III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18898)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección de Aeropuertos y Seguridad de la Aviación Civil de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sobre adecuación del proyecto a la declaración o informe de impacto ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115812
disponibles. Se incluirá un apartado en el proyecto constructivo en el que se justifique la
utilización de la tecnología seleccionada reflejando la sensibilidad de la misma para la
contención o detección de fugas y resistencia a la corrosión, entre otros.
(16) Se realizará un estricto mantenimiento y comprobación del correcto
funcionamiento de los sistemas de seguridad instalados en las ampliaciones de las redes
de distribución de combustibles e hidrantes y se estará en disposición de acreditarlo
documentalmente durante la explotación de la actividad.
(17) En los lugares que se haya determinado que existe riesgo de vertido o fugas
de combustible durante la explotación deberán instalarse puntos de control de la calidad
de las aguas subterráneas. Concretamente se instalarán 2 puntos en la plataforma de
remotos; 1 punto en cada una de las ampliaciones de los diques y plataformas del
módulo A y un punto en la ampliación del dique y plataforma del módulo D. Dichos
puntos de control formarán parte del sistema de seguimiento hidrológico y calidad de las
aguas establecido en el aeropuerto y deben estar operativos antes de la puesta en
funcionamiento de las actuaciones. Se realizarán las mediciones periódicas y se
reportarán los resultados en las mismas condiciones previstas en el programa de
seguimiento actual, al menos con una periodicidad trimestral. Cualquier anomalía
identificada o sospecha de contaminación por hidrocarburos deberá ser comunicada a la
máxima brevedad a la Dirección General Recursos Hídricos del Gobierno de las Islas
Baleares. Del análisis de los datos obtenidos, el promotor inferirá la necesidad de
implantar nuevas medidas preventivas o correctoras adicionales.
(18) El plan de control de las especies invasoras que se defina debe contemplar
cualquier especie exótica invasora que aparezca en la zona de servicio del aeropuerto
especialmente, Cortaderia selloana, Pennisetum sp, Carpobrotus edulis y Disphyma
crassifolium.
(19) Se evitará cualquier tipo de daños sobre la especie Helianthemum marifolium
subsp. Origanifolium en el interior y en el exterior de la zona de servicio del aeropuerto.
(20) La batida de inspección de fauna antes del inicio de las obras para cada una
de las actuaciones se realizará en la envolvente de 500 m sobre el perímetro de dichas
actuaciones. La inspección también deberá incluir las zonas auxiliares de obras. Se
incluirá en los informes una clara explicación de la metodología empleada y las
conclusiones de la inspección deben servir, en última instancia, para descartar o
confirmar la presencia de especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial o en el Catálogo Balear de Especies Protegidas. Se
prestará especial atención sobre el milano real.
(21) Se adoptarán las medidas necesarias para registrar e identificar las especies
afectadas por las colisiones con aeronaves. Para ello, podrán utilizarse técnicas como el
análisis de plumas o de ADN.
(22) Cuando en un periodo de dos años consecutivos se produzcan más de 4
colisiones con la misma especie amenazada catalogada como «vulnerable» o de 2
colisiones con la misma especie amenazada catalogada como «en peligro de extinción»,
se informará a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno
de las Islas Baleares sobre dichas colisiones. Del análisis de los datos obtenidos, el
promotor inferirá la necesidad de implantar medidas preventivas, correctoras o
compensatorias adicionales.
(23) De forma previa a la ejecución del proyecto, el promotor deberá actualizar el
plan de aislamiento acústico, considerando la envolvente de las isófonas definidas por
Ld 60 dB(A), Le 60 dB(A) y Ln 50 dB(A) para el escenario de puesta en funcionamiento
(elaboradas de acuerdo con los criterios que establece el Real Decreto 1513/2005, de 16
de diciembre) y presentarlo ante la comisión de seguimiento ambiental del aeropuerto.
(24) El plan de aislamiento acústico existente se ampliará sobre aquellas viviendas
y edificaciones de usos sensibles (docente, sanitario y cultural), que estando fuera del
ámbito comprendido por la actual servidumbre acústica, queden incluidas dentro de la
envolvente de las isófonas definidas por Ld 60 dB(A), Le 60 dB(A) y Ln 50 dB(A) para el
cve: BOE-A-2024-18898
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228
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disponibles. Se incluirá un apartado en el proyecto constructivo en el que se justifique la
utilización de la tecnología seleccionada reflejando la sensibilidad de la misma para la
contención o detección de fugas y resistencia a la corrosión, entre otros.
