III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18898)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección de Aeropuertos y Seguridad de la Aviación Civil de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sobre adecuación del proyecto a la declaración o informe de impacto ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Viernes 20 de septiembre de 2024

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acredita la conformidad del proyecto «Vialidad, accesos y aparcamientos» (incluido entre
las actuaciones afectas por la resolución del órgano ambiental anteriormente
mencionada) con los requisitos de la declaración de impacto ambiental:
– Proyecto constructivo «Accesos, vialidad y aparcamientos».
– Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de la declaración de
impacto ambiental.
– Certificado de adecuación ambiental del proyecto constructivo al estudio de
impacto ambiental y a la declaración de impacto ambiental.
– Informe justificativo de la citada certificación, en el que se detalla el cumplimiento
de las medidas protectoras y correctoras definidas en ambos documentos.
Fundamentos de Derecho
Primero.
En base a las competencias recogidas en el artículo 9.1.m del Real
Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, esta Agencia ejerce las funciones como órgano sustantivo
recogidas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Segundo.
Al no ser un proyecto sometido a normativa técnica aeronáutica se tramita de
conformidad con lo recogido en el punto 2.c de la disposición adicional sexta del Estatuto
de AESA.
Tercero.
De conformidad con el punto 4 de la disposición adicional sexta del Estatuto de
AESA, una vez concluida la evaluación de impacto ambiental y a los exclusivos efectos
del ejercicio de las funciones de órgano sustantivo por esta Agencia, la Dirección de
seguridad que corresponda resolverá sobre la adecuación del proyecto a la declaración
de impacto ambiental.
Por todo lo expuesto, la Dirección de Aeropuertos y Seguridad de la Aviación
Civil, resuelve:
Primero.
Habilitar al promotor para proseguir con la tramitación del proyecto «Accesos,
vialidad y aparcamientos».
Segundo.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta
resolución, en los términos señalados en los artículos 112.1, 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier
otro recurso que se estime procedente.
Madrid, 2 de agosto de 2024.–El Director de Aeropuertos y Seguridad de la Aviación
Civil de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, David Nieto Sepúlveda.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-18898
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Notifíquese la presente resolución a la parte interesada, de conformidad con lo que
establece el artículo 40 de la LPACAP.