III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-18899)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza reguladora de operativas de buque que puedan afectar a la calidad de las aguas portuarias y a la calidad del aire del puerto de Barcelona.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115826
Limitaciones por las condiciones meteorológicas:
No se permitirá la realización de las operaciones de pintado y limpieza objeto de esta
ordenanza cuando:
– La fuerza de viento reinante, prevista para el momento de la actividad, sea igual o
mayor a 5, según la escala de Beaufort (8 a 10 m/s).
– La visibilidad sea inferior a media milla.
– Cuando, en general existan situaciones meteorológicas adversas peligrosas para
la realización de estas, tales como lluvia intensa, granizo, nevadas, etc.
De forma excepcional podrán autorizarse dichas operaciones aun cuando concurran
las anteriores circunstancias, previa justificación de su necesidad y de la inexistencia de
riesgo para las personas y de contaminación del medio ambiente.
Además de las anteriores, en el fondeadero del Puerto de Barcelona, sólo podrán
efectuarse los trabajos objeto de esta ordenanza que se realicen exclusivamente en
cubierta, y siempre y cuando la altura de ola máxima sea inferior a 2,5 metros.
Limitaciones por la operativa del buque:
– Sin detrimento de otras condiciones o prohibiciones que pueda imponer la
Autoridad Portuaria de Barcelona o la Capitanía Marítima de Barcelona para otras
operativas, como norma general no se permitirá la realización de las operaciones
solicitadas cuando el buque esté efectuando operaciones de carga o descarga de gases
licuados a granel u otros productos inflamables –a granel exceptuando la descarga de
lastre– así como cuando efectúe operaciones de manipulación de mercancías
consideradas como especialmente peligrosas.
– Del mismo modo, como regla general no se autorizarán estas actividades cuando
puedan suponer un retraso en la salida del buque y haya previsto otra ocupación de ese
atraque.
– Cuando estos trabajos concurran en tiempo con operaciones de carga o descarga,
o embarque o desembarque de pasajeros, además de la mencionada coordinación de
actividades empresariales, deberá informarse, y contar con su visto bueno de a las
empresas que presten el servicio de estiba y/o pasaje.
B.
Criterios específicos para la limpieza de la obra viva de buques
En ningún caso se permitirá la operativa si concurre alguna de estas circunstancias:
Se permitirá la limpieza de rejillas y hélices, cuando se lleven a cabo siguiendo los
procedimientos operativos que pueda establecer la Capitanía Marítima de Barcelona, por
ser necesario para el correcto funcionamiento del buque, previa la autorización expresa
de la Autoridad Portuaria de Barcelona mediante el formulario normalizado de «Solicitud
de autorización para reparaciones/operaciones de buques», existente a tales efectos
(anexo III).
cve: BOE-A-2024-18899
Verificable en https://www.boe.es
– La limpieza implica el raspado de casco.
– La vida útil de servicio del revestimiento ha sido sobrepasada o está próxima a ello
(menos de 1 mes).
– El revestimiento anti-fouling está basado en el uso de sustancias prohibidas por la
normativa vigente que en el momento de la redacción de esta ordenanza son el
tributiltriestaño (TBT), y la cibutrina.
– La ruta de navegación y/o estancia del buque durante los últimos 6 meses ha sido
un 75 % del tiempo o menos en el Mediterráneo Occidental.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115826
Limitaciones por las condiciones meteorológicas:
No se permitirá la realización de las operaciones de pintado y limpieza objeto de esta
ordenanza cuando:
– La fuerza de viento reinante, prevista para el momento de la actividad, sea igual o
mayor a 5, según la escala de Beaufort (8 a 10 m/s).
– La visibilidad sea inferior a media milla.
– Cuando, en general existan situaciones meteorológicas adversas peligrosas para
la realización de estas, tales como lluvia intensa, granizo, nevadas, etc.
De forma excepcional podrán autorizarse dichas operaciones aun cuando concurran
las anteriores circunstancias, previa justificación de su necesidad y de la inexistencia de
riesgo para las personas y de contaminación del medio ambiente.
Además de las anteriores, en el fondeadero del Puerto de Barcelona, sólo podrán
efectuarse los trabajos objeto de esta ordenanza que se realicen exclusivamente en
cubierta, y siempre y cuando la altura de ola máxima sea inferior a 2,5 metros.
Limitaciones por la operativa del buque:
– Sin detrimento de otras condiciones o prohibiciones que pueda imponer la
Autoridad Portuaria de Barcelona o la Capitanía Marítima de Barcelona para otras
operativas, como norma general no se permitirá la realización de las operaciones
solicitadas cuando el buque esté efectuando operaciones de carga o descarga de gases
licuados a granel u otros productos inflamables –a granel exceptuando la descarga de
lastre– así como cuando efectúe operaciones de manipulación de mercancías
consideradas como especialmente peligrosas.
– Del mismo modo, como regla general no se autorizarán estas actividades cuando
puedan suponer un retraso en la salida del buque y haya previsto otra ocupación de ese
atraque.
– Cuando estos trabajos concurran en tiempo con operaciones de carga o descarga,
o embarque o desembarque de pasajeros, además de la mencionada coordinación de
actividades empresariales, deberá informarse, y contar con su visto bueno de a las
empresas que presten el servicio de estiba y/o pasaje.
B.
Criterios específicos para la limpieza de la obra viva de buques
En ningún caso se permitirá la operativa si concurre alguna de estas circunstancias:
Se permitirá la limpieza de rejillas y hélices, cuando se lleven a cabo siguiendo los
procedimientos operativos que pueda establecer la Capitanía Marítima de Barcelona, por
ser necesario para el correcto funcionamiento del buque, previa la autorización expresa
de la Autoridad Portuaria de Barcelona mediante el formulario normalizado de «Solicitud
de autorización para reparaciones/operaciones de buques», existente a tales efectos
(anexo III).
cve: BOE-A-2024-18899
Verificable en https://www.boe.es
– La limpieza implica el raspado de casco.
– La vida útil de servicio del revestimiento ha sido sobrepasada o está próxima a ello
(menos de 1 mes).
– El revestimiento anti-fouling está basado en el uso de sustancias prohibidas por la
normativa vigente que en el momento de la redacción de esta ordenanza son el
tributiltriestaño (TBT), y la cibutrina.
– La ruta de navegación y/o estancia del buque durante los últimos 6 meses ha sido
un 75 % del tiempo o menos en el Mediterráneo Occidental.