III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-18896)
Resolución 420/38376/2024, de 17 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Museo Naval, para el desarrollo de actividades de apoyo al Instituto de Historia y Cultura Naval.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115805
los datos personales siempre que el fin sea compatible con el previsto en el presente
convenio.
Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que
obtengan a resultas del convenio a otra finalidad, los comunican o utilizan incumpliendo
lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada
una de ellas responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios
que se causen, garantizándose, en todo caso, la indemnización efectiva del interesado,
sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 82.5 del RGPD.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas. Los datos personales
exclusivamente se conservarán para atender las responsabilidades que nazcan del
tratamiento de los datos. Cumplido el plazo de prescripción de acciones se procederá a
suprimir tales datos.
Octava. Vigencia.
Este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
Tendrá una vigencia de cuatro años desde que devenga eficaz. Podrá acordarse su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, previo acuerdo de las partes, antes
de que finalice la vigencia del convenio. Esta prórroga se formalizará mediante la
correspondiente adenda a este convenio, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, también con anterioridad a la finalización del periodo inicial de vigencia,
las partes se reunirán para negociar, en su caso, las cláusulas o condiciones de un
nuevo convenio, salvo que el presente haya sido resuelto con anterioridad por denuncia
expresa de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente con dos meses de
antelación.
Novena.
Causas de Extinción.
a) Denuncia de alguna de las partes formulada de forma fehaciente, con una
antelación de dos meses.
b) Necesidades del MINISDEF. La colaboración que enmarca este convenio
estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a
las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido
en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o
denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la FMN a
la de concesión de indemnización o compensación a su favor.
La resolución del convenio llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-18896
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se extingue con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre y, en particular, por las siguientes causas de extinción:
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115805
los datos personales siempre que el fin sea compatible con el previsto en el presente
convenio.
Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que
obtengan a resultas del convenio a otra finalidad, los comunican o utilizan incumpliendo
lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada
una de ellas responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios
que se causen, garantizándose, en todo caso, la indemnización efectiva del interesado,
sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 82.5 del RGPD.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas. Los datos personales
exclusivamente se conservarán para atender las responsabilidades que nazcan del
tratamiento de los datos. Cumplido el plazo de prescripción de acciones se procederá a
suprimir tales datos.
Octava. Vigencia.
Este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
Tendrá una vigencia de cuatro años desde que devenga eficaz. Podrá acordarse su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, previo acuerdo de las partes, antes
de que finalice la vigencia del convenio. Esta prórroga se formalizará mediante la
correspondiente adenda a este convenio, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, también con anterioridad a la finalización del periodo inicial de vigencia,
las partes se reunirán para negociar, en su caso, las cláusulas o condiciones de un
nuevo convenio, salvo que el presente haya sido resuelto con anterioridad por denuncia
expresa de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente con dos meses de
antelación.
Novena.
Causas de Extinción.
a) Denuncia de alguna de las partes formulada de forma fehaciente, con una
antelación de dos meses.
b) Necesidades del MINISDEF. La colaboración que enmarca este convenio
estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a
las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido
en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o
denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la FMN a
la de concesión de indemnización o compensación a su favor.
La resolución del convenio llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-18896
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se extingue con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre y, en particular, por las siguientes causas de extinción: