III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-18899)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza reguladora de operativas de buque que puedan afectar a la calidad de las aguas portuarias y a la calidad del aire del puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
C.
Sec. III. Pág. 115827
Criterios específicos para el pintado de la estructura exterior de buques.
En las operaciones de «retoque» de pintura se cumplirán las siguientes condiciones:
– Queda prohibido la aplicación de pinturas antifouling, en el casco o en cualquier
parte o superficie externa, con sustancias no permitidas por la legislación vigente que, a
fecha de la redacción de esta Ordenanza son los compuestos órgano-estánicos (TBT) o
cibutrina es el (Reglamento (CE) núm. 782/2003 del Parlamento Europeo y del Convenio
AFS enmendado del (MEPC) 75 de la IMO).
– Queda expresamente prohibida toda operación de chorreo, decapado y/o rascado
de los costados del casco del buque.
– La aplicación de productos antióxido se someterá al mismo régimen previsto para
las operaciones de retoque de pintura.
– La pintura deberá de aplicarse con rodillo o pincel, quedando expresamente
prohibido el uso de pistolas de pintura u otros sistemas de aplicación a presión.
– El trabajo de pintado de los costados del buque se realizará desde muelle o desde
una plataforma colgante o flotante, no estando permitidas las faenas desde la cubierta
del buque. No obstante, la Autoridad Portuaria de Barcelona, en consideración con las
previsiones de tráfico y las condiciones de contorno, podrá restringir aquellos trabajos de
pintura que requieran la utilización de plataformas flotantes o bateas cuando se vayan a
realizar en muelles situados en canales y vías de navegación angostos del puerto de
Barcelona.
– El bote de pintura deberá asegurarse a la plataforma de tal forma que no permita
la caída accidental al mar.
– Sobre la vertical de la plataforma deberá existir una barrera absorbente que
contenga las caídas accidentales de pintura. En caso de plataforma flotante, la barrera
se colocará alrededor de la plataforma.
– En todos los casos se observarán las condiciones de viento. En presencia de
viento moderado (menor a 5 m/s) el pintado se realizará preferentemente en el costado
protegido. Cuando la velocidad del viento supere lo establecido en el apartado A del
anexo I relativo a las «Limitaciones por las condiciones meteorológicas», se
interrumpirán las labores de pintado.
Para la autorización de trabajos de pintura de casco no considerados retoques, por
superar los límites de cantidad máxima de pintura permitida en la presente ordenanza,
deberán concurrir necesidades operativas específicas e imperiosas que lo justifiquen,
tales como, a título de ejemplo, las ocasionadas por producirse cambio de nombre o
propiedad del buque que requieren pintado del nuevo nombre, puerto de matrícula o logo
corporativo, o aquellas otras necesarias para la adecuada explotación como el repaso de
distintivos y signos de los costados del buque del disco Plimpsoll, escalas de calados,
número IMO, etc.
No obstante, en ningún caso el cambio de propiedad o fletamento del buque
justificará debidamente el pintado de gran extensión de la estructura externa del buque
para adecuarlo a los nuevos colores corporativos.
Uso de la escala de Ringelmann para estimar la opacidad de los humos
procedentes de la chimenea de buque
Descripción
La escala de Ringelmann proporciona diferentes tonalidades de gris por medio de las
cuales pueden compararse las columnas de humo de las chimeneas. Para reproducir los
cve: BOE-A-2024-18899
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO II
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
C.
Sec. III. Pág. 115827
Criterios específicos para el pintado de la estructura exterior de buques.
En las operaciones de «retoque» de pintura se cumplirán las siguientes condiciones:
– Queda prohibido la aplicación de pinturas antifouling, en el casco o en cualquier
parte o superficie externa, con sustancias no permitidas por la legislación vigente que, a
fecha de la redacción de esta Ordenanza son los compuestos órgano-estánicos (TBT) o
cibutrina es el (Reglamento (CE) núm. 782/2003 del Parlamento Europeo y del Convenio
AFS enmendado del (MEPC) 75 de la IMO).
– Queda expresamente prohibida toda operación de chorreo, decapado y/o rascado
de los costados del casco del buque.
– La aplicación de productos antióxido se someterá al mismo régimen previsto para
las operaciones de retoque de pintura.
– La pintura deberá de aplicarse con rodillo o pincel, quedando expresamente
prohibido el uso de pistolas de pintura u otros sistemas de aplicación a presión.
– El trabajo de pintado de los costados del buque se realizará desde muelle o desde
una plataforma colgante o flotante, no estando permitidas las faenas desde la cubierta
del buque. No obstante, la Autoridad Portuaria de Barcelona, en consideración con las
previsiones de tráfico y las condiciones de contorno, podrá restringir aquellos trabajos de
pintura que requieran la utilización de plataformas flotantes o bateas cuando se vayan a
realizar en muelles situados en canales y vías de navegación angostos del puerto de
Barcelona.
– El bote de pintura deberá asegurarse a la plataforma de tal forma que no permita
la caída accidental al mar.
– Sobre la vertical de la plataforma deberá existir una barrera absorbente que
contenga las caídas accidentales de pintura. En caso de plataforma flotante, la barrera
se colocará alrededor de la plataforma.
– En todos los casos se observarán las condiciones de viento. En presencia de
viento moderado (menor a 5 m/s) el pintado se realizará preferentemente en el costado
protegido. Cuando la velocidad del viento supere lo establecido en el apartado A del
anexo I relativo a las «Limitaciones por las condiciones meteorológicas», se
interrumpirán las labores de pintado.
Para la autorización de trabajos de pintura de casco no considerados retoques, por
superar los límites de cantidad máxima de pintura permitida en la presente ordenanza,
deberán concurrir necesidades operativas específicas e imperiosas que lo justifiquen,
tales como, a título de ejemplo, las ocasionadas por producirse cambio de nombre o
propiedad del buque que requieren pintado del nuevo nombre, puerto de matrícula o logo
corporativo, o aquellas otras necesarias para la adecuada explotación como el repaso de
distintivos y signos de los costados del buque del disco Plimpsoll, escalas de calados,
número IMO, etc.
No obstante, en ningún caso el cambio de propiedad o fletamento del buque
justificará debidamente el pintado de gran extensión de la estructura externa del buque
para adecuarlo a los nuevos colores corporativos.
Uso de la escala de Ringelmann para estimar la opacidad de los humos
procedentes de la chimenea de buque
Descripción
La escala de Ringelmann proporciona diferentes tonalidades de gris por medio de las
cuales pueden compararse las columnas de humo de las chimeneas. Para reproducir los
cve: BOE-A-2024-18899
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO II