III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18898)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección de Aeropuertos y Seguridad de la Aviación Civil de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sobre adecuación del proyecto a la declaración o informe de impacto ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115815
acredita la conformidad del proyecto «Vialidad, accesos y aparcamientos» (incluido entre
las actuaciones afectas por la resolución del órgano ambiental anteriormente
mencionada) con los requisitos de la declaración de impacto ambiental:
– Proyecto constructivo «Accesos, vialidad y aparcamientos».
– Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de la declaración de
impacto ambiental.
– Certificado de adecuación ambiental del proyecto constructivo al estudio de
impacto ambiental y a la declaración de impacto ambiental.
– Informe justificativo de la citada certificación, en el que se detalla el cumplimiento
de las medidas protectoras y correctoras definidas en ambos documentos.
Fundamentos de Derecho
Primero.
En base a las competencias recogidas en el artículo 9.1.m del Real
Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, esta Agencia ejerce las funciones como órgano sustantivo
recogidas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Segundo.
Al no ser un proyecto sometido a normativa técnica aeronáutica se tramita de
conformidad con lo recogido en el punto 2.c de la disposición adicional sexta del Estatuto
de AESA.
Tercero.
De conformidad con el punto 4 de la disposición adicional sexta del Estatuto de
AESA, una vez concluida la evaluación de impacto ambiental y a los exclusivos efectos
del ejercicio de las funciones de órgano sustantivo por esta Agencia, la Dirección de
seguridad que corresponda resolverá sobre la adecuación del proyecto a la declaración
de impacto ambiental.
Por todo lo expuesto, la Dirección de Aeropuertos y Seguridad de la Aviación
Civil, resuelve:
Primero.
Habilitar al promotor para proseguir con la tramitación del proyecto «Accesos,
vialidad y aparcamientos».
Segundo.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta
resolución, en los términos señalados en los artículos 112.1, 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier
otro recurso que se estime procedente.
Madrid, 2 de agosto de 2024.–El Director de Aeropuertos y Seguridad de la Aviación
Civil de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, David Nieto Sepúlveda.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-18898
Verificable en https://www.boe.es
Notifíquese la presente resolución a la parte interesada, de conformidad con lo que
establece el artículo 40 de la LPACAP.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115815
acredita la conformidad del proyecto «Vialidad, accesos y aparcamientos» (incluido entre
las actuaciones afectas por la resolución del órgano ambiental anteriormente
mencionada) con los requisitos de la declaración de impacto ambiental:
– Proyecto constructivo «Accesos, vialidad y aparcamientos».
– Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de la declaración de
impacto ambiental.
– Certificado de adecuación ambiental del proyecto constructivo al estudio de
impacto ambiental y a la declaración de impacto ambiental.
– Informe justificativo de la citada certificación, en el que se detalla el cumplimiento
de las medidas protectoras y correctoras definidas en ambos documentos.
Fundamentos de Derecho
Primero.
En base a las competencias recogidas en el artículo 9.1.m del Real
Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, esta Agencia ejerce las funciones como órgano sustantivo
recogidas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Segundo.
Al no ser un proyecto sometido a normativa técnica aeronáutica se tramita de
conformidad con lo recogido en el punto 2.c de la disposición adicional sexta del Estatuto
de AESA.
Tercero.
De conformidad con el punto 4 de la disposición adicional sexta del Estatuto de
AESA, una vez concluida la evaluación de impacto ambiental y a los exclusivos efectos
del ejercicio de las funciones de órgano sustantivo por esta Agencia, la Dirección de
seguridad que corresponda resolverá sobre la adecuación del proyecto a la declaración
de impacto ambiental.
Por todo lo expuesto, la Dirección de Aeropuertos y Seguridad de la Aviación
Civil, resuelve:
Primero.
Habilitar al promotor para proseguir con la tramitación del proyecto «Accesos,
vialidad y aparcamientos».
Segundo.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta
resolución, en los términos señalados en los artículos 112.1, 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier
otro recurso que se estime procedente.
Madrid, 2 de agosto de 2024.–El Director de Aeropuertos y Seguridad de la Aviación
Civil de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, David Nieto Sepúlveda.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-18898
Verificable en https://www.boe.es
Notifíquese la presente resolución a la parte interesada, de conformidad con lo que
establece el artículo 40 de la LPACAP.