Secretaria General del Estado Mayor de la
Armada y dos CCNN/Col destinados en el Instituto de Historia y Cultura Naval.
b) Por parte de la FMN: El Vicepresidente, el Secretario y el Gerente.