III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18898)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección de Aeropuertos y Seguridad de la Aviación Civil de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sobre adecuación del proyecto a la declaración o informe de impacto ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115810
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
18898
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección de Aeropuertos y
Seguridad de la Aviación Civil de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea,
sobre adecuación del proyecto a la declaración o informe de impacto
ambiental.
Hechos
Primero.
Con fecha 11 de agosto de 2020, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto
ambiental del proyecto «Remodelación del área Terminal-Aeropuerto de Palma de
Mallorca», remitida por Aena, S.M.E., SA, como promotor, y respecto de la que Enaire
(entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana) ostenta la condición de órgano sustantivo.
Segundo.
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la
información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente resolución.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(3) Todas la medidas preventivas, correctoras y compensatorias (incluido el plan de
vigilancia ambiental) establecidas en el estudio de impacto ambiental, en la
documentación complementaria y en esta declaración de impacto ambiental, deberán ser
presupuestadas por el promotor e integradas en el proyecto o en una adenda al mismo,
previamente a su aprobación.
(4) La aprobación y ejecución del proyecto no implicará un incremento de la actual
capacidad del aeropuerto, que se mantendrá en su valor actual (66 operaciones/hora).
La capacidad declarada del aeropuerto deberá analizarse durante la evaluación
ambiental estratégica ordinaria de la revisión del actual Plan Director del Aeropuerto de
Palma de Mallorca. En su definición, se tendrán en cuenta las limitaciones
medioambientales del aeropuerto incluyendo aspectos relacionados con la capacidad de
acogida del territorio y la Declaración de emergencia climática en las Islas Baleares.
cve: BOE-A-2024-18898
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha 9 de noviembre de 2021 se publica en el «Boletín Oficial del Estado»
resolución de fecha 2 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental por la que se formula declaración de impacto ambiental del
proyecto «Remodelación del Área Terminal-Aeropuerto de Palma de Mallorca», en la que
se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las
que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y
los recursos naturales. Dichas condiciones son las siguientes:
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115810
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
18898
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección de Aeropuertos y
Seguridad de la Aviación Civil de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea,
sobre adecuación del proyecto a la declaración o informe de impacto
ambiental.
Hechos
Primero.
Con fecha 11 de agosto de 2020, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto
ambiental del proyecto «Remodelación del área Terminal-Aeropuerto de Palma de
Mallorca», remitida por Aena, S.M.E., SA, como promotor, y respecto de la que Enaire
(entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana) ostenta la condición de órgano sustantivo.
Segundo.
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la
información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente resolución.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(3) Todas la medidas preventivas, correctoras y compensatorias (incluido el plan de
vigilancia ambiental) establecidas en el estudio de impacto ambiental, en la
documentación complementaria y en esta declaración de impacto ambiental, deberán ser
presupuestadas por el promotor e integradas en el proyecto o en una adenda al mismo,
previamente a su aprobación.
(4) La aprobación y ejecución del proyecto no implicará un incremento de la actual
capacidad del aeropuerto, que se mantendrá en su valor actual (66 operaciones/hora).
La capacidad declarada del aeropuerto deberá analizarse durante la evaluación
ambiental estratégica ordinaria de la revisión del actual Plan Director del Aeropuerto de
Palma de Mallorca. En su definición, se tendrán en cuenta las limitaciones
medioambientales del aeropuerto incluyendo aspectos relacionados con la capacidad de
acogida del territorio y la Declaración de emergencia climática en las Islas Baleares.
cve: BOE-A-2024-18898
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha 9 de noviembre de 2021 se publica en el «Boletín Oficial del Estado»
resolución de fecha 2 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental por la que se formula declaración de impacto ambiental del
proyecto «Remodelación del Área Terminal-Aeropuerto de Palma de Mallorca», en la que
se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las
que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y
los recursos naturales. Dichas condiciones son las siguientes: