III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-18899)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza reguladora de operativas de buque que puedan afectar a la calidad de las aguas portuarias y a la calidad del aire del puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115820
mediante el Protocolo de 1978 relativo al Convenio MARPOL. Entró en vigor el 2 de
octubre de 1983.
− Convenio BWM: Convenio internacional para el control y la gestión del agua de
lastre y los sedimentos de los buques, 2004. En vigor desde el 8 de septiembre de 2017.
− Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Barcelona: el
instrumento regulado por el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante.
− Efluente: Producto resultante en las descargas de aguas o vertidos de los buques.
− EGCS: de sus siglas en inglés, Exhaust Gas Cleaning System (Sistema de
limpieza de los gases de escape).
− EGCS Ciclo Abierto: sistema de limpieza de los gases de escape de tipo húmedo
empleado a bordo de los buques como medio equivalente para dar cumplimiento a la
regla 14 «Óxidos de azufre y materia particulada» del anexo VI del Convenio MARPOL.
Los EGCS que operan en modo ciclo abierto se caracterizan por descargar al mar el
agua generada durante el proceso de limpieza de los gases de escape sin que ésta
reciba un tratamiento previo.
− EGCS Ciclo Cerrado: sistema de limpieza de los gases de escape de tipo húmedo
empleado a bordo de los buques como medio equivalente para dar cumplimiento a la
regla 14 «Óxidos de azufre y materia particulada» del anexo VI del Convenio MARPOL.
Los EGCS que operan en modo ciclo cerrado también generan, aunque en una
proporción inferior a los EGCS de ciclo abierto, agua residual procedente del proceso de
limpieza de gases del buque. Estas aguas residuales y salvo que el buque esté equipado
con un tanque adicional para su recepción y almacenamiento, son descargadas de forma
periódica al mar.
− EGCS Híbrido: sistema de lavado de gases que puede funcionar en modo ciclo
abierto o ciclo cerrado.
− Humo negro: Emisión atmosférica de gases de combustión cuyo contenido de
partículas procedentes de la combustión incompleta de combustible sea suficiente como
para producir la emisión de un penacho negro y visible. El humo negro es causado
principalmente por el hollín y existen diversos factores que propician la generación de
hollín durante el proceso de combustión de los motores o calderas instalados a bordo de
los buques.
− Lavado de gases: proceso de depuración de los gases de combustión de un buque
empleado a bordo para reducir los óxidos de azufre presentes en éstos. Se realiza por
contacto de los gases de escape con agua de mar finamente pulverizada.
− Limpieza de tanques o bodegas de carga: proceso de limpieza del interior de
tanques o bodegas de carga de buques. Las reglas para prevenir la contaminación por
las aguas procedentes de la limpieza de tanques de los buques figuran en los anexos I y
II del Convenio MARPOL. Las normas relativas a las aguas residuales procedentes del
lavado de bodegas se encuentran en el anexo V del Convenio MARPOL.
− Obra viva: Parte del casco de un buque que se encuentra por debajo de la línea de
flotación cuando está a plena carga.
− Obra muerta: Parte del casco de un buque que se encuentra por encima de la línea
de flotación cuando el barco está a plena carga.
− Regla D-1: Norma de gestión del agua de lastre, recogida en el Convenio para la
gestión del agua de lastre y sedimentos de los buques, que exige que los buques que
efectúen el cambio del agua de lastre de conformidad con la presente regla lo harán con
una eficacia del 95 %, como mínimo, de cambio volumétrico del agua de lastre. En el
caso de los buques que cambien el agua de lastre siguiendo el método del flujo continuo,
el bombeo de tres veces el volumen de cada tanque de agua de lastre se considerará
conforme a la norma descrita en el párrafo 1. Se podrá aceptar un bombeo inferior a tres
veces ese volumen siempre y cuando el buque pueda demostrar que se ha alcanzado
el 95 % de cambio volumétrico del agua de lastre.
cve: BOE-A-2024-18899
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115820
mediante el Protocolo de 1978 relativo al Convenio MARPOL. Entró en vigor el 2 de
octubre de 1983.