(16) Se realizará un estricto mantenimiento y comprobación del correcto
funcionamiento de los sistemas de seguridad instalados en las ampliaciones de las redes
de distribución de combustibles e hidrantes y se estará en disposición de acreditarlo
documentalmente durante la explotación de la actividad.
(17) En los lugares que se haya determinado que existe riesgo de vertido o fugas
de combustible durante la explotación deberán instalarse puntos de control de la calidad
de las aguas subterráneas. Concretamente se instalarán 2 puntos en la plataforma de
remotos; 1 punto en cada una de las ampliaciones de los diques y plataformas del
módulo A y un punto en la ampliación del dique y plataforma del módulo D. Dichos
puntos de control formarán parte del sistema de seguimiento hidrológico y calidad de las
aguas establecido en el aeropuerto y deben estar operativos antes de la puesta en
funcionamiento de las actuaciones. Se realizarán las mediciones periódicas y se
reportarán los resultados en las mismas condiciones previstas en el programa de
seguimiento actual, al menos con una periodicidad trimestral. Cualquier anomalía
identificada o sospecha de contaminación por hidrocarburos deberá ser comunicada a la
máxima brevedad a la Dirección General Recursos Hídricos del Gobierno de las Islas
Baleares. Del análisis de los datos obtenidos, el promotor inferirá la necesidad de
implantar nuevas medidas preventivas o correctoras adicionales.
(18) El plan de control de las especies invasoras que se defina debe contemplar
cualquier especie exótica invasora que aparezca en la zona de servicio del aeropuerto
especialmente, Cortaderia selloana, Pennisetum sp, Carpobrotus edulis y Disphyma
crassifolium.
(19) Se evitará cualquier tipo de daños sobre la especie Helianthemum marifolium
subsp. Origanifolium en el interior y en el exterior de la zona de servicio del aeropuerto.
(20) La batida de inspección de fauna antes del inicio de las obras para cada una
de las actuaciones se realizará en la envolvente de 500 m sobre el perímetro de dichas
actuaciones. La inspección también deberá incluir las zonas auxiliares de obras. Se
incluirá en los informes una clara explicación de la metodología empleada y las
conclusiones de la inspección deben servir, en última instancia, para descartar o
confirmar la presencia de especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial o en el Catálogo Balear de Especies Protegidas. Se
prestará especial atención sobre el milano real.
(21) Se adoptarán las medidas necesarias para registrar e identificar las especies
afectadas por las colisiones con aeronaves. Para ello, podrán utilizarse técnicas como el
análisis de plumas o de ADN.
(22) Cuando en un periodo de dos años consecutivos se produzcan más de 4
colisiones con la misma especie amenazada catalogada como «vulnerable» o de 2
colisiones con la misma especie amenazada catalogada como «en peligro de extinción»,
se informará a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno
de las Islas Baleares sobre dichas colisiones. Del análisis de los datos obtenidos, el
promotor inferirá la necesidad de implantar medidas preventivas, correctoras o
compensatorias adicionales.
(23) De forma previa a la ejecución del proyecto, el promotor deberá actualizar el
plan de aislamiento acústico, considerando la envolvente de las isófonas definidas por
Ld 60 dB(A), Le 60 dB(A) y Ln 50 dB(A) para el escenario de puesta en funcionamiento
(elaboradas de acuerdo con los criterios que establece el Real Decreto 1513/2005, de 16
de diciembre) y presentarlo ante la comisión de seguimiento ambiental del aeropuerto.
(24) El plan de aislamiento acústico existente se ampliará sobre aquellas viviendas
y edificaciones de usos sensibles (docente, sanitario y cultural), que estando fuera del
ámbito comprendido por la actual servidumbre acústica, queden incluidas dentro de la
envolvente de las isófonas definidas por Ld 60 dB(A), Le 60 dB(A) y Ln 50 dB(A) para el
cve: BOE-A-2024-18898
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