III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18898)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección de Aeropuertos y Seguridad de la Aviación Civil de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sobre adecuación del proyecto a la declaración o informe de impacto ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115811

(5) En cualquier caso, el proyecto deberá someterse a los objetivos y
prescripciones ambientales que se definan en la futura declaración ambiental estratégica
de la revisión del Plan Director del Aeropuerto de Palma de Mallorca.
(6) Respecto al estacionamiento de aeronaves, el único objetivo del proyecto será
aumentar las posiciones en contacto, en detrimento de las posiciones en remoto
existentes. No se aumentará el número total de puestos de estacionamiento para
aeronaves, que se mantendrá como en la situación actual (119 posiciones). Tampoco
aumentará el número de puestos de estacionamiento para aeronaves que puedan
usarse de manera simultánea, manteniéndose como en la situación actual (en 97
posiciones).
(7) Respecto al estacionamiento de vehículos, el único objetivo del proyecto será
aumentar las posiciones destinadas a empleados del aeropuerto, para lo que se
construirán un máximo de 644 plazas (excepto 97 plazas adicionales para usuarios del
aeropuerto en el aparcamiento express drop-off llegadas y 10 plazas adicionales para
autobuses). El número de plazas para el resto de usuarios debe mantenerse como en la
situación actual.
(8) El material de préstamo deberá obtenerse, en todo caso, de canteras
autorizadas de acuerdo con la legislación vigente, que cuente con un plan de
restauración.
(9) Teniendo en cuenta que la actividad aeroportuaria se encuentra regulada en el
Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, antes de realizar movimientos de tierra deberá
conocerse el estado del sustrato que vaya a ser excavado con objeto de poder
determinar su correcta gestión y destino en función de si se encuentra o no contaminado.
Una vez conocido el estado de los materiales se procederá a su correcta gestión según
lo establecido en la legislación vigente. Dada la ubicación de los suelos contaminados
identificados en el interior del aeropuerto, se prestará especial atención a los
movimientos de tierras que se realicen durante la ampliación del dique oeste del Módulo
A y su plataforma asociada.
(10) Los proyectos de ejecución de las obras contendrán un Estudio de Gestión de
Residuos de Construcción que incluya los requisitos exigidos en el artículo 4 del Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, y además, contengan un análisis de alternativas que
mejoren las tasas previstas en el estudio de impacto ambiental sobre el reciclado y la
reutilización de los residuos en la propia obra. Se incluirá también, un análisis sobre la
capacidad de gestión de la instalación donde se destinen los residuos producidos,
verificando que cuenta con la capacidad suficiente para gestionarlos.
(11) Respecto del depósito en vertedero de las tierras procedentes de la
excavación, es necesario justificar la aplicación de la exención del artículo 11 del Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Además, se ha de cumplir lo establecido en el Real
Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos
mediante depósito en vertedero.
(12) La retirada de los residuos que contienen amianto se realizará de acuerdo con
el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, y su gestión será llevada a cabo por gestores
autorizados para el tratamiento de residuos de amianto y registrados en el Registro de
Empresas con Riesgo por Amianto.
(13) Antes del comienzo de las obras se iniciarán los trámites para actualizar el
registro de aguas en relación a todos los aprovechamientos existentes de aguas
subterráneas en el aeropuerto mediante los trámites correspondientes, como indica el
Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos del
Gobierno Balear.
(14) Durante las obras no se interceptará el nivel freático ni se afectará a la zona
saturada de los acuíferos, para evitar cualquier contaminación de las aguas freáticas. No
deberán realizarse movimientos de tierra a menos de 1 m del nivel freático.
(15) Los sistemas de seguridad y detección de fugas instalados en las ampliaciones
de los sistemas de distribución de combustibles e hidrantes asociados a las ampliaciones
de los diques de los Módulos A y D se diseñarán de acuerdo a las mejores técnicas

cve: BOE-A-2024-18898
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Núm. 228