III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18898)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección de Aeropuertos y Seguridad de la Aviación Civil de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sobre adecuación del proyecto a la declaración o informe de impacto ambiental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115814
aceptará la garantía de origen renovable de la energía suministrada, para dar por cumplida
esta condición. La instalación solar se realizará in situ o en el entorno, sobre edificaciones o
zonas pavimentadas existentes, evitándose la ocupación de suelo natural. Sólo se permitirá
la ocupación de suelo natural cuando no existan alternativas, lo que deberá ser analizado y
justificado por el promotor. Se informará y justificará ante la Dirección General de Energía y
Cambio Climático del Gobierno de las Islas Baleares la aplicación de esta condición antes
de la puesta en marcha de cualquiera de las actuaciones previstas.
(32) Se repondrá la superficie de jardinería ocupada y todos los árboles eliminados
mediante el uso de especies autóctonas. La reposición de árboles deberá ocupar una
superficie un 20 % superior a la zona afectada por el proyecto. En ese sentido, la Dirección
Insular de Territorio y Paisaje del Consejo Insular de Mallorca propone la plantación de
frondosas arbóreas en todos los recintos de aparcamientos de vehículos a la intemperie.
(33) No se afectarán los molinos de viento de extracción de agua existentes como
consecuencia de la ejecución de las actuaciones previstas, adoptándose todas las
medidas necesarias para evitar cualquier tipo de daño o deterioro.
(34) Se establecerá una minuciosa supervisión de las obras, movimientos de tierra,
movimientos de maquinaria, cimentaciones, zanjas, etc., y se observará la posible
aparición de restos arqueológicos, que deberán ser evaluados.
(35) En caso de aparición de hallazgos casuales de bienes del Patrimonio Histórico
durante el transcurso de las obras, se actuará conforme a lo establecido en la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en la Ley 12/1998,
de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
(36) Una vez concluidas las obras se deberá revisar el plan de autoprotección
actual para adaptar las medidas y acciones frente a los riesgos y situaciones de
emergencia de acuerdo con las nuevas circunstancias del aeropuerto.
(37) Seguimiento de la fase de obras:
– El promotor remitirá al órgano sustantivo todos los informes que se contemplan en
el «apartado d)» de la resolución.
– Cuando la comisión de seguimiento ambiental del aeropuerto lo requiera, el
promotor presentará ante dicho organismo informes de seguimiento sobre el
cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras descritas en el estudio de
impacto ambiental y en la documentación complementaria, así como las condiciones
adicionales establecidas en la declaración de impacto ambiental. En cualquier caso, tras
la finalización de las obras y antes de la recepción de las mismas, el promotor remitirá a
la comisión de seguimiento ambiental el informe sobre el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la declaración de impacto ambiental y en el estudio de
impacto ambiental, así como el Plan de seguimiento y control ambiental para la fase de
explotación que prevé en el «apartado d» sobre el PVA de la presente resolución.
– Durante los cinco años posteriores a la finalización de las obras y con una
periodicidad anual, el promotor remitirá al órgano sustantivo y a la comisión de
seguimiento ambiental los informes relativos al seguimiento de la fase de explotación y
en concreto los derivados del cumplimiento de las condiciones 17 (calidad de las aguas
subterráneas), 21 y 22 (colisiones con fauna), 25, 26 y 27 (plan de aislamiento acústico)
29 (calidad del aire) y 31 (autoconsumo energético). Los informes del promotor se
emitirán sin perjuicio de que tanto el órgano sustantivo como la comisión de seguimiento
ambiental puedan requerir al promotor cualquier informe sobre el cumplimiento de la
declaración de impacto ambiental durante la vida útil de la instalación.
Tercero.
