III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-18899)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza reguladora de operativas de buque que puedan afectar a la calidad de las aguas portuarias y a la calidad del aire del puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Disposición final segunda.
Sec. III. Pág. 115825
Entrada en vigor.
La presente ordenanza portuaria entrará en vigor el vigésimo día desde su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXOS
– Anexo I: Criterios para la aprobación de operativas de buque en aguas del puerto
de Barcelona.
– Anexo II: Uso de la escala de Ringelmann para estimar la opacidad de los humos
procedentes de la chimenea de buque.
– Anexo III: Procedimientos para la aprobación de operativas de buque en aguas del
puerto de Barcelona y modelo de solicitud de autorización para reparaciones y
operaciones de buque.
ANEXO I
Criterios para la aprobación de operativas de pintado y limpieza exterior del buque
en aguas del puerto de Barcelona
Criterios generales
– La realización de este tipo de operaciones se efectuará a siempre bajo la directa e
ineludible responsabilidad del Capitán y del naviero del buque, entendiéndose que dicha
responsabilidad se extiende a las acciones de sus tripulaciones y personas que en ellas
intervengan.
– Será responsabilidad del solicitante efectuar las acciones correspondientes para
que se pueda llevar a cabo la coordinación de actividades empresariales según se
establezca en la normativa sectorial vigente, que a fecha de la redacción de esta
Ordenanza es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, y
normativa complementaria a la misma. En la coordinación de actividades se pondrá
especial atención cuando se pretenda compatibilizar con la prestación de los servicios
portuarios al pasaje, manipulación de mercancías, MARPOL o suministro de
combustible, así como otras actividades en el muelle (p.ej. aprovisionamiento y/o
avituallamiento del buque).
– Será responsabilidad del solicitante la comprobación de que las empresas
participantes en estos trabajos, si las hubiere, estén al corriente de sus obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social y, además, de asegurarse que tanto la tripulación del
buque que intervenga, como la empresa especializada autorizada, si fuere el caso, que
realice los trabajos tengan concertada una póliza de seguro de accidentes y
responsabilidad civil, u otra garantía financiera, que ampare los riesgos propios y a
terceros derivados de su actividad.
– El acceso al muelle de grúas móviles, carretillas o cualquier otro tipo de vehículo
que deba usarse para auxiliar en las operaciones a realizar, deberá ser autorizado de
manera expresa por la Autoridad Portuaria de Barcelona.
– Salvo autorización expresa en otro sentido, la realización de este tipo de
operaciones no se efectuará en horario nocturno, entendiéndose éste desde una hora
después del ocaso hasta en una hora antes del orto. Tampoco podrán llevarse a cabo los
trabajos de pintado y limpieza de los costados del buque en las aguas exteriores del
puerto, Zona II.
– La Autoridad Portuaria de Barcelona podrá requerir más información o medidas de
seguridad en las operaciones permitidas o autorizadas, pudiendo detener las mismas si
las condiciones del entorno o del trabajo no cumpliesen con este procedimiento.
cve: BOE-A-2024-18899
Verificable en https://www.boe.es
A.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Disposición final segunda.
Sec. III. Pág. 115825
Entrada en vigor.
La presente ordenanza portuaria entrará en vigor el vigésimo día desde su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXOS
– Anexo I: Criterios para la aprobación de operativas de buque en aguas del puerto
de Barcelona.
– Anexo II: Uso de la escala de Ringelmann para estimar la opacidad de los humos
procedentes de la chimenea de buque.
– Anexo III: Procedimientos para la aprobación de operativas de buque en aguas del
puerto de Barcelona y modelo de solicitud de autorización para reparaciones y
operaciones de buque.
ANEXO I
Criterios para la aprobación de operativas de pintado y limpieza exterior del buque
en aguas del puerto de Barcelona
Criterios generales
– La realización de este tipo de operaciones se efectuará a siempre bajo la directa e
ineludible responsabilidad del Capitán y del naviero del buque, entendiéndose que dicha
responsabilidad se extiende a las acciones de sus tripulaciones y personas que en ellas
intervengan.
– Será responsabilidad del solicitante efectuar las acciones correspondientes para
que se pueda llevar a cabo la coordinación de actividades empresariales según se
establezca en la normativa sectorial vigente, que a fecha de la redacción de esta
Ordenanza es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, y
normativa complementaria a la misma. En la coordinación de actividades se pondrá
especial atención cuando se pretenda compatibilizar con la prestación de los servicios
portuarios al pasaje, manipulación de mercancías, MARPOL o suministro de
combustible, así como otras actividades en el muelle (p.ej. aprovisionamiento y/o
avituallamiento del buque).
– Será responsabilidad del solicitante la comprobación de que las empresas
participantes en estos trabajos, si las hubiere, estén al corriente de sus obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social y, además, de asegurarse que tanto la tripulación del
buque que intervenga, como la empresa especializada autorizada, si fuere el caso, que
realice los trabajos tengan concertada una póliza de seguro de accidentes y
responsabilidad civil, u otra garantía financiera, que ampare los riesgos propios y a
terceros derivados de su actividad.
– El acceso al muelle de grúas móviles, carretillas o cualquier otro tipo de vehículo
que deba usarse para auxiliar en las operaciones a realizar, deberá ser autorizado de
manera expresa por la Autoridad Portuaria de Barcelona.
– Salvo autorización expresa en otro sentido, la realización de este tipo de
operaciones no se efectuará en horario nocturno, entendiéndose éste desde una hora
después del ocaso hasta en una hora antes del orto. Tampoco podrán llevarse a cabo los
trabajos de pintado y limpieza de los costados del buque en las aguas exteriores del
puerto, Zona II.
– La Autoridad Portuaria de Barcelona podrá requerir más información o medidas de
seguridad en las operaciones permitidas o autorizadas, pudiendo detener las mismas si
las condiciones del entorno o del trabajo no cumpliesen con este procedimiento.
cve: BOE-A-2024-18899
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