III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-18899)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza reguladora de operativas de buque que puedan afectar a la calidad de las aguas portuarias y a la calidad del aire del puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Viernes 20 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115816

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
18899

Resolución de 29 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona,
por la que se publica la Ordenanza reguladora de operativas de buque que
puedan afectar a la calidad de las aguas portuarias y a la calidad del aire del
puerto de Barcelona.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en sesión
celebrada el día 24 de julio de 2024, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el
artículo 30.5.r del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
(TRLPEMM), ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos:
– Aprobar la Ordenanza reguladora de operativas de buque que puedan afectar a la
calidad de las aguas portuarias y a la calidad del aire del puerto de Barcelona, que se
adjunta a la propuesta como anexo.
– Ordenar la publicación de la citada Ordenanza en el «Boletín Oficial del Estado»,
de conformidad con lo previsto en el artículo 295.4 del TRLPEMM, así como en el tablón
de anuncios de la sede electrónica de esta Autoridad Portuaria de Barcelona.
– Disponer que la Ordenanza entre en vigor a los veinte días de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con el citado
artículo 295.4 del TRLPEMM.
Barcelona, 29 de julio de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de
Barcelona, Josep Lluís Salvadó i Tenesa.
ANEXO

Corresponden a las Autoridades Portuarias, en virtud de lo establecido en el
artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), las
competencias relativas, entre otras, a la ordenación de la zona de servicio del puerto y
de los usos portuarios, la gestión del dominio público portuario, así como la ordenación y
coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.
Por otra parte, el artículo 26.1 de la citada norma establece como función propia de
las Autoridades Portuarias en el ejercicio de sus competencias, la de gestionar, autorizar
y controlar las operaciones y actividades que requieran su autorización o concesión.
A su vez, el artículo 62.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011 dispone que «se
prohíben los vertidos o emisiones contaminantes, ya sean sólidos, líquidos o gaseosos,
en el dominio público portuario, procedentes de buques o de medios flotantes de
cualquier tipo». Establece además el apartado tercero del referido artículo, que «las
Autoridades Portuarias serán los organismos competentes en la prevención y control de
las emergencias por contaminación en la zona de servicio de los puertos que gestionen,
así como de la limpieza y control de las contaminaciones que se produzcan».
A estos efectos, de los artículos 26.1.j) y 266.4.g) del TRLPEMM, puede
desprenderse que corresponde a la Autoridad Portuaria la lucha contra la contaminación

cve: BOE-A-2024-18899
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Ordenanza reguladora de operativas de buque que puedan afectar a la calidad de
las aguas portuarias y a la calidad del aire del puerto de Barcelona