III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18898)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección de Aeropuertos y Seguridad de la Aviación Civil de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sobre adecuación del proyecto a la declaración o informe de impacto ambiental.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115813
escenario de puesta en funcionamiento previsto y dispongan de licencia de obra con
anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución.
(25) Dada la baja tasa de participación sobre la solicitud del aislamiento de las
viviendas afectadas en la situación actual, el promotor promoverá campañas de
comunicación que fomenten la información y la participación sobre el aislamiento de las
viviendas afectadas por el plan de aislamiento acústico. El promotor utilizará un lenguaje
sencillo y accesible en las comunicaciones que realice, especificando que los gastos de
aislamiento de las viviendas incluidas en el plan de aislamiento serán asumidos por
Aena. El promotor informará sobre la realización de dichas campañas y el resultado de
las mismas ante la comisión de seguimiento ambiental del aeropuerto.
(26) Una vez que se encuentren operativas las actuaciones previstas en esta
resolución, el promotor verificará la huella acústica determinada a través de la realización
de mediciones reales en los núcleos habitados, tanto en el interior como en el exterior de
la huella definida, teniendo en cuenta también los posibles efectos acústicos producidos
por las operaciones en tierra. Se determinará a través de dichas mediciones, el
cumplimiento de los objetivos definidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido y sus reglamentos de desarrollo, y en concreto, el cumplimiento de lo establecido
en el artículo 15 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre. Se analizará la
suficiencia y eficacia del sistema de monitoreo implantado. Del análisis de los datos
obtenidos el promotor inferirá la necesidad de implantar nuevas medidas.
(27) Si se produjeran alteraciones temporales en la operación del aeropuerto, Aena
lo comunicará a los ayuntamientos afectados con el fin de coordinar las actuaciones que
se consideren oportunas para minimizar la posible afección.
(28) Las isófonas serán revisadas en el momento en que se produzcan alteraciones
permanentes en la operación del aeropuerto con incidencia significativa sobre la afección
acústica asociada al mismo, sin perjuicio de la tramitación de los procedimientos de
evaluación ambiental que correspondan y, en particular, cuando se de alguno de los
supuestos contemplados en la Orden FOM/926/2005, de 21 de marzo, por la que se
regula la revisión de las huellas de ruido de los aeropuertos de interés general. En
cualquier caso, las isófonas se revisarán cada cinco años, en línea con lo que establece
la Ley 37/2003, del Ruido, para los mapas de ruido.
(29) Antes de la puesta en funcionamiento de cualquiera de las actuaciones
previstas en esta resolución, deben estar instaladas y operativas en el aeropuerto, al
menos, una estación fija y una estación portátil de medición de calidad del aire. Además,
debe estar operativo el programa de control y vigilancia de la contaminación atmosférica
del aeropuerto. El programa incluirá, al menos, el seguimiento de partículas en
suspensión, monóxido de carbono, compuestos orgánicos volátiles, óxidos de nitrógeno,
óxidos de azufre, hidrocarburos, plomo y ozono, tanto en las inmediaciones del propio
aeropuerto como en los núcleos urbanos cercanos al mismo. Se prestará especial
atención a los niveles de NOx en aquellos receptores cercanos situados al suroeste del
aeropuerto. Se realizarán las mediciones periódicas y se reportarán los resultados en las
mismas condiciones previstas en el programa de seguimiento actual. Cualquier anomalía
identificada deberá ser comunicada a la Dirección General de Energía y Cambio
Climático del Gobierno de las Islas Baleares a la máxima brevedad. Del análisis de los
datos obtenidos, el promotor inferirá la necesidad de implantar nuevas medidas.
(30) Se integrará en los proyectos de cada actuación un Plan de eficiencia
energética y empleo de energías renovables en el que: 1) se analizará el cumplimiento
de la legislación sectorial que resulte de aplicación (como la Ley 10/2019, de 22 de
febrero; Real Decreto 235/2013, de 5 de abril; Real Decreto 564/2017, de 2 de junio;
Código Técnico de Edificación secciones 0 HE y DB HE, etc.) y 2) se especificarán las
medidas concretas que se emplearán de acuerdo al estudio de impacto ambiental y a la
siguiente condición 31.
(31) Se debe incorporar al proyecto una instalación de generación solar fotovoltaica
para autoconsumo que cubra, como mínimo, el aumento de la energía demandada que
supondrá la ejecución del proyecto (considerando las 4 actuaciones definidas). No se
cve: BOE-A-2024-18898
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115813
escenario de puesta en funcionamiento previsto y dispongan de licencia de obra con
anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución.