Con fecha 6 de octubre de 2023 (y tras subsanación requerida por AESA)
Aena, S.M.E., SA ha presentado ante esta Agencia la siguiente documentación en la que
cve: BOE-A-2024-18898
Verificable en https://www.boe.es
(38) Seguimiento de la fase de explotación:
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115814
aceptará la garantía de origen renovable de la energía suministrada, para dar por cumplida
esta condición. La instalación solar se realizará in situ o en el entorno, sobre edificaciones o
zonas pavimentadas existentes, evitándose la ocupación de suelo natural. Sólo se permitirá
la ocupación de suelo natural cuando no existan alternativas, lo que deberá ser analizado y
justificado por el promotor. Se informará y justificará ante la Dirección General de Energía y
Cambio Climático del Gobierno de las Islas Baleares la aplicación de esta condición antes
de la puesta en marcha de cualquiera de las actuaciones previstas.
(32) Se repondrá la superficie de jardinería ocupada y todos los árboles eliminados
mediante el uso de especies autóctonas. La reposición de árboles deberá ocupar una
superficie un 20 % superior a la zona afectada por el proyecto. En ese sentido, la Dirección
Insular de Territorio y Paisaje del Consejo Insular de Mallorca propone la plantación de
frondosas arbóreas en todos los recintos de aparcamientos de vehículos a la intemperie.
(33) No se afectarán los molinos de viento de extracción de agua existentes como
consecuencia de la ejecución de las actuaciones previstas, adoptándose todas las
medidas necesarias para evitar cualquier tipo de daño o deterioro.
(34) Se establecerá una minuciosa supervisión de las obras, movimientos de tierra,
movimientos de maquinaria, cimentaciones, zanjas, etc., y se observará la posible
aparición de restos arqueológicos, que deberán ser evaluados.
(35) En caso de aparición de hallazgos casuales de bienes del Patrimonio Histórico
durante el transcurso de las obras, se actuará conforme a lo establecido en la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en la Ley 12/1998,
de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
(36) Una vez concluidas las obras se deberá revisar el plan de autoprotección
actual para adaptar las medidas y acciones frente a los riesgos y situaciones de
emergencia de acuerdo con las nuevas circunstancias del aeropuerto.
(37) Seguimiento de la fase de obras:
– El promotor remitirá al órgano sustantivo todos los informes que se contemplan en
el «apartado d)» de la resolución.
– Cuando la comisión de seguimiento ambiental del aeropuerto lo requiera, el
promotor presentará ante dicho organismo informes de seguimiento sobre el
cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras descritas en el estudio de
impacto ambiental y en la documentación complementaria, así como las condiciones
adicionales establecidas en la declaración de impacto ambiental. En cualquier caso, tras
la finalización de las obras y antes de la recepción de las mismas, el promotor remitirá a
la comisión de seguimiento ambiental el informe sobre el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la declaración de impacto ambiental y en el estudio de
impacto ambiental, así como el Plan de seguimiento y control ambiental para la fase de
explotación que prevé en el «apartado d» sobre el PVA de la presente resolución.
– Durante los cinco años posteriores a la finalización de las obras y con una
periodicidad anual, el promotor remitirá al órgano sustantivo y a la comisión de
seguimiento ambiental los informes relativos al seguimiento de la fase de explotación y
en concreto los derivados del cumplimiento de las condiciones 17 (calidad de las aguas
subterráneas), 21 y 22 (colisiones con fauna), 25, 26 y 27 (plan de aislamiento acústico)
29 (calidad del aire) y 31 (autoconsumo energético). Los informes del promotor se
emitirán sin perjuicio de que tanto el órgano sustantivo como la comisión de seguimiento
ambiental puedan requerir al promotor cualquier informe sobre el cumplimiento de la
declaración de impacto ambiental durante la vida útil de la instalación.
Tercero.
Con fecha 6 de octubre de 2023 (y tras subsanación requerida por AESA)
Aena, S.M.E., SA ha presentado ante esta Agencia la siguiente documentación en la que
cve: BOE-A-2024-18898
Verificable en https://www.boe.es
(38) Seguimiento de la fase de explotación: