III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-18899)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza reguladora de operativas de buque que puedan afectar a la calidad de las aguas portuarias y a la calidad del aire del puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115817
en la zona de servicio portuario, sin perjuicio de las competencias propias de otras
Administraciones u organismos públicos.
En el ejercicio de la citada colaboración y con arreglo al apartado e) del artículo 263
del TRLPEMM, así como en virtud del artículo 98 de la Ley 14/2014 de Navegación
Marítima, la Capitanía Marítima podrá ejecutar las inspecciones y controles técnicos,
radioeléctricos, de seguridad y de prevención de la contaminación de todos los buques
civiles españoles y de los extranjeros en los casos autorizados por los Acuerdos
Internacionales.
Dentro de estos Acuerdos, cabe señalar que el principal instrumento de la
Organización Marítima Internacional (OMI) para la prevención de la contaminación
procedente de los buques es el llamado Convenio MARPOL, en adelante el Convenio,
que a través de sus seis anexos establece las siguientes reglas:
− Anexo I. Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos.
− Anexo II. Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas
transportadas a granel.
− Anexo III. Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales
transportadas por mar en bultos.
− Anexo IV. Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los
buques.
− Anexo V. Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques.
− Anexo VI. Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los
buques.
De este modo, los citados anexos recogen las reglas mínimas que todos los buques
deben cumplir en el ámbito de la prevención de la contaminación, siendo la
Administración Marítima y sus Capitanías Marítimas quienes supervisan, controlan y
vigilan el cumplimiento del Convenio.
Por lo que a la contaminación atmosférica se refiere, corresponde a la Autoridad
Portuaria el deber de cooperación con las administraciones autonómicas y locales para
la implementación de las medidas de mejora de la calidad del aire (artículo 25.8 del Real
Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire).
Por otra parte, corresponde al Reglamento de Explotación y Policía a aprobar por el
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de España y a las Ordenanzas que
aprueben las Autoridades Portuarias regular el funcionamiento de los diferentes servicios
y operaciones portuarias, entre las que se encuentra la que es objeto de la presente
Ordenanza a fin de determinar que las operaciones que aquí se describan se llevan a
cabo de forma correcta desde un punto de vista medio ambiental y que éste quede
salvaguardado.
Con este objetivo, en la presente Ordenanza se regulan ciertos aspectos de la
operativa de buques con la finalidad de reducir el impacto medioambiental de la
operativa de los buques durante su estancia en puerto y zonas de fondeo, tal y como
ésta queda delimitada en la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de
Barcelona.
En cuanto a la justificación de la necesidad de la presente ordenanza, existen ya
actualmente varios casos en el puerto de Barcelona de emisiones aéreas y descargas en
el medio marino procedentes de buques que ponen de manifiesto la necesidad de
regular los usos, actividades y operativas causantes de estas disfunciones para reducir o
eliminar las afectaciones tanto a las masas de agua portuaria como en la calidad del aire.
El objetivo que persigue esta Ordenanza es regular las descargas o vertidos en
aguas portuarias ocasionados por los buques durante sus escalas en el puerto de
Barcelona, así como evitar determinadas emisiones aéreas, al entender que no deben de
producirse.
cve: BOE-A-2024-18899
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115817
en la zona de servicio portuario, sin perjuicio de las competencias propias de otras
Administraciones u organismos públicos.
En el ejercicio de la citada colaboración y con arreglo al apartado e) del artículo 263
del TRLPEMM, así como en virtud del artículo 98 de la Ley 14/2014 de Navegación
Marítima, la Capitanía Marítima podrá ejecutar las inspecciones y controles técnicos,
radioeléctricos, de seguridad y de prevención de la contaminación de todos los buques
civiles españoles y de los extranjeros en los casos autorizados por los Acuerdos
Internacionales.
Dentro de estos Acuerdos, cabe señalar que el principal instrumento de la
Organización Marítima Internacional (OMI) para la prevención de la contaminación
procedente de los buques es el llamado Convenio MARPOL, en adelante el Convenio,
que a través de sus seis anexos establece las siguientes reglas:
− Anexo I. Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos.
− Anexo II. Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas
transportadas a granel.
− Anexo III. Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales
transportadas por mar en bultos.
− Anexo IV. Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los
buques.
− Anexo V. Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques.
− Anexo VI. Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los
buques.
De este modo, los citados anexos recogen las reglas mínimas que todos los buques
deben cumplir en el ámbito de la prevención de la contaminación, siendo la
Administración Marítima y sus Capitanías Marítimas quienes supervisan, controlan y
vigilan el cumplimiento del Convenio.
Por lo que a la contaminación atmosférica se refiere, corresponde a la Autoridad
Portuaria el deber de cooperación con las administraciones autonómicas y locales para
la implementación de las medidas de mejora de la calidad del aire (artículo 25.8 del Real
Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire).
Por otra parte, corresponde al Reglamento de Explotación y Policía a aprobar por el
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de España y a las Ordenanzas que
aprueben las Autoridades Portuarias regular el funcionamiento de los diferentes servicios
y operaciones portuarias, entre las que se encuentra la que es objeto de la presente
Ordenanza a fin de determinar que las operaciones que aquí se describan se llevan a
cabo de forma correcta desde un punto de vista medio ambiental y que éste quede
salvaguardado.
Con este objetivo, en la presente Ordenanza se regulan ciertos aspectos de la
operativa de buques con la finalidad de reducir el impacto medioambiental de la
operativa de los buques durante su estancia en puerto y zonas de fondeo, tal y como
ésta queda delimitada en la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de
Barcelona.
En cuanto a la justificación de la necesidad de la presente ordenanza, existen ya
actualmente varios casos en el puerto de Barcelona de emisiones aéreas y descargas en
el medio marino procedentes de buques que ponen de manifiesto la necesidad de
regular los usos, actividades y operativas causantes de estas disfunciones para reducir o
eliminar las afectaciones tanto a las masas de agua portuaria como en la calidad del aire.
El objetivo que persigue esta Ordenanza es regular las descargas o vertidos en
aguas portuarias ocasionados por los buques durante sus escalas en el puerto de
Barcelona, así como evitar determinadas emisiones aéreas, al entender que no deben de
producirse.
cve: BOE-A-2024-18899
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228