III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-18899)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza reguladora de operativas de buque que puedan afectar a la calidad de las aguas portuarias y a la calidad del aire del puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Viernes 20 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115822

De forma puntual, una vez valorada la necesidad y el riesgo de contaminación al
medioambiente, la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá otorgar autorizaciones
específicas de trabajos de limpieza de obra viva del buque, previa solicitud y justificación
presentada de conformidad con lo dispuesto en el anexo III de la presente ordenanza.
En caso de requerir alguna operativa de limpieza de casco el solicitante deberá
ajustarse a los criterios generales y particulares del anexo I.
En el caso de que la Autoridad Portuaria y/o Administración Marítima requiera más
información con respecto a la operativa solicitada, el buque a través del agente
consignatario remitirá la información solicitada.
7.2

Limpieza de la obra muerta.

Las operaciones de limpieza de la obra muerta de los buques que se encuentren en
aguas portuarias, cuando sean susceptibles de ocasionar cualquier tipo de vertido líquido
o sólido, incluso de forma accidental, estarán sujetas a las siguientes reglas:
a. No se otorgarán permisos generales de limpieza de la obra muerta del buque.
b. Solo se permitirán, sin necesidad de obtener autorización expresa, las
operaciones de aclarado o limpieza de las zonas expuestas de la obra muerta del buque
y cubiertas que utilicen agua, preferiblemente agua de mar, y sin detergentes o
productos químicos de ninguna clase. Para ello será necesario que el agente
consignatario del buque efectúe una comunicación previa al departamento de
Operaciones Marítimas/Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria de Barcelona.
En dichas operaciones de aclarado o limpieza deberá limitarse el uso de agua a
presión con mínima presión, para evitar levantar la pintura. En el caso de que aún con
baja presión de trabajo se levante pintura, la operativa se detendrá automáticamente y
de forma definitiva.
c. Como norma general no podrán realizarse operaciones de limpieza de cubiertas
o costados, incluidas las de aclarado, donde puedan existir manchas de hidrocarburos o
aceites, ni de aquellas operaciones de limpieza de zonas expuestas que no puedan
realizarse de conformidad con los criterios generales y específicos de la actividad
establecidos en el anexo I.
Excepcionalmente la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá autorizar expresamente
la realización de las operaciones referidas en el párrafo anterior, bajo los criterios de
necesidad y preservación y no contaminación del medioambiente.
d. Queda expresamente prohibida la limpieza de estachas, cabos ni utillajes. No
obstante, se permitirá dentro de la zona I la limpieza del ancla de los buques mercantes
que hayan estado fondeados en la zona II del Puerto de Barcelona, previa comunicación
a la Autoridad Portuaria de Barcelona.
La Autoridad Portuaria de Barcelona podrá en cualquier momento solicitar a los
buques más información sobre esta operativa para acreditar el cumplimiento de la
comunicación, o ejercer facultades de comprobación, control e inspección sobre las
operaciones que se realicen, pudiendo, cuando corresponda, determinar la imposibilidad
de continuar con la operación.
Pintado de la estructura exterior de buques.

a. Queda prohibido el pintado general de la estructura externa del buque.
b. No obstante, y previa comunicación del agente consignatario del buque, podrán
realizarse aquellos trabajos que tengan la consideración de "retoques" de pintura.
Se entenderá como "retoques" aquellos trabajos de pintado de la obra muerta del
buque que no sobrepasen el uso de 10 kg de pintura para embarcaciones de recreo y
de 25 kg de pintura para el resto de los buques y se ajusten a los criterios generales y
particulares indicados en el anexo I.
La comunicación previa deberá realizarse según el procedimiento descrito en el
anexo III.

cve: BOE-A-2024-18899
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Artículo 8.