III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-18899)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza reguladora de operativas de buque que puedan afectar a la calidad de las aguas portuarias y a la calidad del aire del puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115818
A este respecto las principales operativas que llevan a cabo los buques durante sus
escalas en puerto y que pueden repercutir negativamente en la calidad de las aguas
portuarias y/o aumentar el nivel de emisiones a la atmósfera pueden agruparse en:
Con respecto a las descargas o vertidos que pueden afectar a la calidad de las
aguas portuarias:
− La descarga de agua de lastre, en tanto que puede ser un vector de introducción
de especies exóticas o alóctonas. Esta operativa se encuentra regulada mediante el
Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de
los buques, 2004.
− La descarga de aguas residuales tratadas o sin tratar, por los posibles aportes de
contaminantes y bacterias fecales. Esta operativa se encuentra regulada por el anexo IVReglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques-Convenio
MARPOL.
− La descarga del efluente generado por la limpieza de tanques de carga de los
buques, regulado actualmente por el Convenio MARPOL a través del anexo I-Reglas
para prevenir la contaminación por hidrocarburos y del anexo II – Reglas para prevenir la
contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel.
− Residuos procedentes de la limpieza de bodegas de carga de los buques, regulado
por el Convenio MARPOL a través del anexo V-Reglas para prevenir la contaminación
por las basuras de los buques.
− La descarga de aguas residuales procedentes de los sistemas de limpieza de los
gases de escape de los motores de combustión interna y calderas instalados a bordo de
los buques se denominan Exhaust Gas Cleaning Systems EGCS o «scrubbers». Los
sistemas que operan de «ciclo abierto» se caracterizan por descargar directa y
continuamente, sin pasos intermedios, el agua resultante recogida, una vez que ésta,
finamente pulverizada, ya ha arrastrado los productos de los gases de escape. Sin
embargo, los sistemas de «ciclo cerrado» no descargan ni continua ni directamente el
agua residual resultante, ya que, si no están equipados con un tanque de retención de
aguas residuales, efectúan también descargas al exterior de forma periódica. Las
descargas de aguas residuales de los sistemas de limpieza de los gases de escape de
los buques requieren ser limitadas por las alteraciones fisicoquímicas de las aguas y
aportación de contaminantes, así como el impacto causado sobre los parámetros
regulados por la Resolución MEPC.340(77) «Directrices de 2021 para los sistemas de
limpieza de los gases de escape».
− Limpieza de casco de la obra viva de buques por ser vector de introducción de
especies alóctonas o exóticas, aportes de materia orgánica y contaminantes.
− Trabajos menores de pintura de la estructura exterior del buque y limpieza de
casco de la obra muerta de buques (instrucción en vigor aprobada por la Dirección
General el 22 de septiembre de 2011).
Con respecto a las emisiones aéreas en zona de servicio del puerto en la operativa
de buques:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
El objeto de la presente ordenanza portuaria consiste en establecer un marco
regulatorio para los buques que hagan escala en el puerto de Barcelona (zonas I y II),
regulando determinados aspectos durante su estancia en puerto que puedan poner en
cve: BOE-A-2024-18899
Verificable en https://www.boe.es
− La emisión de humos negros a la atmósfera durante la maniobra, el atraque y la
estancia del buque.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115818
A este respecto las principales operativas que llevan a cabo los buques durante sus
escalas en puerto y que pueden repercutir negativamente en la calidad de las aguas
portuarias y/o aumentar el nivel de emisiones a la atmósfera pueden agruparse en:
Con respecto a las descargas o vertidos que pueden afectar a la calidad de las
aguas portuarias:
− La descarga de agua de lastre, en tanto que puede ser un vector de introducción
de especies exóticas o alóctonas. Esta operativa se encuentra regulada mediante el
Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de
los buques, 2004.
− La descarga de aguas residuales tratadas o sin tratar, por los posibles aportes de
contaminantes y bacterias fecales. Esta operativa se encuentra regulada por el anexo IVReglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques-Convenio
MARPOL.
− La descarga del efluente generado por la limpieza de tanques de carga de los
buques, regulado actualmente por el Convenio MARPOL a través del anexo I-Reglas
para prevenir la contaminación por hidrocarburos y del anexo II – Reglas para prevenir la
contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel.
− Residuos procedentes de la limpieza de bodegas de carga de los buques, regulado
por el Convenio MARPOL a través del anexo V-Reglas para prevenir la contaminación
por las basuras de los buques.
− La descarga de aguas residuales procedentes de los sistemas de limpieza de los
gases de escape de los motores de combustión interna y calderas instalados a bordo de
los buques se denominan Exhaust Gas Cleaning Systems EGCS o «scrubbers». Los
sistemas que operan de «ciclo abierto» se caracterizan por descargar directa y
continuamente, sin pasos intermedios, el agua resultante recogida, una vez que ésta,
finamente pulverizada, ya ha arrastrado los productos de los gases de escape. Sin
embargo, los sistemas de «ciclo cerrado» no descargan ni continua ni directamente el
agua residual resultante, ya que, si no están equipados con un tanque de retención de
aguas residuales, efectúan también descargas al exterior de forma periódica. Las
descargas de aguas residuales de los sistemas de limpieza de los gases de escape de
los buques requieren ser limitadas por las alteraciones fisicoquímicas de las aguas y
aportación de contaminantes, así como el impacto causado sobre los parámetros
regulados por la Resolución MEPC.340(77) «Directrices de 2021 para los sistemas de
limpieza de los gases de escape».
− Limpieza de casco de la obra viva de buques por ser vector de introducción de
especies alóctonas o exóticas, aportes de materia orgánica y contaminantes.
− Trabajos menores de pintura de la estructura exterior del buque y limpieza de
casco de la obra muerta de buques (instrucción en vigor aprobada por la Dirección
General el 22 de septiembre de 2011).
Con respecto a las emisiones aéreas en zona de servicio del puerto en la operativa
de buques:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
El objeto de la presente ordenanza portuaria consiste en establecer un marco
regulatorio para los buques que hagan escala en el puerto de Barcelona (zonas I y II),
regulando determinados aspectos durante su estancia en puerto que puedan poner en
cve: BOE-A-2024-18899
Verificable en https://www.boe.es
− La emisión de humos negros a la atmósfera durante la maniobra, el atraque y la
estancia del buque.