III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-18899)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza reguladora de operativas de buque que puedan afectar a la calidad de las aguas portuarias y a la calidad del aire del puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Viernes 20 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115821

− Regla D-2: Norma de gestión del agua de lastre, recogida en el Convenio para la
gestión del agua de lastre y sedimentos de los buques, que prescribe que los buques
que efectúen la gestión del agua de lastre conforme a lo dispuesto en la presente regla
descargarán menos de 10 organismos viables por metro cúbico cuyo tamaño mínimo sea
igual o superior a 50 micras y menos de 10 organismos viables por mililitro cuyo tamaño
mínimo sea inferior a 50 micras y superior a 10 micras; y la descarga de los microbios
indicadores no excederá de las concentraciones especificadas en la propia regla D-2 del
Convenio para la gestión del agua de lastre.
− Scrubbers: vocablo de origen inglés para denominar a los sistemas de limpieza de
los gases de escape (EGCS) instalados a bordo de los buques.
CAPÍTULO II
Disposiciones específicas objeto de regulación por la ordenanza portuaria
Artículo 4.

Descarga de agua de lastre.

a. Los buques a los que resulte de aplicación el Convenio BWM y cuenten con el
correspondiente Certificado Internacional para la prevención de la contaminación por
aguas de lastre en vigor, podrán descargar el agua de lastre en puerto sin necesidad de
solicitar permisos previos o comunicar dichas operativas siempre que la gestión del lastre
a bordo se efectúe de acuerdo con lo establecido en el Plan de Gestión de agua de
lastre aprobado por su bandera.
En el momento inicial de cualquier descarga de aguas de lastre a las aguas
portuarias, la tripulación deberá realizar una inspección visual de la apariencia del agua
descargada y de su entorno al objeto de comprobar que no se observa ninguna
alteración en el agua vertida ni se produce algún tipo de decoloración o emulsión en las
aguas portuarias. En caso de detectarla se deberá interrumpir de forma inmediata la
descarga e informar a Barcelona Port Control a través del canal VHF 14.
b. Se prohíbe la descarga de agua de lastre a los buques que, siéndoles de
aplicación el Convenio BWM, no efectúen la gestión conforme a su Plan aprobado.
c. A los buques y embarcaciones que no les sea de aplicación el convenio BWM no
tendrán permitido el vertido de aguas de lastre en las zonas portuarias de aguas
abrigadas y aguas abiertas.
Artículo 5.

Vertido de aguas grises o sucias (Anexo IV–Convenio MARPOL).

Se prohíbe cualquier descarga en aguas portuarias de aguas grises o sucias tratadas
o sin tratar. Dichas aguas o efluentes deberán ser almacenadas a bordo en el
correspondiente tanque de retención o ser entregadas a cualquier operador MARPOL IV
autorizado.

Se prohíbe la descarga en aguas portuarias de aguas residuales procedentes de la
limpieza de tanques o bodegas.
La descarga de residuos sólidos y/o aguas residuales generadas durante la limpieza
de tanques o bodegas de los buques deberá realizarse a través de las instalaciones
autorizadas de recepción correspondientes en el puerto de Barcelona para el anexo del
MARPOL correspondiente.
Artículo 7.
7.1

Limpieza de casco de buques, cabos y otros utillajes.

Limpieza de la obra viva.

Como norma general, no podrán realizarse trabajos de limpieza de la obra viva del
buque.

cve: BOE-A-2024-18899
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Vertido de efluente de limpieza de tanques o bodegas de carga.