(25) Dada la baja tasa de participación sobre la solicitud del aislamiento de las
viviendas afectadas en la situación actual, el promotor promoverá campañas de
comunicación que fomenten la información y la participación sobre el aislamiento de las
viviendas afectadas por el plan de aislamiento acústico. El promotor utilizará un lenguaje
sencillo y accesible en las comunicaciones que realice, especificando que los gastos de
aislamiento de las viviendas incluidas en el plan de aislamiento serán asumidos por
Aena. El promotor informará sobre la realización de dichas campañas y el resultado de
las mismas ante la comisión de seguimiento ambiental del aeropuerto.
(26) Una vez que se encuentren operativas las actuaciones previstas en esta
resolución, el promotor verificará la huella acústica determinada a través de la realización
de mediciones reales en los núcleos habitados, tanto en el interior como en el exterior de
la huella definida, teniendo en cuenta también los posibles efectos acústicos producidos
por las operaciones en tierra. Se determinará a través de dichas mediciones, el
cumplimiento de los objetivos definidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido y sus reglamentos de desarrollo, y en concreto, el cumplimiento de lo establecido
en el artículo 15 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre. Se analizará la
suficiencia y eficacia del sistema de monitoreo implantado. Del análisis de los datos
obtenidos el promotor inferirá la necesidad de implantar nuevas medidas.
(27) Si se produjeran alteraciones temporales en la operación del aeropuerto, Aena
lo comunicará a los ayuntamientos afectados con el fin de coordinar las actuaciones que
se consideren oportunas para minimizar la posible afección.
(28) Las isófonas serán revisadas en el momento en que se produzcan alteraciones
permanentes en la operación del aeropuerto con incidencia significativa sobre la afección
acústica asociada al mismo, sin perjuicio de la tramitación de los procedimientos de
evaluación ambiental que correspondan y, en particular, cuando se de alguno de los
supuestos contemplados en la Orden FOM/926/2005, de 21 de marzo, por la que se
regula la revisión de las huellas de ruido de los aeropuertos de interés general. En
cualquier caso, las isófonas se revisarán cada cinco años, en línea con lo que establece
la Ley 37/2003, del Ruido, para los mapas de ruido.
(29) Antes de la puesta en funcionamiento de cualquiera de las actuaciones
previstas en esta resolución, deben estar instaladas y operativas en el aeropuerto, al
menos, una estación fija y una estación portátil de medición de calidad del aire. Además,
debe estar operativo el programa de control y vigilancia de la contaminación atmosférica
del aeropuerto. El programa incluirá, al menos, el seguimiento de partículas en
suspensión, monóxido de carbono, compuestos orgánicos volátiles, óxidos de nitrógeno,
óxidos de azufre, hidrocarburos, plomo y ozono, tanto en las inmediaciones del propio
aeropuerto como en los núcleos urbanos cercanos al mismo. Se prestará especial
atención a los niveles de NOx en aquellos receptores cercanos situados al suroeste del
aeropuerto. Se realizarán las mediciones periódicas y se reportarán los resultados en las
mismas condiciones previstas en el programa de seguimiento actual. Cualquier anomalía
identificada deberá ser comunicada a la Dirección General de Energía y Cambio
Climático del Gobierno de las Islas Baleares a la máxima brevedad. Del análisis de los
datos obtenidos, el promotor inferirá la necesidad de implantar nuevas medidas.
(30) Se integrará en los proyectos de cada actuación un Plan de eficiencia
energética y empleo de energías renovables en el que: 1) se analizará el cumplimiento
de la legislación sectorial que resulte de aplicación (como la Ley 10/2019, de 22 de
febrero; Real Decreto 235/2013, de 5 de abril; Real Decreto 564/2017, de 2 de junio;
Código Técnico de Edificación secciones 0 HE y DB HE, etc.) y 2) se especificarán las
medidas concretas que se emplearán de acuerdo al estudio de impacto ambiental y a la
siguiente condición 31.
(31) Se debe incorporar al proyecto una instalación de generación solar fotovoltaica
para autoconsumo que cubra, como mínimo, el aumento de la energía demandada que
supondrá la ejecución del proyecto (considerando las 4 actuaciones definidas). No se
cve: BOE-A-2024-18898
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228