III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-18899)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza reguladora de operativas de buque que puedan afectar a la calidad de las aguas portuarias y a la calidad del aire del puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Viernes 20 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115824

evitar dichas columnas en los gases de escape de los buques, sin perjuicio de que
pueda suponer la infracción de esta Ordenanza.
La escala de Ringelmann, así como la metodología para la medición de la opacidad
de los gases de escape generados por los buques y el diagrama relativo al
procedimiento de apertura de expediente figuran en el anexo II.
Artículo 12. Suspensión de las actividades.
La Autoridad Portuaria de Barcelona podrá interrumpir o suspender la realización de
las operaciones autorizadas o comunicadas en cualquier momento, tanto a nivel
particular como general, sin perjuicio de otras acciones que pudieran corresponder,
cuando:
– Interfieran o puedan interferir en la operativa comercial del puerto o entorpezcan el
normal funcionamiento del tráfico marítimo portuario y las maniobras de los buques.
– Incumplan con cualquiera de las condiciones generales establecidas en este
procedimiento o concretas que se le hayan podido imponer según el caso de que se
trate.
– Incumplan con las obligaciones relativas a la normativa nacional o internacional
prescrita a los efectos o con la inobservancia manifiesta de las mínimas prácticas de
seguridad requeridas.
– Deba de hacerse frente a cualquier emergencia o situación excepcional o
imprevista que lo requiera.
Artículo 13.

Comunicación de incidencias.

Cualquier accidente o incidente relevante que pudiera resultar de la realización de
cualquiera de las operaciones en este procedimiento reguladas, en especial las que
afecten a posibles lesiones a la tripulación, a la seguridad marítima, causen la
contaminación de las aguas o superficies portuarias, desperfectos materiales que
puedan producirse en muelles, etc., deberá comunicarse de manera inmediata al Centro
de Control de la Policía Portuaria mediante el teléfono exclusivo de
emergencias 900.100.852, o a la Torre de Control de Tráfico Portuario canal 14 VHF, sin
perjuicio de que se efectúen las notificaciones sobre estos sucesos a tantas otras
Administraciones que corresponda.
Artículo 14.

Régimen Sancionador y competencia.

El incumplimiento de la presente Ordenanza podrá ser constitutivo de una infracción,
en los términos que están contenidos en el Título IV del Libro Tercero del TRLPEMM.
Todo lo anterior, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad civil derivada de los
daños y perjuicios causados por la contaminación.
Disposición final primera.
El director general de la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá:

a) Modificar o adecuar los procedimientos para la aprobación de las operativas de
buque, así como el modelo de solicitud, contenidos en el anexo III en función de las
necesidades que concurran en cada momento.
b) Modificar cualquier remisión normativa expresa a la que se haga referencia en el
texto de la presente ordenanza, con el fin de actualizarla a la normativa en cada
momento vigente.
2. La competencia para autorizar las operativas a que se refiere la presente
ordenanza corresponde al director general de la Autoridad Portuaria de Barcelona, de
conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) del TRLPEMM.

cve: BOE-A-2024-18899
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