− Convenio BWM: Convenio internacional para el control y la gestión del agua de
lastre y los sedimentos de los buques, 2004. En vigor desde el 8 de septiembre de 2017.
− Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Barcelona: el
instrumento regulado por el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante.
− Efluente: Producto resultante en las descargas de aguas o vertidos de los buques.
− EGCS: de sus siglas en inglés, Exhaust Gas Cleaning System (Sistema de
limpieza de los gases de escape).
− EGCS Ciclo Abierto: sistema de limpieza de los gases de escape de tipo húmedo
empleado a bordo de los buques como medio equivalente para dar cumplimiento a la
regla 14 «Óxidos de azufre y materia particulada» del anexo VI del Convenio MARPOL.
Los EGCS que operan en modo ciclo abierto se caracterizan por descargar al mar el
agua generada durante el proceso de limpieza de los gases de escape sin que ésta
reciba un tratamiento previo.
− EGCS Ciclo Cerrado: sistema de limpieza de los gases de escape de tipo húmedo
empleado a bordo de los buques como medio equivalente para dar cumplimiento a la
regla 14 «Óxidos de azufre y materia particulada» del anexo VI del Convenio MARPOL.
Los EGCS que operan en modo ciclo cerrado también generan, aunque en una
proporción inferior a los EGCS de ciclo abierto, agua residual procedente del proceso de
limpieza de gases del buque. Estas aguas residuales y salvo que el buque esté equipado
con un tanque adicional para su recepción y almacenamiento, son descargadas de forma
periódica al mar.
− EGCS Híbrido: sistema de lavado de gases que puede funcionar en modo ciclo
abierto o ciclo cerrado.
− Humo negro: Emisión atmosférica de gases de combustión cuyo contenido de
partículas procedentes de la combustión incompleta de combustible sea suficiente como
para producir la emisión de un penacho negro y visible. El humo negro es causado
principalmente por el hollín y existen diversos factores que propician la generación de
hollín durante el proceso de combustión de los motores o calderas instalados a bordo de
los buques.
− Lavado de gases: proceso de depuración de los gases de combustión de un buque
empleado a bordo para reducir los óxidos de azufre presentes en éstos. Se realiza por
contacto de los gases de escape con agua de mar finamente pulverizada.
− Limpieza de tanques o bodegas de carga: proceso de limpieza del interior de
tanques o bodegas de carga de buques. Las reglas para prevenir la contaminación por
las aguas procedentes de la limpieza de tanques de los buques figuran en los anexos I y
II del Convenio MARPOL. Las normas relativas a las aguas residuales procedentes del
lavado de bodegas se encuentran en el anexo V del Convenio MARPOL.
− Obra viva: Parte del casco de un buque que se encuentra por debajo de la línea de
flotación cuando está a plena carga.
− Obra muerta: Parte del casco de un buque que se encuentra por encima de la línea
de flotación cuando el barco está a plena carga.
− Regla D-1: Norma de gestión del agua de lastre, recogida en el Convenio para la
gestión del agua de lastre y sedimentos de los buques, que exige que los buques que
efectúen el cambio del agua de lastre de conformidad con la presente regla lo harán con
una eficacia del 95 %, como mínimo, de cambio volumétrico del agua de lastre. En el
caso de los buques que cambien el agua de lastre siguiendo el método del flujo continuo,
el bombeo de tres veces el volumen de cada tanque de agua de lastre se considerará
conforme a la norma descrita en el párrafo 1. Se podrá aceptar un bombeo inferior a tres
veces ese volumen siempre y cuando el buque pueda demostrar que se ha alcanzado
el 95 % de cambio volumétrico del agua de lastre.
cve: BOE-A-2024-18899
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228